BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2817

Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora Bases Concesión de Subvenciones.

Publicado el  9/5/25, BOP número  168

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.

El Pleno del Ayuntamiento de Teruel, en sesión de 7 de julio de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.
En cumplimiento de dicho acuerdo, se sometió a información pública y audiencia de los interesados el expediente, con publicación en el BOPTE núm. 133, de fecha 17 de julio de 2025, y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teruel y página web municipal, por plazo de treinta días, plazo que finalizó el día 29 de agosto de 2025, sin que se haya formulado alegación alguna, tal y como ha certificado la Secretaría General con fecha 1 de septiembre de 2025.
Conforme al artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se procede a su publicación integra, con el siguiente detalle:
ANEXO
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
Con la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se dotó a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático común, de aplicación homogénea a la actividad subvencional de todas las Administraciones Públicas territoriales e incluso de otras entidades que conforman el sector público.
Según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LGS, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Por su parte, el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, determina que las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
El Ayuntamiento de Teruel, no contaba con un régimen común para la concesión de subvenciones, sino que se han ido aprobando bases generales por las diferentes unidades con carácter previo a la convocatoria lo que ha generado una gran dispersión normativa.
Este Ayuntamiento entiende que la forma más apropiada para la gestión de subvenciones que se incluyen en el presupuesto es aprobar una ordenanza general, tanto por la cantidad de subvenciones otorgadas como por la necesidad de unificar criterios en la diversidad de actuaciones.
Por tanto, la presente Ordenanza se aprueba con el objetivo de regular la actividad subvencional del Ayuntamiento de Teruel, unificando criterios en los distintos ámbitos de actuación, para de esta forma garantizar un trato igualitario a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones, siempre acorde a los principios rectores de la Ley de Estabilidad presupuestaria, por un lado al principio de transparencia, y por otro al principio de eficacia, eficiencia y calidad de las finanzas públicas.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Necesidad y eficacia: la ordenanza está justificada por una razón de interés general, se identifican los fines perseguidos y es el instrumento adecuado para su consecución. Proporciona un tronco común a las distintas subvenciones convocadas por los distintos departamentos del Ayuntamiento de Teruel
Proporcionalidad: La iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, ya que se limita a extraer las normas mínimas aplicables de la Ley38/2003 General de Subvenciones y de su Reglamento, siendo de aplicación esas normas en todo lo no previsto en la presente Ordenanza.
Seguridad jurídica: la norma proporciona un marco estable claro y predecible, en el seno del resto del ordenamiento jurídico aplicable.
Transparencia: EL Ayuntamiento de Teruel posibilita el acceso de toda su normativa en vigor, incluida esta Ordenanza, a través de su portal web.
Eficiencia: Con esta Ordenanza no se aumentan las cargas administrativas. Anteriormente, el Ayuntamiento de Teruel no disponía de una Ordenanza General, por lo que las subvenciones y ayudas se otorgaban a través de bases y convocatorias aprobadas de forma dispersa por las distintas unidades, lo cual implicaba a su vez, la aprobación de esas bases mediante los trámites de aprobación de las ordenanzas y reglamentos lo que resultaba claramente ineficiente y poco operativo.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 1 a 4 y 11 y 12 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por medio de la presente Ordenanza se establece el régimen jurídico general y las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
2. Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en el Ayuntamiento de Teruel siempre que se complemente la actividad municipal, son los que figuran en el Anexo I de esta Ordenanza y que se corresponden con las diferentes líneas en las que se desarrolla el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
La presente Ordenanza será de aplicación a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Teruel.

Artículo 3. Concepto de subvención.
1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por subvención toda disposición dineraria llevada a cabo por este Ayuntamiento, así como por sus organismos y entidades de derecho público, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, y que cumpla con los siguientes requisitos previstos en la normativa básica estatal:
Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas o entidades beneficiarias.
Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza:
Las dotaciones económicas establecidas en los presupuestos municipales con destino a los Grupo Políticos Municipales, de conformidad con lo establecido en la Legislación de Régimen Local.
Las aportaciones dinerarias realizadas en favor de los concesionarios públicos para mantener el equilibrio económico financiero de las mismas.
Las aportaciones dinerarias del Ayuntamiento a sus organismos públicos y otros entes dependientes de derecho privado, cuya finalidad sea financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias.
Las aportaciones dinerarias a consorcios en los que participe el Ayuntamiento, así como las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, se realicen a favor de las asociaciones que constituya, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes.
Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona beneficiaria.
Las establecidas en el apartado 4 del artículo 2 de la LGS.
Las ayudas de urgencia de carácter social, cuyo otorgamiento se regirá por su normativa específica.
3. La gestión de las subvenciones se hará de acuerdo con los siguientes principios:
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Régimen Jurídico de las Subvenciones
1. Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Teruel se regirán por los preceptos contenidos en esta Ordenanza, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de Subvenciones, por las bases de ejecución del presupuesto municipal y normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
2. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en esta norma.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS
Artículo 5. Plan estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.
1. El Ayuntamiento de Teruel concretará en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con su aplicación, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Las convocatorias de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integren señalando de que modo contribuyen al logro de sus objetivos.
2. El Plan estratégico de Subvenciones, que será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Teruel tendrá carácter programático y su contenido no creará derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad al desarrollo de las diferentes líneas de subvención según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, debiendo ser objeto de publicación.
El Plan Estratégico de Subvenciones de este Ayuntamiento recogerá todas las subvenciones municipales que pretendan otorgarse bajo cualquier modalidad o sistema de gestión, y contendrá todas las subvenciones de previsible ejecución.
3. El Plan Estratégico de Subvenciones tendrá el contenido previsto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, que señala que como mínimo dichos planes deberán contener:
Las líneas de subvención para cada sector de actividad al que se dirigen las subvenciones, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea y el plazo necesario para su consecución.
Los costes de realización y las fuentes de financiación, internas o externas.
Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional.
La previsión de utilización del régimen de concesión directa de subvenciones en los distintos sectores de actividad.
4. El Plan Estratégico de Subvenciones tendrá un período de vigencia de cuatro años, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor, circunstancia que será debidamente motivada en el propio documento.

