BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0701

Aprobación de las bases y convocatooria para la contratación de una plaza de encargado/a de limpieza

Publicado el  3/11/26, BOP número  48

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valdelinares

Departamento:
Ayto. de Valdelinares

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Resolución de Alcaldía n.º 29/2026 de fecha 3 de marzo de 2026 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación de una plaza de Encargado/a de limpieza, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 29/2026 de fecha 3 de marzo de 2026 para la contratación de una plaza de Encargado/a de limpieza, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

« BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR UNA PLAZA DE ENCARGADO/A DE LIMPIEZA

Por resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento número 115/2025 de fecha 19 de diciembre de 2025, se aprobó la Oferta Ordinaria de Empleo Público para el año 2025, en la que aparece recogida como vacante una plaza de encargado/a de limpieza.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convoca prueba selectiva para la selección de una plaza de encargado/a de limpieza, con sujeción a las siguientes bases:

PRIMERO. Normas Generales

1.1 Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la selección como personal laboral, a través del sistema de concurso-oposición de una plaza de encargado/a de limpieza, encuadrada en la plantilla de personal laboral en el Ayuntamiento de Valdelinares. Esta plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2025 mediante resolución 115/2025 de 19 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 244/2025. Las características son:

Denominación de la plaza
Encargado/a de limpieza
Régimen
Laboral fijo
Grupo
E Agrupación Profesional
Titulación exigible
Sin titulación
N.º de vacantes
1 (UNA)
Jornada
MEDIA
Sistema de selección
Concurso-Oposición

1.2 2.- Con carácter no limitativo y sin perjuicio de aquellas otras que pudieran serle encomendadas en atención a las características del puesto, entre las funciones a desarrollar están las siguientes:

Con carácter no limitativo y sin perjuicio de aquellas otras que pudieran serle encomendadas en atención a las características del puesto, entre las funciones a desarrollar están las siguientes:

-Mantener los edificios e instalaciones municipales, y otros inmuebles cuya limpieza corra a cargo del Ayuntamiento, en las debidas condiciones de higiene y limpieza.

-Colaborar en el control de los edificios: cuidar de la seguridad y cierre de los edificios; vigilar, en el ámbito de sus labores, el buen funcionamiento de las instalaciones y proponer su reparación cuando existan elementos deteriorados.

-Adquirir el material de limpieza y mantener en todo momento los servicios dotados de los elementos sanitarios adecuados.

-Limpieza de las vías públicas cuando sea necesario.

-Trabajos de Limpieza en Fiestas Patronales y Eventos específicos municipales. En fiestas, se trabajará aunque sea festivo, si fuera necesario

-Actividades preparatorias de actos con intervención municipal o de servicios municipales.

-Cualquier otra tarea complementaria de las anteriores o que, por urgencia o causa justificada, le sea encomendada por la Alcaldía o Concejalía delegada, siempre atendiendo a la naturaleza de sus funciones.

-Coordinar el trabajo con el resto de los operarios.

-El horario de trabajo y días de descanso serán flexibles en función de las necesidades del servicio y el uso y destino específico de cada edificio municipal.

Las vacaciones serán disfrutadas teniendo en cuenta las necesidades específicas de los distintos servicios, especialmente del Ayuntamiento, colegio, escuela y consultorio médico.

Al presente procedimiento de selección mediante concurso oposición le será de aplicación lo previsto en los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, lo previsto en el artículo 177 del Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que se refiere a personal laboral y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

SEGUNDO. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es la de personal laboral de carácter fijo a tiempo parcial con una duración de 20 horas semanales, regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las condiciones serán las establecidas en la legislación laboral.

—La jornada de trabajo será de veinte horas semanales, fijando como días de descanso el sábado y domingo, salvo necesidades del servicio en casos excepcionales. El horario de trabajo será flexible, dependiendo de las circunstancias y necesidades existentes, siendo determinado por la Alcaldía-Presidencia y pudiendo ser de mañana y tarde. El desempeño del puesto de trabajo conlleva disponibilidad horaria para atender fuera del horario normal las contingencias que puedan producirse.

—Las retribuciones son las fijadas en el presupuesto y en plantilla aprobados. Al respecto señalar que de conformidad con el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.

TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

3.1 Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

3.2 Las condiciones exigidas en las presentes bases deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

4.1 Las instancias (Anexo I), solicitando tomar parte en el proceso selectivo, deberán contener los datos personales de los aspirantes, harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria. Las instancias deberán ser firmadas por el solicitante y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdelinares, presentándose en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2 Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://valdelinares.sedelectronica.es] y, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

4.3 La presentación de las instancias se realizará necesariamente a través de la presentación del Anexo I (solicitud de participación) y Anexo II (autobaremación de méritos en la fase de concurso) que se incluyen en estas bases, debidamente cumplimentadas y firmadas.

4.4 A la Instancia se acompañara la siguiente información:

A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento oficial que lo sustituya.

