BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2023-4900

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios urbanísticos.

Publicado el  1/22/24, BOP número  15

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Puebla de Híjar

Departamento:
Ayto. de La Puebla de Híjar

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Acuerdo del Pleno de fecha 23/11/2023_ de la Entidad de La Puebla de Híjar por el que se aprueba definitivamente la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la la tasa por prestación de servicios urbanísticos. así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
Disposición General
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los art. 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y de conformidad con lo dispuesto en los arts.15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establecen las Tasas por prestación de servicios urbanísticos que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.
Hecho Imponible
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de las Tasas:
a) La actividad municipal tanto técnica como administrativa que tienda a verificar si todos los actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras derivada de lo establecido en la normativa Urbanística de Aragón y demás aplicación, tanto de ámbito autonómico, estatal o local, son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento vigentes.
b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa de prevención, control y verificación por el ejercicio de actividades clasificadas o de protección medioambiental, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, instalaciones y su funcionamiento derivada de lo establecido en la normativa Urbanística de Aragón y demás aplicación, tanto de ámbito autonómico, estatal o local, tanto referida aquélla, a la primera apertura del establecimiento, como a las modificaciones, ampliaciones o variaciones del local, de sus instalaciones, actividad y/o titular.
c) Las anteriores actividades contempladas en los puntos a) y b) que procedan de declaraciones responsables o comunicaciones previas.
d) La actividad municipal tanto técnica como administrativa de gestión e intervención urbanística.
e) La actividad municipal administrativa de información urbanística.
f) Cualquiera otra actividad municipal prevista en los Planes, Normas u Ordenanzas.
Sujetos Pasivos. Responsables
Artículo 3.
1. Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
Artículo 4.
1. Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Devengo
Artículo 5.-
1. Las presentes tasas se devengarán cuando se presente la solicitud o la comunicación previa, la declaración responsable del interesado que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago o con la incoación del oportuno expediente de oficio por la Administración, o se lleve a cabo el control posterior o inspección técnica, en cuyo caso nace la obligación del sujeto pasivo de abonar las tasas establecidas, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda o la adopción de las medidas necesarias.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
3. La obligación de contribuir por la tramitación de la licencia, comunicación o declaración responsable o acto de control posterior o inspección técnica en su caso, se entiende por unidad de local, de actividad y de titular.
Exenciones y bonificaciones
Artículo 6.- No podrán reconocerse más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
VI. Bases Imponibles, tipos de gravamen y cuotas
Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el Art. 24.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, la cuota tributaria por los servicios urbanísticos definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal consistirá, en cada caso, y de acuerdo con los correspondientes epígrafes del artículo 8, en:
1. La cantidad resultante de aplicar un tipo,
2. Una cantidad fija señalada al efecto
3. O la combinación de ambas
Normas generales de las cuotas
Primera.- Cuando la cuota exigible prevista en las tarifas tenga el carácter de mínima no podrá ser objeto de reducción. A estos efectos tendrán la consideración de cuota mínima, las expresamente establecidas con este carácter y las demás consideradas fijas.
Segunda.- En los supuestos de licencia ambiental de actividad clasificada o comunicación de apertura o declaración responsable y además de licencia urbanística, comunicación o declaración responsable, que sean objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa, las tasas correspondientes a los respectivos medios de intervención, se devengarán cuando se presente su solicitud.
Tercera.- En los supuestos de legalización de obras, la cuota exigible se determinará aplicando la Ordenanza Fiscal vigente en el momento de la solicitud, o en su caso, de la incoación del oportuno expediente.
Cuarta.- En los establecimientos donde se ejerzan una o varias, la misma o distintas industrias comercios o profesiones por distintos titulares, cada uno de estos devengarán por separado las cuotas correspondientes.
Artículo 8.- Tarifas
Epígrafe A) Licencias urbanísticas
Descripción
Tarifa
8.A.1. Licencias de Obras Menores
Exento
8.A.2. OBRA MAYOR y otras actuaciones urbanísticas
Con carácter general, la cuota exigible en todas las licencias urbanísticas de obra mayor, incluida la demolición de edificios con dictamen de Patrimonio, salvo que se especifique otra distinta.
Se incluyen dentro del ámbito tarifario de la Obra Mayor:
Licencias urbanísticas en relación a proyectos de ejecución existiendo con anterioridad licencia sobre proyecto básico..
Licencias de modificación de uso de los edificios.
Licencia para la instalación torre -grúa
Licencias de modificación de obras de edificación ya concedidas:
Licencias con proyecto de instalaciones eléctricas (excluidas infraestructuras de producción/distribución de energías renovables tales como líneas, set, plantas etc.)
Licencias con proyecto de instalaciones de gas (líquidos y áridos):
Licencias con proyecto de instalaciones de telecomunicaciones
La exigencia de la tarifa prevista será compatible con las tasas por ocupación de dominio público municipal. Tratándose de empresas explotadoras de servicios de suministro, la compatibilidad se referirá al pago de un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales
50 euros
8.A.3. Licencias urbanística para la instalación de infraestructuras de producción/distribución de energías renovables tales como líneas, set, plantas, etc.. La exigencia de la cuota prevista será compatible con las tasas por ocupación de dominio público municipal. Tratándose de empresas explotadoras de servicios de suministro, la compatibilidad se referirá al pago de un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales.
se calculará aplicando a la base imponible de la obra* multiplicada por el tipo de 0,50 %