Artículo 6. Órganos Competentes
1. Correponde a la Alcaldía Presidencia la aprobación de la convocatoria de subvenciones, siempre que esta no tenga carácter plurianual, en cuyo caso corresponderá al Pleno de la Corporación.
2. El órgano competente para la concesión de subvenciones es la Alcaldía-Presidencia.
3. Las previsiones contenidas en los apartados anteriores se entienden, sin perjuicio de las delegaciones existentes o de las cuales en el futuro se puedan conferir, y en este caso serán competentes, con el alcance que en estas delegaciones se contengan, los órganos que las mencionadas delegaciones establezcan.

Artículo 7. Personas o Entidades beneficiarias.
1. Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
2. En el caso de las personas jurídicas, también tendrán la consideración de beneficiarios, los miembros asociados de la persona beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero.
3. Cuando se prevea expresamente en la convocatoria, podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria, las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
4. Las convocatorias de subvenciones determinarán los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes para participar en el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el objeto concreto de la misma.

Artículo 8. Entidades Colaboradoras.
1. Será Entidad Colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Teruel a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias, cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
Dichos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Igualmente, tendrán esta consideración los que habiendo sido denominadas personas o entidades beneficiarias conforme a la legislación comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.
2. Podrán ser consideradas Entidades Colaboradoras los organismos y demás entes de derecho público dependientes del Ayuntamiento, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por el mismo y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan en el procedimiento de selección de las mismas.
3. Este Ayuntamiento podrá actuar como Entidad Colaboradora de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento y sus entes dependientes.

Artículo 9. Convenio de colaboración con entidades colaboradoras.
1.Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
2. El convenio de colaboración suscrito con entidades colaboradoras, además del contenido exigido por la normativa básica estatal, deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
Las obligaciones de la entidad colaboradora.
Los requisitos que ha de hacer cumplir a las personas o entidades beneficiarias y su seguimiento en todas las fases del procedimiento.
En el caso de colaboración en la distribución de fondos públicos, el periodo de entrega de los fondos a la entidad colaboradora, condiciones del depósito hasta su entrega a las personas o entidades beneficiarias y condiciones de la entrega a estos.
La forma y el plazo de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento.
El plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por las personas o entidades beneficiarias y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a las personas o entidades beneficiarias.
Los documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvención por parte de la entidad colaboradora.
Las medidas de garantía para el órgano concedente, los medios de constitución y las formas de cancelación.
La obligación de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvención.
3. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.

Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias o Entidad Colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
3. Para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, las personas o entidades deberán acreditar que:
a) se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Teruel. Los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión de la Tesorería General del Ayuntamiento de Teruel. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados, deberá aportarlos el mismo junto con la solicitud.
b) se hallan al corriente de su obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.

