BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2034

Anuncio establecimiento y ordenación precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca.

Publicado el  6/11/24, BOP número  111

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Cuencas Mineras

Departamento:
Comarca de Cuencas Mineras

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ANUNCIO ESTABLECIMIENTO Y ORDENACION PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA CUENCAS MINERAS.
Por acuerdo del Consejo Comarcal en Pleno celebrado en fecha 28 de mayo del 2024, se aprobó el establecimiento y ordenación de precios públicos por la prestación del servicio de ayuda a domicilio que realiza la Comarca de Cuencas Mineras con el siguiente texto:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA DE CUENCAS MINERAS
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 y art. 142 de la Constitución y del art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que regirá en el ámbito territorial de la Comarca de Cuencas Mineras de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ordenanza Fiscal, y que atienden a lo prevenido en la Ley 25/1988, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público.
Artículo 2º.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de este precio público, la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de naturaleza complementaria, en el ámbito territorial de la Comarca de Cuencas Mineras, consistente en la prestación de atenciones de carácter personal, doméstico y psicosocial-educativo, a los ciudadanos y/o familias que sigan residiendo en el domicilio propio, cuando se halle en situaciones en las que no sea posible la realización por si mismos de sus actividades habituales, o en situaciones de conflicto socio-familiar para algunos de sus miembros, con la finalidad de mantener la autonomía de los mismos, garantizándolos deseables niveles de vida y convivencia.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos obligados al pago del precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas, que previa solicitud, resulten beneficiadas de la prestación del SAD.
Podrán ser beneficiarios quienes estando empadronados y residiendo en el ámbito geográfico de la Comarca de Cuencas Mineras, no puedan con sus propios medios realizar las actividades de la vida diaria.
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la prestación de los servicios derivados del hecho imponible.
Artículo 4º.- Responsables.
Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo los familiares del beneficiario que estén obligados a la prestación legal de alimentos de conformidad con el art. 143 del Código Civil.
Artículo 5º.- Base Imponible
La base imponible se calculará teniendo en cuenta los ingresos brutos anuales de la unidad de convivencia. Se considera unidad de convivencia aquella formada por todas las personas con relación de consanguinidad o afinidad que convivan en un mismo domicilio.
Para el cálculo de los de ingresos mensuales a fin de aplicar la tarifa, de la unidad de convivencia, se calcularán los ingresos brutos anuales de cada persona y el resultado se dividirá por 12 meses, para hallar la media mensual.
En caso de unidad familiar, a la suma de todos los ingresos brutos de la unidad de convivencia le será de aplicación el siguiente corrector por nº de miembros de la unidad de convivencia:
Número de miembros unidad convivencia Dividido por
2 1,35
3 1,70
4 2,05
5 2,40
Por cada miembro más de la unidad de convivencia se aumentará el 0,35 al índice divisor
Artículo 6º.- Tarifa
Una vez calculada la base imponible de la unidad familiar, le será de aplicación las siguientes tarifas:
RENTA PER CAPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR POR MES TARIFA
Hasta 446 euros exentos
De 446,01 a 546 euros 3 euros/hora
De 546,01 a 646 euros 4 euros/hora
De 646,01 a 746 euros 5 euros/hora
De 746,01 a 796 euros 6 euros/hora
De 796,01 a 846 euros 7 euros/hora
De 846,01 a 896 euros 8 euros/hora
De 896,01 a 946 euros 9 euros/hora
De 946,01 a 996 euros 10 euros/hora
De 996,01 a 1046 euros 11 euros/hora
De 1046,01 a 1096 euros 12 euros/hora
De 1096,01 a 1.146 euros 13 euros/hora
De 1.146,01 a 1.196 euros 14 euros/hora
Más de 1.196 euros 15 euros/hora
En los casos de personas con el reconocimiento legal de dependencia según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas con Dependencia, podemos diferenciar dos situaciones:
1º- Personas que tengan resuelto un PIA concediéndoles el servicio de ayuda a domicilio. Se ajustará su cuota a la marcada por el IASS en la resolución que se emita o en la normativa de aplicación.
2º- Personas que tengan resuelto un PIA concediéndoles prestación para cuidados en el entorno familiar. Podrán ser usuarios del servicio de ayuda a domicilio de la Comarca Cuencas Mineras aplicándoles la tasa máxima establecida en la tabla I no siendo de aplicación los índices correctores.
Artículo 6º.- Período Impositivo.
El periodo impositivo coincidirá con el año natural.
Artículo 7º. Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponden a la Comarca de Cuencas Mineras.
El pago de la tasa se realizará mediante domiciliación bancaria. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio con la resolución de el alta en el servicio y se mantendrá hasta la fecha de la firma de resolución mediante la que sea dado de baja.
Artículo 8º. Normativa de Desarrollo.
La normativa de desarrollo en lo que se refiere a las condiciones de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, se contiene en el Reglamento del Servicio, publicado en el BOP de Teruel nº 89 de fecha 10 de mayo del 2024.
Artículo 9º.- Normas de aplicación.
-Reglamento del Servicio, publicado en el BOP de Teruel nº 89 de fecha 10 de mayo del 2024Se contiene en el Reglamento del Servicio.
-Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.
Artículo 10º.-Infracciones y sanciones tributarias.
En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará en régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En lo relativo a la tasa a abonar por los usuarios que a fecha de la entrada en vigor de la presente ordenanza que ya sean beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio, serán objeto de revisión y modificación de la tarifa a fin de adecuarla a los nuevos precios públicos establecidos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El día de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la anterior publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº144 de fecha 27 de julio de 2007
DISPOSICIÓN FINAL
La Presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y empezará a regir el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia; y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa.
De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
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