Acuerdo del Pleno de fecha 12/03/2026 del Ayuntamiento de Jatiel, por el que se aprueba definitivamente el expediente de encomienda de gestión al ayuntamiento de La Puebla de Híjar
Convenio de encomienda de gestión entre el ayuntamiento de la puebla de híjar y el ayuntamiento de jatiel para la prestación de servicios técnicos de arquitecto municipal
En La Puebla de Híjar, a 20 de marzo de 2026
REUNIDOS
De una parte, D. Pedro Bello Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
De otra parte, D. Luis Javier Gómez Berned, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jatiel, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el citado artículo.
Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio,
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Jatiel carece de medios técnicos propios suficientes para el desempeño de las funciones propias del puesto de Arquitecto municipal necesarias para el ejercicio de sus competencias urbanísticas.
Segundo.
Que el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar dispone en su plantilla de personal técnico cualificado, concretamente una Arquitecta municipal, que puede prestar asistencia técnica al Ayuntamiento de Jatiel sin menoscabo del adecuado funcionamiento de sus servicios.
Tercero.
Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos puede ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público cuando no se disponga de medios suficientes o por razones de eficacia.
En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto
El objeto del presente convenio es la formalización de una encomienda de gestión del Ayuntamiento de Jatiel al Ayuntamiento de La Puebla de Híjar para la prestación de servicios técnicos propios del puesto de Arquitecto municipal.
Las funciones tendrán carácter técnico y material, incluyendo:
emisión de informes técnicos en expedientes urbanísticos
asesoramiento técnico en materia de obras y urbanismo
asistencia técnica a los órganos municipales
En todo caso, la adopción de resoluciones administrativas corresponderá exclusivamente al Ayuntamiento de Jatiel.
SEGUNDA. Prestación del servicio
El Ayuntamiento de La Puebla de Híjar prestará el servicio mediante la dedicación de la Arquitecta municipal durante 1,75 horas semanales al Ayuntamiento de Jatiel.
La prestación del servicio podrá realizarse:
presencialmente cuando resulte necesario
o mediante medios telemáticos.
TERCERA. Relación jurídica
La presente encomienda de gestión no generará relación funcionarial ni laboral alguna entre el Ayuntamiento de Jatiel y el personal técnico del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar.
La Arquitecta continuará dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar.
CUARTA. Compensación económica
La Arquitecta municipal presta servicios en el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar con una dedicación de 17 horas semanales.
Con la dedicación adicional objeto de la presente encomienda (1,75 horas semanales) alcanzará una dedicación total de 18,75 horas semanales, equivalente a media jornada.
Las retribuciones correspondientes al puesto de Arquitecto municipal a jornada completa ascienden a:
Concepto | Importe |
Sueldo base | 1.387,24 € |
Complemento destino nivel 24 | 729,14 € |
Complemento específico | 699,48 € |
Total mensual | 2.815,86 € |
Total anual (14 pagas) | 39.422,08 € |
Las retribuciones correspondientes a media jornada ascienden a 19.711,04 € anuales.
Dado que la dedicación correspondiente al Ayuntamiento de Jatiel es de 1,75 horas semanales, equivalente al 9,3333 % de la media jornada, el Ayuntamiento de Jatiel abonará al Ayuntamiento de La Puebla de Híjar:
1.839,70 € anuales en concepto de retribuciones brutas.
Esta cantidad equivale a:
153,31 € mensuales.
A esta cuantía se añadirá la parte proporcional correspondiente a las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, calculada sobre el coste real soportado por el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar.
Las cuantías anteriores tendrán carácter estimativo y se regularizarán en función del coste real efectivo de las retribuciones y cotizaciones sociales.
QUINTA. Duración
El presente convenio tendrá una duración inicial de un año, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes.
SEXTA. Seguimiento
Las partes podrán mantener reuniones de coordinación cuando sea necesario para el correcto desarrollo de la encomienda.
SÉPTIMA. Publicidad
El presente convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 8 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
OCTAVA. Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en:
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local
demás normativa administrativa aplicable.
Las controversias que pudieran surgir se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de encomienda de gestión al Ayuntamiento de La Puebla de Híjar se publica el convenio suscrito para su formalización para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Jatiel, a fecha de firma electrónica.