Artículo 11. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Con independencia de las obligaciones específicas que recojan la convocatorias de subvenciones o convenios, serán obligaciones generales de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de Ayuntamiento de Teruel, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
Justificar ante el Ayuntamiento o la Entidad Colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad Colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar al órgano concedente o la Entidad Colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la presentación de la documentación justificativa de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente se sus obligaciones tributarias y por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Teruel, de su obligaciones tributarias con AEAT y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Cuando el procedimiento de concesión incluya la presentación de solicitud, ésta conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados necesarios para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.
2.- Además de las señaladas en el apartado anterior, de conformidad son lo señalado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones genéricas:
a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
b) Acreditar, en la forma que se establezca en la convocatoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la persona beneficiaria con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
Artículo 12. Procedimientos de concesión.
1. En función de los procedimientos por los que se conceden, las subvenciones, se clasificarán en los siguientes tipos.
Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
Subvenciones de concesión directa, dentro de las cuales se establecen tres subtipos:
Las previstas nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Teruel.
Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal.
Con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No obstante, el órgano competente procederá al prorrateo del crédito entre los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.
3. El procedimiento simplificado de concurrencia competitiva podrá establecerse en los supuestos señalados en el artículo 16,3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que también se podrá realizar como convocatoria abierta en los siguientes casos:
Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible.
Cuando se prevea que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. En el procedimiento se establecerá la puntuación mínima exigida para obtener la condición de beneficiario.
Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
En los supuestos a) y b) las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente.
Será necesario constituir la comisión de valoración salvo en los casos en que se aplique el procedimiento simplificado de las letras a) y c) y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder.
4. En la convocatoria abierta se acuerda de forma simultanea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario para una misma línea de subvención. En la convocatoria deberá concretarse el número de procedimientos, y para cada uno de ellos el importe máximo a otorgar, plazo máximo de Resolución y plazo para presentar solicitudes.
La cantidad no aplicada en cada periodo podrá trasladarse a las posteriores resoluciones, en cuyo caso el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo al que se aplicarán.

Sección 1ª Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva.
Artículo 13. Inicio del Procedimiento
1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y previo informe de la Intervención y efectuada la pertinente retención del crédito disponible.
Se procurará que la convocatoria de estos procedimientos se realice dentro del primer trimestre del ejercicio salvo que las especialidades propias derivadas de la naturaleza de la subvención justifiquen que la convocatoria sea publicada en otro trimestre del ejercicio.
2. Las convocatorias desarrollarán el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, y tendrán como mínimo, el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.y se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza
3. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Teruel y el anuncio de inicio del plazo de presentación de solicitudes en el Portal de Transparencia.
4. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo, y en su caso, en el modelo o formulario normalizado, que se determinen en la convocatoria. EL plazo de solicitud establecido en la convocatoria no podrá ser inferior a cinco días.
En cuanto a los documentos e informaciones que deban acompañar la solicitud, serán los establecidos en la convocatoria, sin perjuicio de los que la persona interesada pueda presentar voluntariamente o los que pueda solicitar la Administración para resolver sobre la solicitud.
5. La convocatoria preverá la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante siempre que sea posible. En este caso, con anterioridad al pago de la subvención, se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
6. La solicitud, a la que se acompañará la documentación exigida en la convocatoria, se presentará a través de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falte o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 14. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser persona beneficiaria de la subvención.
2. Las actuaciones de instrucción comprenderán:
Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, haciendo constar el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.
Preevaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.
3. Una vez estudiadas y analizadas las solicitudes, el órgano instructor elaborará un informe que se elevará a una Comisión de valoración, órgano colegiado al que le corresponde la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios de valoración establecida en la convocatoria.

Artículo 15. Evaluación de las Solicitudes
1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de carácter técnico, formada por al menos tres miembros que serán designados en la convocatoria.
No podrán formar parte de la misma los cargos electos ni el personal eventual.
2. La Comisión de Valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración fijados en la convocatoria y, en su caso, el orden de prelación entre las solicitudes presentadas resultante y que será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. No será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender as solicitudes.
El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios de la subvención cuando así se dispusiera en la respectiva convocatoria, en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes. En este supuesto la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
4. Emitida la propuesta de resolución provisional, se cumplirá con el trámite de audiencia, dando traslado a las personas interesadas de la propuesta y concediéndole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que consideren oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
5. Instruido el procedimiento, e informadas las alegaciones presentadas en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes denegadas.
Esta propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas propuestas como beneficiarias, para que, si lo prevé la convocatoria como obligatorio, comuniquen su aceptación expresa en el plazo que se establezca. Si ésta no se comunica, se considerará que las personas propuestas como beneficiarias desisten de su solicitud.
6. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución
1. El órgano competente dictará resolución en la que deberá constar, en todo caso, el objeto de la subvención (proyecto subvencionado), la persona beneficiaria o personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes; todo ello además de indicar los recursos que puedan ejercitarse.
2. El órgano competente para la concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel o se notificará en virtud de lo establecido en la convocatoria, y, en todo caso, se publicará en la página web del Ayuntamiento.
3. La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.

