APROBACIÓN CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ESCUELAS DE MÚSICA MUNICIPALES 2026.
BDNS(Identif.):898683
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/898683)
EXTRACTO del Decreto núm. 2026-1350, de fecha 14 de abril de 2026, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria de subvenciones para las entidades locales de la provincia de Teruel que desarrollen actividades de Escuelas de Música municipales 2026".
La presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, se regirá, además de lo establecido en la misma por: - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - El R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones. - En el Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. - La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. - La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- El Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.- La Ordenanza General que recoge las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses, aprobada en el pleno de 27 de marzo de 2024 y publicada su aprobación definitiva en el BOP nº 102, de 29 de mayo de 2024.- Las Bases de ejecución del Presupuesto de la Corporación para el año 2026.- Supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo aplicables. Las normas que rigen la presente convocatoria de subvenciones se ajustan a los principios, fines y objetivos del “Plan Estratégico General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel 2024-2027”, aprobado en Sesión Plenaria de 31 de enero de 2024, BOP n.º 25 de 5 de febrero de 2024.
Primero.- Objeto.-
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para las Entidades Locales de la provincia de Teruel que desarrollen actividades de formación musical a través de una Escuela Municipal de Música, en régimen de concurrencia competitiva, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.-
Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de la provincia de Teruel que sean titulares de una Escuela Municipal de Música cuya actividad esté encaminada a ofrecer una formación práctica en música dirigida a aficionados de cualquier edad, sin que los estudios que se impartan conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional, y cuya gestión se lleve a cabo total o parcialmente de forma directa o indirecta.
Dichas Escuelas deberán estar inscritas en el Registro de Centros establecido en el artículo 11 del Decreto 183/2002, del Gobierno de Aragón.
Tercero.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.-
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 e octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por quien ostente la representación de la entidad, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta Convocatoria.
En la solicitud constará la siguiente documentación:
A) Instancia del Alcalde/Presidente de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria.
En la solicitud deberá especificarse la cantidad que se solicita y el presupuesto total para cada una de las actividades.
B) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto.
C) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso. De cada una de las actividades incluidas en la Memoria, deberá desglosarse de forma individual el presupuesto correspondiente.
D) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
E) Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este apartado se acreditará en los Anexos presentados.
F) Acreditación de los extremos objeto de puntuación en la convocatoria.
G) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
H) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
c) Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Si la solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá al beneficiario para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
Cuarto.- Cuantía de la subvención.-
El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a un máximo de 60.000 €, que se aplicarán a la partida 3340-46215 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2026, quedando condicionado dicho importe a la existencia de crédito suficiente en la misma.
Quinto.- Forma de justificación.-
La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
1.- La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
* Escrito de remisión de justificación del Alcalde o Presidente de la entidad beneficiaria, ajustado al ANEXO A.
* ANEXO B, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada (subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €). Este anexo B incluye los siguientes apartados:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la totalidad de la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
d) Acreditación del IBAN bancario de la entidad beneficiaria.
e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) Certificación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.
g) Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Esta documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificación.
La resolución del pago de la subvención correspondiente se verificará en base a esta documentación remitida. Cuando de la comprobación de la documentación justificativa se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Transcurrido el plazo establecido sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.
2.- Se ha de tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado y demás elementos tenidos en cuenta para la ponderación de la puntuación, presentados en el proyecto objeto de la subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
En la presente convocatoria no existe posibilidad de reformulación.
En el caso de que el beneficiario sea una entidad local, se considera gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad, aunque no se haya realizado el pago efectivo. En este supuesto, el Ayuntamiento deberá acreditar de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación, o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.
Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil (no simples recibos), y el pago de dichos gastos deberá realizarse a través de cualquier medio legalmente admitido.
Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido) se admitirá el pago en efectivo. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.
En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará justificada la parte proporcional de la subvención.
3.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará las facturas de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días.
El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio, que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada diez de los relacionados a continuación hasta completar el listado.
El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar todos los documentos justificantes.
La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.
En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación de justificación, el Servicio Gestor elaborará un informe del resultado de la comprobación a través de la técnica de muestreo descrita, del cual se dará traslado a Intervención General y cuenta a la Comisión Informativa de Cultura y Turismo.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
4.- PERIODO DE EJECUCIÓN.- El período de ejecución de los proyectos/actividades subvencionados abarcará desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación
5.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 1 de octubre de 2026.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, la Diputación Provincial de Teruel requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días presente la referida justificación. El transcurso de este plazo sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Con independencia del requerimiento que hubiere practicado la Diputación al beneficiario para su justificación en el plazo adicional, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones que, en su caso, se impongan, la presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo, se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.
En este caso se aplicarán los siguientes criterios de graduación:
a) entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención concedida, con un máximo de trescientos (300,00 euros)
b) 8 o más días de retraso, el 20% del importe de la subvención concedida, con un máximo de seiscientos (600,00 euros).
Si se produce la falta de justificación o la justificación insuficiente, así como cualquiera de las restantes causas previstas legalmente para el reintegro o pérdida del derecho de cobro de la subvención, el Servicio gestor deberá tramitar el oportuno procedimiento para su exigencia o declaración, de cuya Resolución definitiva se dará traslado a la Intervención General.
La convocatoria íntegra, así como los modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://dpteruel.sedelectronica.es/
Teruel, a 14 de abril de 2026.- El Presidente D. Joaquín Pascual Juste Sanz.- Documento firmado electrónicamente.