Acuerdo del Pleno de fecha 17 de octubre de 2024 del Ayuntamiento de Rubielos de Mora por la que se aprueba definitivamente expediente del Reglamento Regulador del Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Regulador del Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
«REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.
En uso de las facultades concedidas en los artí- culos 4.1.a) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 4.1.a) del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Rubielos de Mora establece el Reglamento General del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua Potable, cuyo texto articulado es el que a continuación se señala:
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones derivadas del servicio de suministro domiciliario de agua potable entre el Ayuntamiento de Rubielos de Mora y los abonados del mismo, determinando los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente regulación será de obligatorio cumplimiento en la totalidad de la red municipal, entendiendo por tal tanto aquella cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Rubielos de Mora como aquellas redes de acometida privadas autorizadas cuya conservación y mantenimiento corresponda a su titular.
Artículo 3.- Normas generales y complementarias.
El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento. En materia tributaria y de recaudación se regirá por lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ordenanza Fiscal nº 17 Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Suministro Municipal de Agua Potable a domicilio y demás disposiciones de pertinente aplicación. Asimismo, el Ayuntamiento podrá aprobar cuantas disposiciones estime necesarias para la gestión del servicio que tendrán carácter complementario o de desarrollo de este Reglamento.
Artículo 4.- Abonado.
Se entenderá por abonado el titular de cualquier derecho real o arrendatario sobre la finca, local o industria que tenga contratado el suministro del agua potable.
Artículo 5.- Modalidades de uso de los servicios.
Uso doméstico es aquel que se realiza por los abonados para consumo propio en viviendas. Así como para las obras de construcción o reforma de las mismas, y, en general de cualquier clase de obras.
Uso industrial es aquel que se efectúa para abastecimiento de locales de negocio, industria o servicios; previa obtención de la licencia de actividad y demás requeridas por la legislación vigente.
CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS ABONADOS
Artículo 6.- Obligaciones del Ayuntamiento.
• Situar agua potable en los puntos de toma de los abonados con arreglo a las condiciones que se fijan en las ordenanzas municipales. Teniendo en consideración siempre que la prestación del suministro se considera en precario por lo que los cortes accidentales y/o temporales del suministro o disminuciones de presión no dan derecho a indemnización.
Esta obligación queda subordinada a los plazos que se fijen en los planes de inversión del Ayuntamiento para ejecución y desarrollo de infraestructuras e instalaciones.
• Conceder suministro de agua para el consumo a todas las personas o entidades que lo soliciten en fincas situadas en el casco urbano, polígonos industriales o ganaderos siempre que estas reúnan además los requisitos exigidos por la normativa vigente.
La concesión de suministro de agua fuera del casco urbano o de los polígonos industriales o ganaderos estará condicionada a la realización de actividades económicas de carácter industrial, comercial, turístico, agrícola, ganadero u otros; tendrá carácter potestativo y estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento el Ayuntamiento.
Fuera del casco urbano no existe obligación del Ayuntamiento para conceder suministro de agua potable. En caso de concederse tendrán preferencia los suministros vinculados a la realización de actividades económicas.
En caso de concesión de suministro fuera de casco será de cuenta del usuario los gastos de instalación de la red y de mantenimiento de la misma desde el punto de toma que señalen los servicios municipales.
• Garantizar la potabilidad del agua en toda la red de titularidad municipal, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes.
• Mantener y conservar a su cargo, la red municipal y las instalaciones públicas necesarias para el abastecimiento.
• Mantener la regularidad en el suministro de agua, salvo en el caso de circunstancias excepcionales, y en los supuestos recogidos en este Reglamento.
• Dar aviso a los abonados por el procedimiento que se estime más oportuno de cualquier interrupción o alteración que se produzca en la prestación del mismo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá interrumpirlo o reducirlo transitoriamente, sin previo aviso o responsabilidad alguna por su parte, cuando a su juicio así lo aconseje el interés general o por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad.
