BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva de la  ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA CONCESIÓN DE “AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO PARA AUTÓNOMOS Y MICROPYMES”

Publicado el  5/13/24, BOP número  90

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA CONCESIÓN DE “AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO PARA AUTÓNOMOS Y MICROPYMES”
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2024 la “Ordenanza Específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de “Ayudas al fomento del emprendimiento para autónomos y micropuymes” y expuesta al público con audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPTE, durante este plazo no fue presentada ninguna alegación a la misma.
Por todo ello se ordena la publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza específica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, con el texto íntegro de la Ordenanza que se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
En Teruel a 2 de mayo de 2024.- La Alcaldesa, Emma Buj Sánchez.

ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO PARA AUTÓNOMOS Y MICROPYMES.
Exposición de motivos
ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A LA NATALIDAD.
Exposición de motivos
El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Teruel ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa aragonesa, en concreto por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y en lo no desarrollado reglamentariamente, hay que tener en cuenta para las entidades locales, el Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento.
Además hay que estar a las recientes modificaciones de la Ley 5/2017, de 1 de junio de Integridad y Ética Públicas.
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Este Ayuntamiento ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades de cada tipo de subvención que se convoque y para que los posibles cambios que se produjeran en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza específica pero no la de las demás.
El Ayuntamiento de Teruel dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se contempla como una de sus líneas estratégicas el “Fomento Económico y Social ” con el objetivo estratégico de favorecer el desarrollo sostenible , el crecimiento económico y la promoción de la ciudad con el fin de aumentar el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía de Teruel.
Las presentes bases reguladoras contribuirán al logro de estos objetivos estableciendo el procedimiento para el otorgamiento, mediante convocatoria anual, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el Fomento Económico y Social, en sus dos modalidades, mediante la tramitación de Convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto y la tramitación de expediente y acuerdo regulador de las condiciones de la subvención.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido en las Bases para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local cuando lo sean por concurso público y cuyo contenido mínimo regula el Reglamento.
Siendo conscientes de que el nacimiento o adopción de un niño o una niña conlleva unos gastos iniciales a los que las familias tienen que hacer frente, desde el Ayuntamiento de Teruel se quiere ayudar a las familias que tengan hijos o hijas por nacimiento o adopción (niños/as hasta 3 años) mediante la puesta en marcha del programa Cheque-Bebé. Por ello, a las personas que cumplan los requisitos de estas bases, se les concederá la ayuda en un único pago, en concepto de ayuda individualizada, compatible con cualquier otra ayuda que se perciba por este motivo. Estos gastos, para ser subvencionados, deberán realizarse en los establecimientos comerciales con sede social en Teruel.
BASES
Primera.-Financiación
El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, con cargo al Presupuesto Municipal, y con arreglo a las presentes bases, concederá subvenciones en la cuantía que se determine en la convocatoria anual, con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite al efecto.
El total de las subvenciones que se concedan dentro de la convocatoria anual no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto correspondiente.
La adjudicación de las subvenciones objeto de la convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de que se trate.
Segunda.-Objeto, finalidad y procedimiento de concesión
Las presentes bases, que se desarrollarán a través de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas destinadas a subvencionar los gastos derivados por nuevo nacimiento y/o adopción de niño/a de hasta 3 años de edad, acontecidos durante el periodo subvencionable comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de octubre del año siguiente.
Tercera.-Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas:
- Madres o padres que hayan tenido un hijo/a y madres o padres adoptantes de un niño o niña de hasta 3 años de edad.
- Tutor o tutora legal en caso de fallecimiento de los padres.
En los supuestos de nulidad separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.
Cuarta.- Requisitos exigidos a los solicitantes
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser español o extranjero con residencia legal en España.
b) Estar empadronado en el municipio de Teruel con una antigüedad mínima de dos años en el momento del nacimiento o del inicio de la convivencia en el caso de adopción.
c) El/la bebé tiene que encontrarse empadronado/a en el domicilio de la persona solicitante en el momento de la solicitud.
d) En el caso de adopción, será condición indispensable que el adoptado/a sea menor de 3 años.
e) Acreditar haber realizado el gasto en artículos necesarios para el cuidado y crianza del bebé en un comercio con sede social en Teruel.
f) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
g) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta.- Documentación
Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento cuando se publique la convocatoria, tanto a través de sus oficinas como de su página web.
- Documento Nacional de Identidad en vigor de los progenitores o tutores o documento equivalente que acredite su identidad.
-Libro de familia completo. Excepcionalmente se admitirá documento acreditativo de nacimiento o adopción.
- El requisito de empadronamiento se comprobará de oficio a través de los datos del Padrón Municipal, siempre que el interesado no se oponga expresamente a que el Ayuntamiento de Teruel realice la consulta. En caso de que manifieste su oposición, el interesado deberá aportar el certificado de empadronamiento.