Artículo 17. Reformulación de solicitudes.
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior al importe solicitado, se podrá instar al solicitante, si así se ha previsto en la convocatoria, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. La Comisión de Valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.
3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Seccion 2ª Concesión Directa de Subvenciones.
Artículo 18. Concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Teruel
1. Son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y persona beneficiaria aparecen determinados expresamente en la bases de ejecución y en el estado de gastos del presupuesto.
La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la presente Ordenanza y en la Ordenanza específica que, en su caso se apruebe.
2. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones nominativas, aunque su concesión se podrá formalizar mediante resolución del órgano competente. La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos.
Determinación del objeto de la subvención.
Cuantía de la subvención.
Gastos subvencionables.
Condiciones y compromisos.
Crédito presupuestario.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
Plazos y modos de pago de la subvención así como las medidas de garantía.
Plazos y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
El expediente que se tramite para la aprobación del convenio será necesario que incluya una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. El procedimiento se iniciará de oficio por el responsable del crédito presupuestario al que se imputa la subvención o a instancia de la persona o entidad interesada.
La inclusión de la partida presupuestaria en el presupuesto municipal no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no haya sido adoptada la resolución de concesión o firmado el convenio. A su vez, el hecho de que en un ejercicio presupuestario se encuentre consignada una subvención no genera expectativas de derecho en futuras anualidades.
4. El órgano competente dictará resolución acerca de la concesión de las subvenciones y aprobando, en su caso, el correspondiente instrumento regulador, que será notificada a las personas interesadas, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustándose la práctica de dicha notificación a las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, requiriéndoles la presentación de la aceptación expresa o bien emplazándoles para la firma del pertinente convenio.
Para que la concesión directa de subvenciones por resolución sea efectiva, deberá producirse la aceptación de la persona beneficiaria en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte de la persona beneficiaria.
5. El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.
6. Una misma persona beneficiaria no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.

Artículo 19. Concesión directa de las subvenciones establecidas por una norma de rango legal
1. Las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal, seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
2. Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y las personas o entidades beneficiarias, será de aplicación al convenio lo dispuesto para las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos.

Artículo 20. Concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario
1. Con carácter excepcional, podrán concederse directamente las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud de la persona interesada y se instrumentará mediante resolución del órgano competente o mediante convenio, previa acreditación técnica en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
3. El expediente que se tramite para la concesión de este tipo de subvenciones incluirá una memoria del órgano gestor justificativa del carácter singular de las mismas, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
4. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de estas subvenciones.
5. La resolución o el convenio deberán contener, en todo caso, los siguientes datos:
1. Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública.
Objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada.
Obligaciones de la persona beneficiaria.
Obligaciones del concedente.
Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
Plazos y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan.
Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías exigibles.
6. Las subvenciones directas que se otorguen por razones humanitarias no requerirán de cofinanciación, pudiendo ser subvencionado el importe íntegro del presupuesto solicitado.

CAPÍTULO IV. GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES PUBLICAS.
Artículo 21. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. La persona beneficiaria únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando así lo prevea la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no sobrepasará del porcentaje que se fije en la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión. En el supuesto de que tal previsión no figure, la persona beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no sobrepase del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos.
Que el contrato se celebre por escrito.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención, para lo cual la persona o entidad beneficiaria solicitará dicha autorización por escrito al citado órgano con carácter previo a la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse hasta que la misma sea otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.
5. Los contratistas quedarán obligados solamente ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la entidad concedente.
Las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
6. En ningún caso podrá contratarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en cualquiera de las normas de aplicación a las subvenciones y los contratos.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
Intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. La persona o entidad beneficiaria solicitará dicha autorización por escrito al citado órgano con carácter previo a la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse hasta que la misma sea otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
7. El órgano concedente de la subvención comprobará el adecuado cumplimiento de la persona beneficiaria de las obligaciones que se le imponen en el caso de subcontratación.

Artículo 22. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las respectivas convocatorias para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo con las condiciones anteriores, haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado por la convocatoria, y en su defecto, por la presente Ordenanza.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar previamente y como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores o el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la persona beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.
3. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el periodo que se concrete en la convocatoria respectiva, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia.
El incumplimiento de esta obligación de destino, que se entenderá producido en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
5. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. Los costes indirectos deberá admitirlos expresamente la convocatoria y habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
7. Salvo la excepción establecida para las subvenciones directas por razones humanitarias, o que la convocatoria o convenio regulador determine otra cosa, solo se podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable.
Si la persona beneficiaria percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en la convocatoria. Si la suma de las ayudas públicas recibidas superase dicho porcentaje, la aportación del Ayuntamiento de Teruel se reducirá hasta cumplir ese porcentaje.

CAPÍTULO V. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PUBLICAS.
Artículo 23. Forma de justificación de las subvenciones públicas.
1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, salvo que la subvención se hubiera concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en cuyo caso no requerirán de otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.
2. La forma de justificación ordinaria de las subvenciones que se concedan se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, excepto en los supuestos en que concurran las circunstancias previstas para el empleo de la justificación por módulos o estados contables, según se disponga en la convocatoria.
3. Sea cual fuere la modalidad de justificación adoptada por la convocatoria, ésta deberá comprender como mínimo la siguiente documentación:
1. Memoria final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades realizadas, que describirá el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto presentado.
2. Memoria económica justificativa que contendrá la documentación que exija la respectiva convocatoria en función de la forma de justificación adoptada, pero que en todo caso deberá poner de manifiesto el gasto en que ha incurrido el beneficiario
4. La justificación se hará mediante el sistema de módulos en las subvenciones que tengan por destino financiar actividades en las que la actividad subvencionada o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas y exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear. La concreción de los módulos y su importe unitario se realizará de forma diferenciada para cada convocatoria sobre la base de un informe técnico motivado ajustado a las previsiones del artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En estos supuestos la justificación consistirá exclusivamente en una memoria de actuación y una memoria económica con el contenido previsto en el artículo 78 del Reglamento. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.
5. La justificación mediante estados contables será aplicable cuando la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por el beneficiario, o cuando la citada información contable haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario. En particular, será aplicable en las subvenciones que tengan por objeto cubrir déficits de explotación o presupuestarios de una entidad.