Los cortes de agua por tareas de conservación, mantenimiento, u otros motivos, no darán lugar, en ningún caso, a indemnización.
• El suministro y montaje del contador será por cuenta del Ayuntamiento, o en quien éste delegue, debiendo estar el emplazamiento para la instalación del contador en condiciones adecuadas para su montaje.
Artículo 7.- Derechos del Ayuntamiento.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse, el Ayuntamiento, con carácter general, tendrá los si- guientes derechos:
a).- Inspeccionar las instalaciones de medida de consumo de agua.
b).- Cobrar el importe de los cargos que regla- mentariamente formule al abonado por las Tasas, precios públicos, contribuciones especiales, impues- tos o canones que graven o cuyo hecho imponible recaiga en el suministro de agua potable.
Artículo 8.- Obligaciones del abonado.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse situaciones específicas para un abonado, estos tendrán con carácter general las obligaciones siguientes:
– Abonar los cargos emitidos por los conceptos tributarios correspondientes con arreglo a las tarifas, precios o cuotas aprobados en cada momento por el Ayuntamiento.
– Conservar y mantener las instalaciones a su servicio, así como los recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso, en buen estado de uso.
– Permitir la entrada al personal autorizado por el Ayuntamiento que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
– Los abonados estarán obligados a corregir a su cargo cuantas anomalías existan tanto en la acometida como en la hornacina o en el cuarto de contadores y red interior.
– Por ningún motivo el abonado podrá manipular o alterar el funcionamiento del contador o sus precintos. Si lo hiciese, será responsable de los daños y perjuicios que hubiera causado, y quedaría sujeto al pago de la indemnización correspondiente.
– El abonado no podrá quitar o trasladar de sitio o lugar el contador, sin la previa autorización del Ayuntamiento.
– Usar el agua suministrada para su propio consumo en la forma y para los usos contratados; estando expresamente prohibida la cesión gratuita o remunerada de agua a terceros.
– Solicitar del Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación de sus instalaciones.
– Solicitar del Ayuntamiento la baja en el suministro cuando así se desee. Esta baja surtirá efectos desde el momento de su aprobación por el alcalde o el pleno, en su caso, y conllevara la obligación de dejar inutilizable la toma de agua.
– Hacer un uso correcto del agua, utilizando esta para los consumos habituales y evitando usos superfluos e innecesarios, dado que se trata de un recurso escaso.
Artículo 9.- Derechos de los abonados.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, estos con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
• Recibir agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
• Recibir permanentemente el suministro de agua, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento.
• A que los servicios se facturen por los conceptos, periodos y cuantías vigentes en cada momento, así como que las lecturas de los equipos de medida se efectúen con una cadencia trimestral.
• Reclamar contra la actuación del Ayuntamiento o de sus empleados, mediante los procedimientos legalmente establecidos.
• Consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio.
Artículo 10.- Actuaciones prohibidas.
El abonado, no podrá realizar las siguientes actuaciones:
1. Realizar consumos de agua sin ser controlados por contador.
2. Manipular o modificar la instalación o el contador.
3. Romper o alterar los precintos del contador.
4. Acometer a la red pública de suministro de agua, otras fuentes de alimentación de aguas.
5. Ceder de forma gratuita o remunerada el agua proveniente de la red de suministro municipal a terceros.
CAPÍTULO III INSTALACIONES INTERIORES DE AGUA
Artículo 11.- Condiciones generales.
Las instalaciones interiores para suministro de agua serán ejecutadas por el abonado.
Las actuaciones relacionadas como prohibidas en el artículo anterior realizadas por cuenta y riesgo del abonado, motivará la comunicación al Servicio Provincial de Industria de la Diputación General de Aragón al objeto de iniciar el correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles a que hubiere lugar.
Artículo 12.- Conservación y mantenimiento.
La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta del abonado al suministro de agua, titular de la concesión.
