BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2325

Aprobar definitivamente la modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes:

Publicado el  7/5/24, BOP número  129

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calaceite

Departamento:
Ayto. de Calaceite

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No habiéndose presentado reclamaciones contra los acuerdos provisionales de establecimiento y ordenación o en su caso modificación de tributos locales, según anuncio publicado en el BOP de Teruel Número 91, de 14 de mayo de 2024, y entendiéndose definitivamente adoptados, se procede a su publicación así como la de los textos íntegros de las ordenanzas de nueva imposición o de las modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra los anteriores acuerdos se podrá imponer recurso contencioso administrativo ante la sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde la publicación de este anuncio.
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales siguientes y que quedaran redactadas en la forma que se detalla a continuación:
a) Tasa por utilización de piscinas, polideportivo municipal, e instalaciones deportivas (O. F. Núm. 11), quedando el artículo 6 redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Epígrafe primero. Piscinas municipales.
Abono Pensionistas y/o Discapacitados Temporada: 30,00.- euros
Abono Adulto Temporada, desde 16 a 64 años: 40,00.- euros
Abono Infantil Temporada, desde 5 a 15 años: 20,00.- euros
Abono Infantil Discapacitados Temporada, desde 5 a 15 años: 15,00.- euros

Abono Pensionistas y/o Discapacitados mensual julio o agosto (del 1 al 31): 25,00.- euros
Abono Adulto mensual julio o agosto (del 1 al 31), de 16 a 64 años: 30,00.- euros
Abono Infantil mensual julio o agosto (del 1 al 31), de 5 a 15 años: 15,00.- euros
Abono Infantil Discapacitados Temporada, desde 5 a 15 años: 12,00.- euros

Entrada diaria individual Pensionistas y/o Discapacitados: 2,50.- euros
Entrada diaria individual adulto, de 16 a 64 años: 3,50.- euros
Entrada diaria individual infantil, de 5 a 15 años: 2,00.- euros
Entrada diaria individual infantil Discapacitados, de 5 a 15 años: 1,50.- euros"
b) Tasa por la prestación del servicio de residencia y estancias diurnas en la residencia Sant Roc (O.F. Núm. 27), quedando el artículo 6 redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 6. Cuota tributaria
Las cuotas a pagar serán las siguientes:
Reserva de plaza
45 € persona/día (En el momento en que haya un interesado en ocupar plaza en la residencia y solo haya libres plazas reservadas, se comunicará al interesado que tiene la reserva de plaza para que este decida si ocupa la plaza de inmediato o en caso contrario se asignará la plaza reservada al nuevo solicitante.)
Residencia:
1.550 € persona/mes
Servicio estancias diurnas:
De 9 a 21 horas todos los días: 1.155 € persona/mes. Servicios: Desayuno, comida y merienda, higiene, servicio de enfermería y control de medicación (salvo gestión de recetas).
De 9 a 14 horas todos los días: 745 € persona/mes. Servicios: Desayuno y comida, higiene, servicio de enfermería y control de medicación (salvo gestión de recetas).
De 9 a 21 horas de Lunes a Viernes: 910 € persona/mes. Servicios: Desayuno, comida y merienda, higiene, servicio de enfermería y control de medicación (salvo gestión de recetas).
De 9 a 14 horas de Lunes a Viernes: 455 € persona/mes. Servicios: Desayuno y comida, higiene, servicio de enfermería y control de medicación (salvo gestión de recetas).
De 9 a 21 horas días sueltos: 42,50 € persona/día. Servicios: Desayuno, comida y merienda, higiene, servicio de
De 9 a 14 horas días sueltos: 30,50 € persona/día. Servicios: Desayuno y comida, higiene, servicio de enfermería y control de medicación (salvo gestión de recetas)."
c) Tasa por la prestación de servicios o realización de actividades matadero, lonjas y mercados. (O.F. Núm. 9)
"Articulo 7.- La tarifa a aplicar será la siguiente:
Por kilogramo de carne en canal 0,29 euros
d) Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. (O.F. Núm. 25), quedando el artículo 7 redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7.
1. La cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será del 2,5 % de la base imponible para las obras mayores y del 3,5 % para las obras menores.
Segundo.- Exponer al público este acuerdo por un periodo de treinta días en el Tablón de anuncios del ayuntamiento, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, dentro de los cuales los interesados a podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de no presentarse ninguna se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Tercero.- Publicar el acuerdo que resulte definitivo y el texto íntegro de las modificaciones en el BOP de Teruel.
Calaceite, a la fecha de la firma electrónica. El Alcalde, Juan Miguel Monclús Boira.
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