Artículo 24. Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto.
1. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado y, en su caso, una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
Memoria económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas, que contendrá:
Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.
Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Teruel con la subvención concedida.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago, si se ha exigido así en la convocatoria. Las facturas electrónicas también se aceptarán como medio de justificación, de acuerdo con las condiciones legalmente exigidas.
La convocatoria o instrumento regulador de la subvención podrá establecer que dichos documentos originales deban estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad.
En el caso de que se justifiquen salarios de personal, se entenderá por documento probatorio equivalente las nómina del trabajador y el modelo 111 de la AEAT. En el caso de que se justifiquen cotizaciones sociales a cargo del empleador o empresa, se entenderá por documento probatorio equivalente el RNT y el RLC.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
Certificado de tasador independiente, cuando se trate de subvenciones para adquisición de inmuebles.
Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.
3. No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, la convocatoria precisará el contenido de la cuenta justificativa.
Se podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, se considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada. A estos efectos se podrá exigir la presentación de fotografías, copias de trabajos resultantes del objeto de la subvención, entre otros, sin que puedan suponer cesión de derechos ni otro tipo de contraprestación a la subvención otorgada.
4. La acreditación del pago de las facturas o documentos probatorios equivalentes podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:
Copia del resguardo bancario correspondiente donde conste el número de factura o concepto abonado y el importe, en los supuestos de transferencia bancaria, domiciliación en cuenta de pago o pago con tarjeta.
Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque y fotocopia del talón correspondiente, en el supuesto de cheque. Sólo se admitirá el pago mediante cheque bancario, es decir, expedidos a nombre del emisor de la factura que pretende pagar y que se hacen efectivos mediante cargo en la cuenta bancaria del emisor.
En los supuestos de pago en efectivo, se justificará en el documento que se establezca en la convocatoria, que en todo caso recogerá nombre de acreedor, identificación de la factura, importe y fecha de pago. Este supuesto solo se admitirá para los gastos suplidos por la persona que recibe el dinero o para facturas de importe inferior a 300 €. Las respectivas convocatorias podrán fijar un límite superior para pagos en efectivo atendiendo a circunstancias especiales por tratarse de zonas mal comunicadas, conflicto armado, inestabilidad económica, social o política o especiales caracteríasticas o costumbres del mercado local, debiendo dejar constancia de dichas circunstancias en el expediente.
Copia del resguardo del pago donde conste número de factura o concepto abonado en los supuestos de pago por internet.

Artículo 25. Plazos de Justificación
1. La convocatoria de la subvención o las resoluciones o convenios en los casos de concesión directa, fijarán el plazo de inicio del periodo de justificación y su final.
El órgano concedente, excepcionalmente y si aprecia razones justificadas debidamente motivadas podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no podrá ser mas de la mitad del previsto inicialmente, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
2. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya procedido a su presentación, se requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención o la exigencia de reintegro. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiarios de las sanciones que correspondan.
3. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se concederá a la persona beneficiaria un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

Artículo 26. Aprobación de la Liquidación.
Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la liquidación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:
Comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras en la respectiva convocatoria de subvención, acuerdo de concesión o convenio.
Comprobación material de la realización de la actividad, cuando resulte preceptivo.
Informe de conformidad del órgano gestor en el que consten las comprobaciones anteriores, es decir, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Propuesta del órgano gestor en relación con la aprobación de la justificación, que será sometida a fiscalización previa.
Una vez aprobada la liquidación, que se notificará al servicio de Intervención, se procederá al archivo del expediente por el órgano gestor.
En el supuesto de que el beneficiario haya aportado justificantes por importe inferior al establecido en la resolución de concesión no se procederá a iniciar expediente de declaración de pérdida de derecho al cobro, procediéndose directamente a la aprobación de la liquidación correspondiente, salvo que haya aportado justificantes que no se tengan en cuenta para determinar el importe total justificado, en cuyo caso se requerirá el trámite de audiencia.