CAPÍTULO IV ACOMETIDAS DE AGUA
Artículo 13.- Concesión.
La concesión de acometida para suministro de agua potable corresponde al Ayuntamiento, que estará obligado a otorgarla en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias establecidas en las Ordenanzas Municipales, con arreglo a lo dispuesto en el art. 6 B de este Reglamento que establece la obligación del Ayuntamiento de conceder suministro de agua para el consumo doméstico a todas las personas o entidades que lo soliciten en fincas situadas en el casco urbano, polígonos industriales o ganaderos siempre que estas reúnan además los requisitos exigidos por la normativa vigente.
La concesión de suministro de agua fuera del casco urbano o de los polígonos industriales o ganaderos estará condicionada a la realización de actividades económicas de carácter industrial, comercial, turístico, agrícola, ganadero u otros; tendrá carácter potestativo y estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento el Ayuntamiento.
Fuera del casco urbano no existe obligación del Ayuntamiento para conceder suministro de agua potable. En caso de concederse tendrán preferencia los suministros vinculados a la realización de actividades económicas.
En caso de concesión de suministro fuera de casco será de cuenta del usuario los gastos de instalación de la red y de mantenimiento de la misma desde el punto de toma que señalen los servicios municipales.
Las acometidas serán dimensionadas por el Ayuntamiento, a la vista de la declaración de consumos o de necesidades que formule el solicitante, uso del inmueble y disponibilidades de abastecimiento.
Artículo 14.- Condiciones de la concesión. Alcantarillado
La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que para el inmueble a abastecer exista conexión a la red de alcantarillado, o, tenga solucionado el problema de vertidos.
Artículo 15.- Realización de acometidas.
Las acometidas desde la red general serán ejecutadas directamente por personal del Ayuntamiento, o en quien éste delegue, o encargadas por este a instaladores autorizados por cuenta del titular de la concesión que deberá abonar la totalidad de gastos que ocasione el enganche a la red general.
Las obras de apertura y cierre de zanjas en vía pública o propiedad privada, así como rozas y perfo-raciones de muros y pavimentos para el tendido de la acometida, serán efectuados por cuenta del abo- nado y bajo su exclusiva responsabilidad debiendo contar en todo caso con autorización del titular de los terrenos públicos o privados por donde discurran las zanjas. En su ejecución se atenderá las indica- ciones formuladas por el Ayuntamiento que resulten precisas para la realización de la acometida; de- biendo proveerse de la oportuna licencia municipal.
Artículo 16. De las concesiones de agua fuera de casco urbano y polígonos.
En los casos en que se conceda el suministro de agua potable a fincas situadas fuera del casco urbano se producirá en enganche a la red en el punto que señale el Ayuntamiento quien establecerá las condiciones de la acometida: diámetro, forma de ejecutar la misma... etc.
La totalidad de las obras necesarias para llevar el suministro a la finca situada serán de cuenta del titular de la concesión quien deberá contar con el permiso de los titulares de las carreteras, caminos o fincas por donde discurra la acometida.
Se podrá colocar un contador al inicio de la red de la acometida y otro en la finca a la que se preste el suministro. Las tasas, precios públicos y canones que graven el suministro se girarán por el consumo que señale el contador situado al inicio de la acome- tida.
El titular de la concesión de agua fuera del casco urbano será el responsable del mantenimiento de la acometida en buen estado corriendo de su cuenta los gastos que se ocasionen por reparación de reventones, fugas o averías en la red de acometida.
El titular de la concesión fuera de casco urbano no podrá ceder agua a terceros ya sea gratuitamente o mediante precio.
Previa solicitud del tercero y conformidad del titular de la acometida se podrá autorizar el enganche a la acometida fuera de casco urbano. En este caso deberá colocarse un contador en la entrada de la nueva finca que se enganche a esta acometida. El consumo de agua que señale el contador situado al inicio de la acometida fuera de casco urbano, se prorrateará entre los titulares de concesiones de agua en una misma acomedida en función del con- sumo de cada finca que señalen los contadores situados a la entrada de las mismas.
