BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3117

Aprobación definitiva del expediente 1490/2024 de Modificación presupuestaria n.º 3/2024

Publicado el  9/23/24, BOP número  183

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Andorra Sierra de Arcos

Departamento:
Comarca Andorra Sierra de Arcos

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente 1490/2024 de Modificación presupuestaria n.º 3/2024 de Suplemento de Crédito financiado con cargo al RTGG, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos
Aplicación
Descripción
Crédito extraordinario
Progr.
Económica


9200/43200/33700
13101
Programa JOVEM
13.000
9200/43200/33700
16002
SS
5.000
9200
12010
Técnico RRHH-Gestión
19.100
9200
16000
SS
8.000
2310
13000
Educadora y Trabajadora social
33.000
2310
16001
SS
13.000
2310
13001
Auxiliar SAD
7.000
2310
16002
SS
3.000
9200/1700
13102
Programa EMPLEAR
15.000
9200/1700
16003
SS
5.000
33410
13000
Monitor deportivo
7.700
33410
16000
SS
2.500
41400
62400
Adquisición vehículo Taller Empleo
4.500
16210
22799
Contrato RSU
263.000
34100
22799
Tecnificación
3.700
33400
22799
Facturas Pendientes imputación
2840
92000
20600
Servicios Informáticos y digitales
17.000

TOTAL
422.340
Estado de ingresos
Aplicación: económica
Descripción
Euros
Cap.
Art.
Conc.
8
7
0
RTGG
422.340
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Subir