CAPÍTULO VI. PAGO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 27. Procedimiento de Pago.
1. Con carácter general el pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la misma, perdiéndose el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro enumeradas en el artículo siguiente.
2. En función de la naturaleza de la subvención y siempre que esté previsto en la convocatoría, podrán realizarse pagos a cuenta, que se podrán articular como pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. EL procedimiento, condiciones y requisitos específicos de pagos a cuenta se determinarán en le respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
3. Asimismo, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El procedimiento, condiciones y porcentaje máximo de pagos anticipados se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
En particular, se podrán realizar pagos anticipados para las siguientes subvenciones:
Las destinadas a financiar proyectos o programas de cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.
Las concedidas a otras entidades beneficiarias que no dispongan de recursos suficientes para financiar temporalmente la ejecución de la actividad subvencionada. En este supuesto deberá motivarse en el expediente mediante informe técnico la adopción del pago anticipado, siendo necesaria la solicitud por parte del peticionario, en la que deberá acreditarse. la falta de recursos
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Teruel y de sus obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social.

CAPÍTULO VI. REINTEGRO Y DEVOLUCIÓN DE SUBVENCIONES.
Artículo 28. Causas del Reintegro y de la pérdida del derecho al cobro.
1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 46 del Decreto Legislativo 2/2003, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:
En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 47 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se dé alguno de estos supuestos:
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.
No sea posible establecer de forma clara la correlación entre los documentos de gasto y los documentos de pago
Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte del Ayuntamiento de Teruel superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro del exceso.
Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Artículo 29. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley.
2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado al Servicio de Intervención de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, podrá ser acordada por el órgano concedente, a iniciativa propia o a propuesta de los servicio de Intervención o de Tesorería, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario sin superar en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.
4. Cuando se produce la devolución voluntaria realizada por el beneficiario, sin el previo requerimiento del órgano competente, éste adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.
5. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por éste, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación.
No obstante, cuando sea el Ayuntamiento de Teruel el que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por éste.

CAPÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES.
Artículo 30. Infracciones y Sanciones
Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Artículo 31. Procedimiento Sancionador
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a las personas interesadas, entendiendo en todo caso por tal al inculpado y que será tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia.
1. Régimen jurídico aplicable.
Las convocatorias que se aprueben para el otorgamiento de premios previa solicitud del beneficiario se regirán por lo dispuesto en la presente disposición adicional. En su defecto, se regularán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.
Publicidad.
Las convocatorias de premios deberán publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el Boletín Oficial de la Provincia así como en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Requisitos y obligaciones de los participantes.
No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A este respecto las respectivas convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con Ayuntamiento de Teruel y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Contenido de la convocatoria.
Las convocatorias de premios contendrán como mínimo:
Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en la presente Disposición adicional.
Objeto y finalidad de la convocatoria.
Crédito presupuestario al que se imputarán los premios.
Importe de los premios a otorgar.
Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente deberán incluirse los establecidos en el apartado anterior, y forma de acreditarlos.
Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de la concesión del premio.
Criterios de valoración para la concesión de los premios.
Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria conforme a los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar en acta.
Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.
Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.
Plazo de resolución y notificación.
Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.
Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de los aspirantes.
Sistema de abono de los premios.
Tramitación presupuestaria y pago de los premios.
Será requisito previo para el otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa la oportuna fiscalización y sin perjuicio de la adopción de los acuerdos relativos a la convocatoria y concesión que corresponderán al órgano competente que se determine en los correspondientes acuerdos de delegación, como a continuación se indica:
Con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de Autorización de gasto, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan.
La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la Disposición del gasto, por el importe del premio que se concede.
El expediente de concesión de los premios contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de Reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se debiera aportar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria:
El acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente.
Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Teruel, y de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.
Se procederá a practicar la retención fiscal correspondiente en el documento contable de Reconocimiento de la Obligación cuando así venga impuesto por la legislación vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª. Régimen Transitorio de los procedimientos.
A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos el procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión y se suscriba el convenio de concesión directa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas expresamente las disposiciones municipales de igual o inferior rango que regulen la concesión de subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria anterior.

DISPOSICIÓN FINAL. Publicación y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez que el acuerdo de aprobación de esta Ordenanza tenga carácter definitivo se publicará el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia entrando en vigor a los 15 días hábiles de su completa publicación en el referido Diario Oficial.