Artículo 17.- Conservación y mantenimiento.
La conservación y mantenimiento de las acometidas se efectuará por personal del Ayuntamiento, autorizado por éste, o en quien éste delegue, no pudiendo el usuario, cambiarla o modificarla sin autorización expresa del mismo. Las obras de reparación de las acometidas desde la red general serán de cuenta de los titulares de la concesión que deberán abonar los gastos que por estos conceptos se generen.
CAPÍTULO V CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO
Artículo 18.- Solicitud de abono.
La solicitud de alta de suministro de agua potable, se efectuará por escrito en el Ayuntamiento. Se formulara de acuerdo al modelo que se establezca en cada momento y se adjuntará copia de la documentación que identifique la finca para la que se pide el suministro y el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión del suministro del agua , en función de la ubicación y calificación urbanística de la finca.
Conjuntamente con la solicitud podrá presentarse la autorización para la domiciliación bancaria de los recibos por tasas, precios públicos, canones, contribuciones especiales y similares que graven el suministro.
Artículo 19.- Concesión y denegación de la misma.
La facultad de concesión del suministro de agua corresponde al Ayuntamiento, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes y a lo establecido en el presente reglamento.
La concesión y denegación del suministro se comunicarán al solicitante por escrito. La denegación del suministro sólo se podrá acordar por el Ayuntamiento en los casos en que no se esté obligado a prestar el servicio (concesiones fuera de casco urbano) y será siempre motivada.
Artículo 20.- Duración del suministro
El suministro de agua para una finca se concede con carácter indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter: Sin embargo el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, previa comunicación al servicio de aguas del Ayuntamiento.
Los cambios en la titularidad del suministro deberán comunicarse al Ayuntamiento. En tanto no se comuniquen por escrito será responsable de las obligaciones de todo tipo derivadas del suministro quien aparezca como titular del suministro en el Padrón de la Tasa por suministro de agua potable a domicilio.
Artículo 21.- Suspensión del suministro, causas de suspensión.
Se podrá acordar la suspensión del suministro, previa audiencia del interesado y tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio, sin perjuicio de las acciones civiles o administrativas que la legislación vigente ampara al Ayuntamiento, en los siguientes casos:
a) Falta de pago de las facturaciones emitidas.
b) Cuando un usuario, disponga de suministro sin concesión municipal.
c) Cuando el abonado haga un uso del agua distinto de aquel para el que se concedió.
d) Cuando se encuentren derivaciones en la red con consumo de agua sin concesión alguno, en cuyo caso el Ayuntamiento, o en quien éste delegue, podrá efectuar el corte inmediato de tales derivaciones.
e) Cuando el abonado no permita la entrada en el local afectado por el suministro contratado al personal municipal debidamente autorizado y acreditado, o en quien éste delegue, para tomar lectura del contador.
f) Cuando el abonado no cumpla cualesquiera de las condiciones del suministro.
g) Cuando el uso del agua pudiera afectar a la potabilidad del agua en la red de distribución.
h) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, por alguna de las causas establecidas en el Reglamento.
i) Por negligencia o retardo del abonado en la reparación de las averías en sus instalaciones, si una vez notificado de las mismas, no procede a repararlas en el plazo de diez días.
El restablecimiento de la prestación, se realizará inmediatamente después de quedar subsanadas las causas que originaron la suspensión.
Artículo 22.- Extinción del suministro.
El suministro se extinguirá por:
a) Renuncia del abonado, previa solicitud de baja y aprobación de la misma en los términos establecidos en el art. 8.f.
b) Persistencia por tiempo superior a tres meses en cualquiera de las causas de suspensión enumeradas en el artículo anterior.
La reanudación del suministro después de haberse extinguido, solo podrá efectuarse mediante nueva concesión.
CAPÍTULO VI CONTROL DE CONSUMOS
Artículo 23.- Contadores.