* Se entiende la base imponible como coste real y efectivo de la obra (coste de ejecución material de aquella, sin incluir el IVA, los gastos generales, ni el beneficio industrial, todo ello de acuerdo con el proyecto técnico)
8.A.4. Prórrogas. Por cada solicitud
25 euros

Epígrafe B) Licencias ambientales de Actividad

Descripción
Tarifa
8.B.1. LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD Clasificada / Licencia para actividad de hostelería excluida de clasificación por el apartado d) 1 del Anexo V de la Ley de Prevención y Protección
175 euros
8.B.2. LICENCIA Actividades inocuas.
175 euros
8.B.3. LICENCIA de FUNCIONAMIENTO sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón.
175 euros
8.B.4. LICENCIA de INICIO DE ACTIVIDAD

8.B.4.1 LICENCIA de INICIO DE ACTIVIDAD sujeta a autorización ambiental integrada o a Licencia ambiental de actividad clasificada.
250 euros
8.B.4.2. LICENCIA de INICIO DE ACTIVIDAD sujeta a autorización ambiental integrada o a Licencia ambiental de actividad clasificada de actividades relacionas con infraestructuras de producción de energías renovables (plantas, set, líneas, etc)
se calculará aplicando a la base imponible de la obra* multiplicada por el tipo de 0,50 %
En caso de que la actividad disponga de la liquidación de la tasa establecida en el punto 8.A.3. la tasa a abonar será de 500€
* Se entiende la base imponible como coste real y efectivo de la obra (coste de ejecución material de aquella, sin incluir el IVA, los gastos generales, ni el beneficio industrial, todo ello de acuerdo con el proyecto técnico)
8.B.5. LICENCIA de FUNCIONAMIENTO sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón.
175 euros
8.B.6. TARIFAS ESPECIALES:

a) A partir de la 3a visita de Inspección en los procedimientos de Licencias de inicio de actividad y funcionamiento se liquidará una Tasa complementaria por cada visita de
70 euros
b) Autorización para venta o dispensación de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, se satisfará una cuota de
100 euros
Epígrafe C) Comunicaciones Previas y Declaraciones responsables urbanísticas y medioambientales