B) Hoja de autobaremación de méritos aportados, conforme al Anexo II, acompañada de fotocopias acreditativas de los mismos para su valoración en el concurso. No se tendrán en cuenta otros méritos diferentes a los presentados con la solicitud y debidamente registrados.

4.5 En el caso de que se estimará insuficiente la documentación aportada por los candidatos, acreditativa de sus méritos y que por esa razón no pueda ser valorada, se requerirá al candidato para su subsanación. Esta posibilidad alcanzará únicamente a la documentación efectivamente presentada.

4.6 Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberán presentar un escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Valdelianres, o en su caso, al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Valdelinares

QUINTA. Admisión de Aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en tablón de anuncios y sede electrónica del ayuntamiento, podrá ser anunciada también en el Boletín Oficial de la Provincia.

5.2 En dicha Resolución, se concederá un plazo de diez días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan motivado la exclusión. La subsanación o reclamación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Valdelinares. Asimismo, se incluirá en la Resolución la composición del Tribunal de Selección a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente. En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista provisional publicada, se entenderá elevada a definitiva.

5.3 Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos y de reclamación, la Alcaldía dictará la correspondiente resolución en la que se resolverán las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, el día, la fecha y la hora para la celebración de las pruebas de oposición y se publicará en los mismos lugares indicados para la lista provisional. Contra dicha resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos mesase contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional o contencioso-administrativo.

5.4 De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de la resolución mencionada en el Tabón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Valdelinares, se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva.

SEXTA. Tribunal Calificador

6.1 La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

6.3 El Tribunal estará integrado por cinco componentes. Estará constituido por: presidente, secretario y vocales, designados por Resolución de Alcaldía. El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares, habrán de designarse. En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado para llevar a cabo el proceso de selección , podrán ser nombrados técnicos o personal cualificado principalmente de la materia de que se trate ,pertenecientes a otras administraciones provinciales, municipales, comarcales o autonómicas.

6.4 El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de tres miembros, titulares o su- plentes indistintamente. En caso de ausencia del presidente, será sustituido en primer lugar por el presidente su- plente, en segundo lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del tri- bunal, y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior. Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes aplicando idénticas reglas que para la sustitución del presidente

6.5 El órgano de selección estará compuesto exclusivamente por personal funcionario de carrera, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal laboral fijo. Todos sus miembros deberán contar con un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes. En la configuración del Tribunal se cumplirá con los principios de especialidad y profesionalidad.

6.6 La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 Y 24 de ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba ha- cerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos


7.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

7.2 La fase de oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de una prueba de aptitud, obligatoria para los aspirantes.

7.3 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

7.4 Los candidatos deberán acudir provistos de su DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

7.5 El día, hora y lugar del ejercicio se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento http://valdelinares.sedelectronica.es.

7.6 Los aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados.

A)FASE DE OPOSICIÓN:

A.1) Constará de un ejercicio teórico, que será obligatorio. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 6 puntos.

A.2) La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por el ejercicio que se indica a continuación:

El ejercicio consistirá en un cuestionario tipo test de 30 preguntas y, de 5 preguntas de reserva, a realizar en un tiempo máximo de 50 minutos. Las preguntas estarán relacionadas con el contenido que figura en el Anexo III de las presentes bases.

Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, donde sólo una de ellas será la correcta. Las respuesta correctas se valorara con un 0,20, no se penalizará por las respuestas contestadas de forma incorrecta o no contestadas.

Las preguntas de reserva solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario.

A.3) La puntuación mínima para superar la fase de oposición será de 3 puntos.

A)FASE DE CONCURSO

A los aspirantes que hayan superado la prueba de oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de las instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de la participación.

B.1) Experiencia profesional

Se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo, de la siguiente forma:

-Servicios prestados en puesto o plaza similar objeto del concurso desempañado en cualquier Administración Pública, a razón de 0,20 puntos por mes completo trabajado por jornada completa. no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes completo de trabajo o la suma de periodos iguales a los múltiplos de treinta días, no contando los restos inferiores a treinta.

- En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

Los servicios prestados en administraciones y entidades públicas se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación (o documento que acredite que las funciones realizadas guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada) y certificado de vida laboral.

La puntuación máxima a obtener por la acreditación de la experiencia laboral será de 3 puntos.

B.2) Formación.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 1 punto, y se podrán obtener conforme a los siguientes aspectos:

Por cursos de formación realizados por los aspirantes en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo a desarrollar objeto de la convocatoria. Los cursos se valorarán, cada uno de ellos de la siguiente manera:

.- Cursos de hasta 20 horas 0,10 puntos por curso.

.- Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.

.- Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso

.- Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso

.- Cursos de más de 81 horas 0,50 puntos por curso

La valoración final de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el apartado B.1) Experiencia más el apartado B.2) Formación, conforme al baremo de méritos establecido, siendo la puntuación máxima de 4 puntos.

La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores, vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, siempre que esta haya sido superada y la de la fase de concurso.

En caso de empate, se establecerá el siguiente sistema de desempate:


En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

En segundo lugar, la experiencia profesional

En tercer lugar, la formación.