ANEXO I. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE SUBVENCIONES

LÍNEA ESTRATÉGICA 1. ACCIÓN SOCIAL
- Área
Servicios Sociales
- Objetivo estratégico
Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro potenciando la participación del tercer sector de la ciudad para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las competencias municipales en este ámbito, así como desarrollar programas específicos de interés social.
- Objetivos específicos
1. Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro, el fortalecimiento de la actuación coordinada en red con las entidades y la participación social activa.
2. Colaborar en la ejecución de programas referidos a sectores o problemáticas específicas de población (mujeres, personas mayores, jóvenes, enfermos, drogadicción y alcoholismo, personas con algún tipo de discapacidad, minorías étnicas y, en general, colectivos desfavorecidos en situación de exclusión social).
3. Favorecer la coordinación y complementariedad de actuaciones y oferta de servicios que en los diferentes sectores lleve a cabo el Ayuntamiento u otras entidades públicas o privadas.
4. Obtener la mayor racionalidad posible en el conjunto de esfuerzos en el campo de la acción social.
5. Determinar anualmente e incluir en las convocatorias y en los convenios que se suscriban los contenidos o las áreas de intervención cuyos proyectos se consideren prioritarios de acuerdo a las necesidades sociales apreciadas.
6. Desarrollar mecanismos de coordinación eficaces con otros ámbitos de gestión municipal relacionados con la gestión de estos contenidos.
- Beneficiarios
Asociaciones, fundaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y personas físicas para sí o para su unidad familiar.
- Plazo de ejecución
Convocatorias anuales o el que se especifique en el convenio.
- Fuentes de financiación
Recursos propios y transferencias corrientes de otras administraciones o entidades públicas o privadas.
- Costes económicos
Los que se contemplen en los respectivos presupuestos anuales.
- Procedimiento de concesión
- En concurrencia competitiva.
- Mediante la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Excepcionalmente, de forma directa en los supuestos determinados en la legislación.
- Plan de actuación
Mediante la elaboración y aprobación de la ordenanza específica y posterior publicación de las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
LÍNEA ESTRATÉGICA 2. COOPERACIÓN AL DESARROLLO
- Área
Servicios Sociales
- Objetivo estratégico
Cooperar en el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos, promoviendo iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de la ciudadanía y contribuir a mejorar sus condiciones de vida mediante ayudas económicas a proyectos de solidaridad y desarrollo local.
- Objetivos específicos
1. Fomentar la ejecución de acciones que contribuyan a la satisfacción de las necesidades básicas de los países y zonas más desfavorecidos o en vías de desarrollo.
2. Apoyar las iniciativas que promuevan la sensibilización y la educación para el desarrollo en nuestro entorno.
3. Atender situaciones de emergencia a través de acciones de ayuda humanitaria.
4. Apoyar a los solicitantes en sus iniciativas y proyectos de cooperación como aportación a los países empobrecidos y como refuerzo del tejido asociativo local en materia de Cooperación al Desarrollo.
5. Impulsar acciones de codesarrollo y comercio justo en la ciudad de Teruel.
- Beneficiarios
Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro
- Plazo de ejecución
Convocatorias anuales.
- Fuentes de financiación
Recursos propios
- Costes económicos
Los que se contemplen en los respectivos presupuestos anuales.
- Procedimiento de concesión
- En concurrencia competitiva.
- Mediante la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Excepcionalmente, de forma directa en los supuestos determinados en la legislación.
- Plan de actuación
Mediante la elaboración y aprobación de la ordenanza específica y posterior publicación de la convocatoria en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
LÍNEA ESTRATÉGICA 3. FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ASOCIATIVA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- Áreas
- Participación Ciudadana y Servicios Generales
- Fiestas
- Objetivo estratégico
Fomentar la participación de los vecinos en actividades que impulsen, complementen o desarrollen las actuaciones municipales de carácter educativo, cultural, festivo, deportivo, de igualdad, etc, como respuesta a las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas de Teruel; así como impulsar el desarrollo de las asociaciones de la ciudad, facilitando su progresiva consolidación y la participación de los vecinos y vecinas en ellas; así como fomentar cualquier actividad de interés social.
- Objetivos específicos
1. Apoyar el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones vecinales para la representación y defensa de los intereses generales o sectoriales, considerando el importante papel que desempeñan como cauce de la participación ciudadana.
2. Fortalecer el movimiento asociativo en sus diferentes ámbitos de cultura, deporte, juventud, educación, o cualquier otra forma de actividad sectorial, como forma de participación ciudadana.
3. Facilitar el desarrollo de proyectos impulsados por las asociaciones vecinales que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de las competencias y objetivos municipales.
4. Colaborar con entidades y asociaciones implicadas en la organización de festejos en la ciudad y sus barrios urbanos y rurales.
5. Fomentar la participación en certámenes y concursos de iniciativa municipal.
- Beneficiarios
Asociaciones y personas físicas.
- Plazo de ejecución
Convocatorias anuales.
- Fuentes de financiación
Recursos propios.
- Costes económicos
Los que se contemplen en los respectivos presupuestos anuales.
- Procedimiento de concesión
- En concurrencia competitiva.
- Mediante la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Plan de actuación
Elaboración y aprobación de la ordenanza específica y posterior publicación de las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
