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Aprobación definitiva Expediente Modificación n.º 2 Ordenanza Fiscal reguladora de los servicios del Plan Corresponsables.

Publicado el  10/2/25, BOP número  187

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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Aprobación definitiva expediente Modificación n.º2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS DEL PLAN CORRESPONSABLES.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Consejo Comarcal provisional de fecha 31/07/2025 aprobatorio de la Modificación nº2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS DEL PLAN CORRESPONSABLES, cuyo texto íntegro de los artículos modificados se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Artículo 2. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible los servicios prestados en desarrollo del Plan Corresponsables, los cuales son:
Colonias.
Campamentos.
Servicio de cuidados individuales.
Servicio de cuidados grupales.
Servicio de transporte.
Ludotecas
Servicio de conciliación en horario escolar.

Artículo 4. Cuota
Servicio
Cuota
Servicio de cuidados individuales.
1,60 euros/ hora
Servicio de cuidados grupales.
0,65 euros/ hora
Servicio de transporte
50% del coste total del servicio
Colonias
31,50 euros/semana
Campamento de día
11.25 €
Campamento juvenil
145 €
Campamento multi-aventura:
101,70 €
Servicio de conciliación en horario de comedor escolar
25 € / mes
6 € / día
Ludotecas de día
3 €
Ludotecas de programación mensual
7 €
Ludotecas de programación anual
56 €

Artículo 6. Devengo.
Servicio de cuidado de menores individual y colectivo/ Servicio de transporte/ Servicio de conciliación en horario de comedor escolar: Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir al autorizarse la prestación solicitada por el interesado.

Artículo 7. Liquidación e ingreso.
7.1 Servicio de cuidado de menores individual y colectivo/ Servicio de transporte/ Servicio de conciliación en horario de comedor escolar con carácter mensual/ ludotecas de programación mensual/ ludotecas de programación anual
1. Los usuarios presentarán la solicitud de inscripción ajustada al modelo que regula el Reglamento del Servicio.
2. Las cuotas mensuales se abonarán mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que el solicitante facilite y se harán efectivas en los 15 primeros días del mes siguiente. Los gastos de devolución de los recibos, si se da tal circunstancia, se repercutirán al usuario, sumados al importe del recibo devuelto.
3. La tarifa se abonará por meses completos sin perjuicio del prorrateo que corresponda en los meses de inicio o baja del servicio.

7.2 Colonias, campamentos, ludotecas de día y servicio de conciliación en horario de comedor escolar diario.
1. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 5 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que acredite tal circunstancia.
2.1. La falta de pago de la tasa, determinará la inadmisión del usuario en la actividad.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad o servicio que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Comarca de la Sierra de Albarracín, a fecha de firma electrónica.
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