– Certificado de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este requisito se comprobará de oficio siempre que el interesado no se oponga expresamente a ello. En caso de que manifieste su oposición, el interesado deberá aportar los certificados.
- Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención.
- Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios del solicitante.
- Factura/s de gasto, que deberá/n:
● Estar emitidas por comercios con sede social en Teruel o, en el caso de que sean autónomos, que tengan su domicilio profesional y ejercicio de su actividad en la ciudad de Teruel.
● A nombre del solicitante.
● Por importe/s igual o superior a 50 €. (no se aceptarán facturas de importe inferior).
– Justificante de pago de la/s factura/s.
Sexta.- Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
1.- Forma de presentación.
Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria.
2.- Plazo de presentación.
Treinta días naturales contados a partir de la fecha del mismo día del nacimiento del/de la bebé o del inicio de la convivencia en el caso de adopción. No obstante lo anterior, la convocatoria podrá concretar el periodo de presentación de solicitudes en función del momento en el que se apruebe la convocatoria.
No se admitirá ninguna solicitud fuera de plazo, con la única salvedad de que se aporte informe médico de ingreso hospitalario del bebé que acredite que el ingreso se produce inmediatamente después del nacimiento.
Séptima.-Tramitación
El Departamento competente para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones amparadas en estas Bases será el de Desarrollo Local.
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, si el solicitante no hubiera presentado toda la documentación administrativa de carácter obligatorio exigida, o lo hubiera hecho de forma incompleta, se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días hábiles, para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. Todo ello en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
Octava.- Cuantía de las ayudas
A las personas que cumplan los requisitos de estas bases, se les concederá la cantidad que fije cada convocatoria en un único pago por nacimiento de hijo/a y/o adopción de niño/a de hasta 3 años de edad.
La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.
En el caso de que el número de solicitudes superase el resultado de dividir el crédito entre la cuantía total máxima fijada por la convocatoria, podrá procederse al prorrateo del crédito consignado en la convocatoria para ajustar el importe a conceder dividiendo el crédito entre el número de solicitudes.
Novena.- Procedimiento de concesión
El procedimiento a seguir para la concesión de estas subvenciones es el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón de Subvenciones de Aragón. A efectos de esta Ley tiene la consideración de procedimiento simplificado de concurrencia aquel en el que el crédito consignado en la convocatoria vaya a ser suficiente para atender las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
Podrá procederse al prorrateo de la subvención conforme a lo previsto en la base octava para atender a todas las solicitudes.
Décima.- Órganos competentes
Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de la presente Ordenanza específica, la cual se someterá a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA) y al correspondiente trámite de audiencia. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada.
Una vez que entre en vigor esta Ordenanza específica de aprobación de las bases reguladoras, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La publicación en el BOP de la convocatoria determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base sexta punto 2.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previa dación de cuenta a la Comisión Municipal Informativa correspondiente, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.
Decimoprimera.- Acuerdo de concesión
En el acuerdo de otorgamiento de las subvenciones se especificará la/s persona/s beneficiaria/s y el importe concedido.
En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución indicada no excederá de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento.
Decimosegunda.- Pago
El pago de la ayuda se realizará en el plazo estimado de tres meses desde la adopción del acuerdo de concesión, siempre que la disponibilidad de la Tesorería lo permita.
Decimotercera.- Forma de justificación
Estas subvenciones se conceden en atención a la ayuda por natalidad o adopción de la ciudad de Teruel por lo que se estima oportuno que el gasto se realice en la misma ciudad, lo que deberá quedar convenientemente acreditado mediante factura/s de comercios con sede social en Teruel o domicilio profesional y ejercicio de la actividad en Teruel en el caso de autónomos, con la presentación, en el momento de la solicitud, de facturas por importe superior a 50 euros, así como el justificante de pago correspondiente, y previos los informes favorables, se considerará correctamente justificada la misma.
No se admitirán facturas presentadas como justificantes de otra subvención concedida para la misma finalidad. En lo no dispuesto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de cuenta justificativa alguna y el Art. 35.10 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
Decimocuarta.- Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante para la no concesión de la subvención y podrá determinar la inhabilitación del interesado para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
Procederá al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del correspondiente interés de demora, desde el momento del pago de la ayuda, obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, así como el incumplimiento de las previstas en las presentes bases.
Decimoquinta.- Compatibilidades
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.
Decimosexta.- Responsabilidad y régimen sancionador
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Disposición Adicional
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
- Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Éticas Públicas, de Aragón.
- Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.
Disposición Final Primera
La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón.
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