LÍNEA ESTRATÉGICA 4. FOMENTO DEL DEPORTE
- Área
Deportes
- Objetivo estratégico
Ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus necesidades deportivas e incentivar una práctica saludable como medio de mejora de la calidad de vida a través de la colaboración con otras administraciones y entidades.
- Objetivos específicos
1. Incentivar la práctica de diferentes disciplinas deportivas a través de las escuelas deportivas municipales.
2. Facilitar y fomentar la práctica del deporte en los barrios rurales de la ciudad mediante convenios con la Comarca Comunidad de Teruel.
3. Colaborar en el mantenimiento de equipos de alto nivel de Teruel.
4. Promocionar la ciudad a través del apoyo a importantes clubes deportivos de la ciudad.
- Beneficiarios
Asociaciones, clubes deportivos y vecinos en general.
- Plazo de ejecución
Convocatorias anuales.
- Fuentes de financiación
Recursos propios.
- Costes económicos
Los que se contemplen en los respectivos presupuestos anuales.
- Procedimiento de concesión
- En concurrencia competitiva.
- Mediante la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Plan de actuación
Elaboración y aprobación de la ordenanza específica y posterior publicación de las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto u otras administraciones públicas
LÍNEA ESTRATÉGICA 5. DINAMIZACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA
- Área
Educación y Cultura
- Objetivo estratégico
Apoyar, difundir y promocionar el tejido cultural de la ciudad, fomentando la profesionalidad de los agentes implicados; así como colaborar con los centros de divulgación científica y educativa de la ciudad, y favorecer el acceso a la educación.
- Objetivos específicos
1. Apoyar y promocionar las artes escénicas y musicales en todos sus formatos y disciplinas.
2.- Apoyar y promocionar las artes plásticas y visuales; así como en general, las expresiones artísticas en todos sus formatos.
3. Apoyar y difundir la literatura.
4. Apoyar la tarea desarrollada por diferentes instituciones educativas en nuestra ciudad.
5. Apoyar la escolarización temprana.
- Beneficiarios
Asociaciones, fundaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y personas físicas para sí o para su unidad familiar. Entidades Públicas
- Plazo de ejecución
Convocatorias anuales.
- Fuentes de financiación
Recursos propios.
- Costes económicos
Los que se contemplen en los respectivos presupuestos anuales.
- Procedimiento de concesión
- En concurrencia competitiva.
- Mediante la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Mediante la tramitación de expediente y acuerdo regulador de las condiciones de la subvención.
- Plan de actuación
Elaboración y aprobación de la ordenanza específica y posterior publicación de las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios y expedientes con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
LÍNEA ESTRATÉGICA 6. FOMENTO ECONÓMICO Y SOCIAL
- Área
Desarrollo Local, Turismo y Transporte.
- Objetivo estratégico
Favorecer el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la promoción de la ciudad con el fin de aumentar el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía de Teruel.
- Objetivos específicos
1. Colaborar y apoyar a las entidades de la ciudad que desempeñan un papel decisivo en la promoción turística de la ciudad de Teruel.
2. Apoyar a la Institución Ferial Ciudad de Teruel.
3. Promocionar el comercio, la industria, el turismo, fomentar los intereses económicos y sociales de la ciudad y del pleno empleo, así como la ejecución de políticas públicas de vivienda.
4. Colaborar en la mejora de las infraestructuras de la ciudad.
5. Favorecer la utilización del transporte urbano.
- Beneficiarios
Asociaciones, empresas, entidades y particulares.
- Plazo de ejecución
Convocatorias anuales.
- Fuentes de financiación
Recursos propios.
- Costes económicos
Los que se contemplen en los respectivos presupuestos anuales.
- Procedimiento de concesión
- En concurrencia competitiva.
- Mediante la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Mediante la tramitación de expediente y acuerdo regulador de las condiciones de la subvención.
- Plan de actuación
Elaboración y aprobación de la ordenanza específica y posterior publicación de las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios y expedientes con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
LÍNEA ESTRATÉGICA 7. VIVIENDA
- Área
Políticas de Vivienda
- Objetivo estratégico
Incentivar la vivienda social, evitando la exclusión residencial atendiendo la demanda de vivienda por parte de colectivos de especial protección, incluyendo a los jóvenes en su proceso de emancipación e incorporación al mundo adulto, así como fomentar la rehabilitación urbana de la vivienda y otras edificaciones o inmuebles de titularidad privada.
- Objetivos específicos
1. Favorecer el acceso a la vivienda social.
2. Apoyar a los jóvenes en su proceso de emancipación e incorporación al mundo adulto, mediante el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
3. Incentivar la mejora y protección del paisaje urbano, en especial, del centro histórico de la ciudad.
- Beneficiarios
Asociaciones, empresas, entidades y particulares.
- Plazo de ejecución
Convocatorias anuales.
- Fuentes de financiación
Recursos propios y/o transferencias externas.
- Costes económicos
Los que se contemplen en los respectivos presupuestos anuales.
- Procedimiento de concesión
- En concurrencia competitiva.
- Mediante la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Mediante la tramitación de expediente y acuerdo regulador de las condiciones de la subvención.
- Plan de actuación
Elaboración y aprobación de la ordenanza específica y posterior publicación de las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

La presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOPTE, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento a las entidades locales, en orden a la anulación del reglamento u ordenanza.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acuerdo cabrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Teruel, a fecha de firma electrónica.
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