De persistir el empate, se resolverá según fecha y hora de presentación en Registro de la solicitud de participación en el proceso selectivo, quedando primero el aspirante que lo presento antes.

OCTAVA. Calificación

La puntuación total de la fase de oposición será de un máximo de 6 puntos.

La puntuación total de la fase de concurso será de un máximo de 4 puntos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición.

NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato

9.1 Finalizado el proceso de selección, el Tribunal de Selección hará pública la relación provisional de aspirantes por el orden de puntuación alcanzado en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento,

9.2 Se elevará al órgano competente propuesta del candidato que haya obtenido mayor puntuación para la formalización del contrato, creándose una lista de reservas entre el resto de candidatos, atendiendo a la puntuación obtenida. El Tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

9.3 No obstante lo anterior, el Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado antes o después de su nombramiento, antes de la formalización del contrato o durante el periodo de prueba.

9.4 El aspirante propuesto por el tribunal deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de díez días hábiles, contados a partir de la publicación del nombre de la persona aprobada, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

b) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

c)Copias autentificadas de los documentos que acrediten estar en posesión de los méritos alegados para valoración del proceso selectivo.

d) Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o fuera del mismo a efectos estable - cidos en la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de su afiliación a la Seguridad Social, del Permiso conducción para vehículos.

f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal y como establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, del Protección Jurídica del Menor.

9.5 Quienes dentro del plazo indicado (díez días hábiles), y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, siendo nombrado el siguiente aspirante con mayor puntuación.

DÉCIMA. Constitución de bolsa de trabajo

9.1.- Se prevé, para aquellas personas que, no superando el proceso selectivo, hayan participado en el proceso selectivo, su inclusión en una Bolsa de Trabajo de Encargado de limpieza para cubrir puestos de trabajo vacantes de carácter temporal, de esta misma categoría profesional. En dicha bolsa se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, no hayan superado el mismo, ordenados según la relación definitiva de la puntuación total obtenida por los aspirantes en este proceso selectivo. En caso de empate dentro de los candidatos que no hayan superado la fase de oposición, se decidirá el orden entre los mismos según haya sido presentada antes en el tiempo la solicitud de participación en el proceso selectivo en fecha y hora, de acuerdo con los datos obrantes en registro del Ayuntamiento de Valdelinares.

9.2 - A medida que se produzcan las necesidades, se producirán los respectivos llamamientos a los integrantes de la bolsa de trabajo según el orden que ocupan en la misma, guardando la debida constancia documental de todo ello. - Durante la vigencia de la bolsa de trabajo, si se produjeran necesidades que requieran recurrir a los aspirantes que figuren en la misma, desde el Ayuntamiento de Valdelinares contactará con los aspirantes por el orden en que figuren en ese momento en la Bolsa mediante localización telefónica en horario de 8,00 a 15,00 horas, procediendo de la siguiente forma:

1.- El llamamiento se efectuará por vía telefónica, debiendo realizar al menos dos llamadas con un intervalo de al menos 24 horas entre ellas, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. Si no se recibe contestación se realizarán otras tres llamadas telefónicas dentro del horario de 8:00 a 15:00, y, si no se recibe contestación, se llamará a la siguiente persona de la lista, y así sucesivamente hasta que se consiga contactar con algún integrante de la lista. Las personas que no hayan contestado mantendrán su posición en la lista. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente. Si un familiar o persona distinta del aspirante fuese el receptor de la llamada, se entenderá que éste es el responsable de comunicar el llamamiento al seleccionado, debiéndose dejar constancia documental de esta circunstancia apuntando la fecha, la hora, el nombre y los apellidos del receptor. A dicho receptor se le indicará que en el plazo de 24 horas el aspirante debe ponerse en contacto para indicar si acepta el llamamiento, de lo contrario entenderá que rechaza el mismo.

2.- El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta de contratación el día en que reciba la llamada o el día hábil siguiente, antes de las 13:00 horas. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia al trabajo después de ser contratado, perderá su posición en la lista, pasando al último lugar. Si acepta la oferta deberá aportar la documentación con arreglo a lo establecido en estas bases.

Aceptado el llamamiento, la Alcaldía procederá a la formalización del contrato previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria en el plazo de diez días naturales. Salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificado, si no se presentase la documentación requerida, no podrá ser contratado, quedando anuladas respecto a él todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. En este caso se procederá a la contratación del aspirante siguiente, de acuerdo con el orden de puntuación. Cuando se produzca el fin del contrato por haber finalizado la necesidad que dio origen al nombramiento, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado posteriormente en una o más ocasiones, salvo que ésta se deba a un cese voluntario del mismo, en cuyo caso pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.

3. Las personas que rechacen la oferta de contratación no perderán su posición en la lista. El aspirante llamado pasará a ocupar el último lugar de la bolsa

UNDÉCIMA. Incidencias

La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y los pactos de aplicación al Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento, así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

».

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://valdelinares.sedelectronica.es.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Valdelinares, a fecha de firma electrónica.

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