La medición de los consumos que ha de servir de base para la facturación de las tasas, precios públicos, cánones y demás impuestos que graven el consumo se efectuará por contador. Para ello será condición indispensable para obtener el suministro la instalación de un contador homologada a la entrada del agua en la finca, que se realizará por el Ayuntamiento de Rubielos de Mora, o en quien éste delegue. Se colocará un contador por cada vivienda, local, oficina, u otra actividad, que exista en un mismo edificio.
Artículo 24.- Titularidad del contador.
Los contadores que se instalen para medir o controlar los consumos de agua, serán propiedad del Ayuntamiento, corriendo a su cargo todos los gastos derivados de adquisición, mantenimiento verificación e instalación de los mismos.
Artículo 25.- Condiciones técnicas de los contadores.
Los contadores a instalar deberán estar homologados por el Ministerio de Industria, o en su caso, por el órgano autonómico competente.
Artículo 26.- Instalación y ubicación de los contadores.
Los contadores, se instalaran en armario exclusivamente destinado a este fin, con acceso directo desde el portal de entrada o bien empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer, y, en todo caso con acceso directo desde la vía pública.
El armario estará perfectamente impermeabiliza- do, estará dotado de una puerta y cerradura homologada por el Ayuntamiento y dispondrá de desagüe suficiente y directo al alcantarillado.
Los contadores en edificios con varios suministros, se instalaran en batería de contadores, partiendo de cada uno de los puentes de contador , líneas independientes para cada abonado individual y servicios comunes del edificio. Se ubicaran en locales o armarios de contador exclusivamente des- tinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común con acceso directo desde la calle o portal de entrada, con puerta y ce- rradura homologada por el Ayuntamiento.
Artículo 27.- Manipulación del contador.
El contador solo podrá ser manipulado por personal de Ayuntamiento, o en quien éste delegue. En ningún caso el abonado podrá manipular el contador, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato.
Artículo 28.- Cambio de emplazamiento del contador.
Cualquier modificación en el emplazamiento del contador, deberá ser efectuada por el Ayuntamiento, o en quien éste delegue, siendo por cuenta del abonado todos los gastos derivados del cambio.
Artículo 29.- Conexión y desconexión del contador.
La conexión y desconexión del contador se efectuará por personal del Ayuntamiento, o en quien éste delegue.
Los contadores o aparatos de medida, podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas:
– Por resolución de órgano competente de cualquier administración.
– Por extinción de la concesión
– Para proceder a la verificación del mismo.
– Por renovación periódica.
Artículo 30.- Verificación y renovación de contadores.
El Ayuntamiento, o en quien éste delegue, podrá exigir en cualquier momento la, verificación del contador por personal o ente autorizado, así como la renovación del mismo atendiendo a su estado de conservación o funcionamiento.
CAPÍTULO VII LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES
Artículo 31.- Lectura del consumo.
La toma de lecturas será realizada por personal autorizado por el Ayuntamiento, o en quien éste delegue, provisto de la acreditación correspondiente.
En ningún caso el abonado podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario establecido a tal efecto.
Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de esta, depositará un impreso en el domicilio o buzón de correos del abonado, para ser rellenado por éste y remitido o entregado en el servicio de aguas del Ayuntamiento en el plazo de 10 días. Cuando no se haya podido efectuar lectura del contador y el abonado no presentase el impreso que se le haya facilitado en plazo se girará la Tasa, precio público, canon o impuesto que grave el consumo de agua estimando un volumen de agua con arreglo a lecturas de periodos anteriores similares.
En ningún caso se podrá presentar reclamación alguna, por el importe de la cuota variable de la Tasa, precio público, canon o impuesto que grave el consumo de agua que se gire, como consecuencia de la falta de lecturas durante uno o más periodos de facturación.
Artículo 32.- Consumos.
Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado, se concretará por la diferencia entre la lectura del último periodo de facturación del que se haya tomado lectura y la lectura que presente el contador en el momento de la toma de lecturas.
