SUMARIO:
En sesión ordinaria de fecha 05/02/2024 del Ayuntamiento de Monterde de Albarracín se aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de maquinaria e inmuebles municipales.
Texto:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la Tasa por utilización de maquinaria e inmuebles municipales así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA E INMUEBLES MUNICIPALES
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
De conformidad con lo previsto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Entidad Local establece la tasa por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la Entidad Local, en concreto por la prestación de servicios con utilización de cualquier máquina, elemento o aparato propiedad del Ayuntamiento o por la utilización de dichos elementos así como por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales de titularidad municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio o con la utilización de los aparatos, máquinas o elementos propiedad del Ayuntamiento así como el aprovechamiento especial de los locales de titularidad municipal de conformidad con el artículo 20.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación de servicios con la utilización o el alquiler de la maquinaria o bienes del Ayuntamiento así como quienes disfruten, utilicen o aprovechen los locales siguientes como: Salón del Ayuntamiento, Salón del Centro cultural, Cuarto para asar del parque, Naves o locales etc. de titularidad municipal o que estén arrendados por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
Procede fijar las cuantías de la tasa de UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA E INMUEBLES MUNICICIPALES, en la forma siguiente:
MAQUINARIA PROPIEDAD MUNICIPAL.
APARATO DE FUGAS: 12 euros /día.
BÁSCULA: 2 euros/pesada y tara
INMUEBLES MUNICIPALES:
a) NAVE MUNICIPAL, usos:
-Alquiler nave para guardar turismos, furgonetas, motocicletas o caravanas: 300 euros/año.
-Alquiler nave para guardar caravanas durante todo el año: 300 euros/año.
-Alquiler nave durante el verano, por meses completos (no días sueltos): 25 euros/mes.
-Alquiler nave, por meses completos (no días sueltos): 20 euros/mes más 10 euros por el uso de la llave de la nave (que se devolverán a la entrega de dicha llave cuando finalicen uso).
-Alquiler nave para guardar maquinaria agrícola o de construcción: 300 euros/año.
(Estos alquileres de la nave municipal se realizarán las zonas debidamente delimitadas
b) NAVE PARA CELEBRACIONES, usos:
- Uso para todo tipo de celebraciones, excepto las actuaciones municipales: 50 €/día.
c) SALÓN DEL ANTIGUO HORNO, usos:
- Uso para todo tipo de celebraciones, excepto las actuaciones municipales: 25 €/día.
d) SALÓN DEL AYUNTAMIENTO, usos:
- Uso para todo tipo de celebraciones, excepto las actuaciones municipales: 25 €/día.
- Uso para reuniones particulares: 10 €
e) SALÓN DEL CENTRO CULTURAL, usos:
- Alquiler anual para formación de cursos: 300 €/año
- Uso para reuniones de asociaciones, reuniones vecinales, jornadas o charlas: 10 €/día
(Se considerarán reuniones todas aquellas, aunque sean por periodos inferiores a una hora)
f) CUARTO DE ASAR DEL PARQUE LUIS ASPAS SÁNCHEZ, usos:
- Utilización del cuarto (se ase o no): 20 euros /día.
ARTÍCULO 6.- Devengo
El devengo de la tasa nace cuando se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión
El pago de la tasa se realizará por autoliquidación en el momento de solicitar la prestación del servicio o realización de la correspondiente actividad, no siendo tramitado ningún expediente que no acompañe junto con la solicitud el justificante de haber realizado el ingreso.
Las Tasas se ingresarán en la Tesorería Municipal simultáneamente con la solicitud de autorización del aprovechamiento especial o por transferencia bancaria debiendo presentarse en su caso el justificante correspondiente, conforme a los elementos determinantes de la cuota tributaria en función del aprovechamiento autorizado.
La autoliquidación así ingresada tendrá el carácter de provisional.
Finalizado el servicio o actividad, los técnicos municipales emitirán informe, a la vista del cual se elevará a definitiva la autoliquidación provisional o se practicará liquidación complementaria o se procederá a la devolución de los importes que procedan.
El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de una fianza que garantice la devolución en correcto estado de la maquinaria municipal.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, a tenor del artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ordenanza Reguladora de la tasa [en su caso].
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2024, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Monterde de Albarracín, a fecha de firma electrónica. Fdo.- Magín Galera Melé.