Acuerdo del Pleno de fecha 26 de septiembre de 2024 de la Entidad de Bronchales por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable a domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa fiscal por abastecimiento de agua potable a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 5.- BASES, CUOTAS Y TARIFAS.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio domiciliario de agua potable, está constituida por una cuota fija o de servicio semestral y una cuota variable o de consumo por cada período semestral:
Cuota fija de Servicio:
Tarifa por vivienda……………………………………………. 6,715 €/semestrales
Tarifa por Bares-Restaurante………………………………. 16,054 €/semestrales
Tarifa por Industrias supermercados…………………….… 11,11 €/semestrales
Tarifa por Hoteles…………………………………………… 16,054 €/semestrales.
Tarifa consumo viviendas:
De 0 a 80 m3 (semestral)……………………….……………….. 0,48 €/m3
De 81 a 145 m3 (semestral)…………………………………….. 0,55 €/m3
De 146 a 180 m3 (semestral)………………….……………..…. 0,86 €/m3
De 181 en adelante m3(semestral) …………..……………….. 0,94 €/m3
Tarifa Consumo industria, hostelería, casas rurales…… 0,75€/m³
Mantenimiento red contadores …………………………. 8,131 €/semestre/ contador
Tasa enganche y acometida a la red municipal………… 120 €
Sobre las tarifas anteriores se aplicará, en su caso, el IVA correspondiente.
Disposición final Primera.- Se modifica el segundo párrafo, quedando así:
La presente ordenanza fiscal comenzará regir con efectos desde el 1 de enero de 2025, continuando vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Bronchales.- A fecha de firma electrónica.