BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3751

Expediente para la aprobación del Plan de Despliegue de fibra óptica en Alcañiz, en entorno no BIC, presentado por Digi Spain Telecom S.L.

Publicado el  11/19/25, BOP número  220

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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Por Resolución de Alcaldía nº 3059 de 11/11/2025, se ha incoado expediente para la aprobación del Plan de Despliegue de fibra óptica en Alcañiz, en entorno no BIC, presentado por Digi Spain Telecom S.L, al que se ha emitido informe favorable y condicionado por el Arquitecto municipal, por lo que en cumplimiento de la normativa se somete a un periodo de información pública por el plazo de veinte días mediante anuncio en el BOP Teruel y Tablón municipal de Edictos, para que puedan presentarse alegaciones por los interesados.

Concluido el trámite de información pública, presentadas las alegaciones e informadas las mismas, el Alcalde aprobará, si procede, definitivamente el Plan de Despliegue.

Una vez aprobado definitivamente se publicará anuncio en el BOP Teruel y sede electrónica del Ayuntamiento y se notificará a los interesados.


Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, y sin perjuicio de cualesquiera otros que estime oportunos, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este órgano, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con sede en la capital de la provincia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación -artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 209 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-. No obstante, y para el caso de Administraciones, no cabrá interponer recurso en vía administrativa, debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Alcañiz, a fecha de firma electrónica.
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