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente efectuados como consecuencia de avería, la facturación se efectuará con arreglo al consumo máximo realizado en un periodo de tiempo similar en los dos últimos años.
Artículo 33.- Derechos económicos derivados del suministro
El Ayuntamiento de Rubielos de Mora exigirá a los concesionarios del suministro de agua potable las tasas, precios públicos, cánones, contribuciones especiales e impuestos que se establezcan y estén en vigor en cada momento por las disposiciones legales, reglamentarias y ordenanzas municipales.
CAPÍTULO IX INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES
Artículo 34.- Infracciones administrativas. Tipificación y sanciones.
Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan el presente Reglamento.
Las infracciones administrativas contra el presente Reglamento se califican en: muy Graves, Graves y leves.
Constituyen infracciones administrativas muy graves las siguientes y como tales serán sancionadas con multa de hasta 3.000 euros:
- La realización de actos u omisiones que supongan el impedimento del uso del suministro de agua por otra u otras personas con derecho a su utilización o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
- Realización de actos que afecten a la potabilidad del agua en la red de distribución,
- Negligencia o retardo en la reparación de averías pese a ser advertido de las mismas cuando supongan una importante pérdida de agua.
- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servicio público de suministro de agua potable.
Constituyen infracciones administrativas graves y como tales serán sancionadas con multa de hasta 1.500 euros:
- la cesión de agua a terceros sin autorización municipal;
- realizar consumos de agua sin contador;
- instalar tomas de agua de la red no autorizadas,
- la instalación de contadores no homologados;
- la ruptura o alteración de los precintos del contador;
- negligencia o retardo en la reparación de averías pese a ser advertido de las mismas;
- el uso del agua para un uso diferente del concedido;
- actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servicio público de suministro de agua potable
- aquellas infracciones calificadas como leves cuando se produzcan de forma reiterada u ocasionen perjuicio grave al servicio.
Constituyen infracciones administrativas le ves sancionadas con multas de hasta 750 euros:
- los actos y omisiones calificados como graves cuando el perjuicio causado al servicios sea mínimo;
- la falta de pago de las tasas, precios públicos, cánones y demás impuestos que graven el suministro de agua potable;
- la realización de actos que impidan la lectura de los contadores;
- la no sustitución de contadores averiados o la sustitución de los mismos sin autorización municipal;
- el consumo abusivo y desproporcionado de agua.
Artículo 35.- Responsable de las infracciones.
Será sujeto responsable, toda persona natural o jurídica, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que realice cualquiera de las acciones u omisiones tipificadas en el presente Reglamento.
Artículo 36.- Medidas complementarias.
Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, y sin perjuicio de exigir la responsabilidad civil o penal cuando así se estime oportuno, podrán adoptarse otras medidas de carácter complementario:
a) Ordenar al infractor la reposición a su estado original, las obras redes o instalaciones en las que ha actuado sin autorización.
b) Ordenar las rectificaciones precisas en las obras redes o instalaciones realizadas, para ajustarlas a lo autorizado, o, a las Ordenanzas Municipales.
c) Requerir al infractor a reparar los daños causados.
d) La clausura temporal o definitiva del suministro de agua.
e) No conceder nuevos suministros a quien tenga pendiente la substanciación de sanciones a el presente Reglamento o el pago de sanciones impuestas o de la facturación.
Artículo 37.- Expediente sancionador.
Será competente para acordar la incoación de expediente sancionador, el Ilmo. Sr. Alcalde de Rubielos de Mora, o persona en quien delegue.
En la tramitación de los expedientes sancionadores, se aplicaran las reglas establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo sancionador de las Administraciones Públicas, salvo en las infracciones de carácter tributario, que se regularán por el procedimiento establecido en la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas, todas las normas aprobadas por el Ayuntamiento que sean contrarias al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Rubielos de Mora.- A fecha de firma electrónica.