Descripción
Tarifa
8.C.1
La cuota tributaria en el caso de las declaraciones responsables o comunicaciones previas que sustituyan a las licencias urbanísticas de obras
50 euros
8.C.2. CAMBIO DE TITULARIDAD: Por la tramitación de cada cambio de titularidad de licencia, comunicación previa o declaración responsable.
175 euros
8.C.3. RESTO DE COMUNICACIONES PREVIAS y declaraciones responsables sin tarifa propia
175 euros

Epígrafe D) Otros Actos de Gestión e Intervención Urbanística

Descripción
Tarifa
8.D.1. PARCELACIONES

Por la tramitación de licencia de Parcelación
por cada finca resultante
30 euros con una cuota mínima de 60 euros y una máxima de 250 euros
Por cada declaración de innecesaridad o exigencia de parcelación
30 euros

Epígrafe E) Información Urbanística.

Descripción
Tarifa
8.E.2. INFORMES a instancia de parte sobre datos o características urbanísticas técnicas y constructivas
25 euros

Epígrafe F) Otras actuaciones administrativas previstas en los Planes, Normas u Ordenanzas
Euros
Descripción
Tarifa
8.F.4. Señalamiento de alineaciones y rasantes, delimitaciones de Plan General, medición de distancias y terrenos, propuestas de intervención y cualesquiera otra actuación prevista en Planes, Normas u Ordenanza sin determinación de cuota específica
Por cada actuación
25 euros
8.F.5 Tramitación de estudio de detalle
300 euros
Normas de gestión
Artículo 9.- Obligaciones formales y materiales.
1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se gestionarán en régimen de autoliquidación cuando se presten a petición de los interesados, practicándose la correspondiente liquidación cuando se presten de oficio.
2. En el primero de los supuestos, los sujetos pasivos, están obligados a practicar autoliquidación mediante cumplimentación de los impresos a tal efecto establecidos, lo que deberá quedar acreditado en el momento de presentar la solicitud que no se tramitará hasta constar dicha circunstancia.
3. Al solicitar la Licencia de Ocupación deberá practicarse autoliquidación, debiendo acompañarse el Certificado Conjunto Final de Obra y Certificado del Coste Final de Ejecución Material, desglosado por capítulos, suscritos por los Colegiados Profesionales correspondientes.
4. Cuando los servicios municipales comprueben que se están ejerciendo actos sometidos a gravamen, sin la preceptiva licencia, comunicación previa, declaración responsable o inspección técnica, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de ésta última, con obligación del sujeto pasivo de satisfacer la tasa.
5. El pago de la autoliquidación o de la liquidación practicada por la administración municipal tendrán carácter de provisional y será a cuenta de la que proceda definitivamente.
6. En el caso de que la administración municipal no hallare conforme la autoliquidación, practicará liquidación rectificando los elementos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes.
Artículo 10.- Comprobación.
Los sujetos pasivos podrán instar a la Administración municipal su conformidad con la autoliquidación practicada o su rectificación y restitución, en su caso, de lo indebidamente ingresado antes de haber practicado aquélla la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto, antes de haber prescrito tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho a la devolución del ingreso indebido.
Transcurridos seis meses desde la presentación de su solicitud sin que la Administración tributaria notifique su decisión, el obligado tributario podrá esperar la resolución expresa de su petición o, sin necesidad de denunciar la mora, considerar desestimada aquélla, al efecto de deducir, frente a esta resolución presunta el recurso o reclamación procedente.
Artículo 11.- Convenios de colaboración
La Administración municipal podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Del mismo modo, se podrán establecer Convenios al objeto de determinar los servicios de comprobación de la documentación presentada, de la habilitación del técnico firmante y de la corrección técnica de proyectos, memorias, informes y certificados, que serán ejercitadas mediante la emisión de un informe de idoneidad y calidad documental.
- Infracciones y sanciones
Artículo 12.- La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 13.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el Régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las Disposiciones que la complementan y desarrollan.
Disposición derogatoria
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Queda derogada la ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS de 23 de diciembre de 2004. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en esta ordenanza.
Disposiciones finales
Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso, sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.
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