Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 27 de septiembre de 2024, se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria de las Subvenciones del Ayuntamiento de Andorra a asociaciones y entidades deportivas para Actividades de Promoción y Fomento del Deporte que se realicen durante el ejercicio 2024.
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE QUE SE REALICEN DURANTE EL EJERCICIO 2024.
Primera.- Beneficiarios y ámbito de aplicación. Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria las personas jurídicas que tengan establecida su sede social o una delegación en Andorra y no tengan ánimo de lucro. Será preceptivo que las Asociaciones se hallen inscritas con tal carácter en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segunda.- Objeto de la subvención. Incentivar las actuaciones diseñadas como mejora, enseñanza, promoción y fomento de las actividades deportivas que, como condición indispensable, se desarrollen en Andorra durante el año 2024.
Tercera.- Finalidad de la subvención. La finalidad de la subvención será atender gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto de actividades objeto de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.
Cuarta.- Cuantías de las ayudas. La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 9.000,00 euros (Partida presupuestaria 2024.3410.4890200 “Subvenciones deportivas”).
Quinta.- Solicitud y documentación complementaria.
1.- Las solicitudes de subvención (Anexo 1), acompañadas de la documentación a que se hace mención en el apartado siguiente serán dirigidas al Señor Alcalde de Andorra, siendo presentadas por Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andorra.
2.- A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad.
Fotocopia de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro General de Asociaciones/Fundaciones de la DGA.
Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar, que contenga:
- Nombre de la actividad.
- Objetivos.
- Temporización.
- Destinatarios (características generales de los participantes y número estimado).
- Declaración de otras ayudas solicitados y/o concedidas.
Presupuesto desglosado de la actividad, en ingresos y gastos previstos. Aportación de la asociación a la actividad y subvención que se solicita. (Anexo 2)
Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda, con la Tesorería General de la seguridad Social o, en su caso, declaración de estar exentos de dichas obligaciones. (Anexo 3).
Sexta.- Plazo de presentación. Será de veinte días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.
Séptima.- Subsanación de defectos de las solicitudes. En caso de no presentar alguno de los documentos y justificaciones que se señalan en el apartado quinto de las bases de esta convocatoria, por el órgano instructor se comunicará al interesado concediéndole un plazo de diez días para que pueda aportar los documentos requeridos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación solicitada, se les podrá excluir de la convocatoria.
Octava.- Importe de las subvenciones. El importe de la subvención se determinará en función de las solicitudes presentadas con aplicación a las partidas presupuestarias, cada entidad podrá recibir un máximo de 3.000,00 €. La entidad deberá participar con, al menos, el 20% de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, por lo que la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el 80% del coste total de las actuaciones subvencionadas.
Novena.- Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Serán actuaciones subvencionables:
- Escuelas Deportivas
- Clubes en competiciones oficiales
- Espectáculos Deportivos
- Promoción del deporte
- Campeonatos, Campus, Clinic, Jornadas, etc.
- Educación y promoción del medio natural como práctica deportiva (Senderismo, montaña, etc.)
- Programas de actuación para adolescentes con riesgo de marginación
- Programas de actuación para potenciar el deporte femenino
- Otras actividades similares.
Los gastos directos serán aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionados y, por tanto, serán subvencionables en su totalidad.
No serán gastos subvencionables, quedando expresamente excluidos de esta subvención:
- Gastos destinados al equipamiento o mantenimiento de centros, locales, sedes permanentes de la entidad (adecuación de locales, arreglos, mejoras, etc.)
- Gastos de inversión: mobiliario, equipos informáticos o audiovisuales, electrodomésticos, etc.; así como la amortización de bienes inventariables.
- Multas, recargos y sanciones administrativas o penales.
- Gastos bancarios.
- Tasas y tributos locales.
- Gastos relacionados con ágapes, comidas y bebidas no relacionados estrictamente con la actividad subvencionada.
- Premios en metálico.
- El importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
- Los gastos realizados en efectivo, cualquiera que sea su importe.
Décima.- Criterios de adjudicación. Para la determinación de la cuantía de la subvención se establecen unas prioridades atendiendo a los siguientes criterios:
INTERÉS GENERAL (máximo 6 puntos)
Que los proyectos presentados desarrollen iniciativas deportivas de interés local en cualquiera de los ámbitos que abarca la convocatoria (2 Puntos)
Que los proyectos presentados fomenten la participación de los habitantes de Andorra (2 puntos)
Que los proyectos fomenten la convivencia de los habitantes de nuestra localidad (2 puntos
CRITERIOS RELATIVOS A LA CALIDAD DEL PROYECTO (MÁXIMO 2 PUNTOS)
Que los proyectos sean coherentes en contenido y metodología con su realización (1 punto)
Que los proyectos sean coherentes con los fines de la asociación (1 punto)
CRITERIOS RELATIVOS A LA COMPETICIÓN (máximo 2 puntos
Que disputen competiciones federadas (2 puntos).
Undécima.- Otorgamiento de las subvenciones.
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Concejalía de Deportes, quienes realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba redactarse la propuesta de resolución.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones que se otorguen con arreglo a las mismas.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local resolver cualquier duda de interpretación relativa a la justificación de las subvenciones concedidas, cuando por la Intervención Municipal no se considere la subvención correctamente justificada.
Las subvenciones serán aprobadas en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de la convocatoria.
2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.
Duodécima.- Pago de las subvenciones y obligaciones del beneficiario.
El pago de las subvenciones se librará, en la cantidad que corresponda, cuando se haya efectuado la actividad subvencionada, debiendo presentar por Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andorra los siguientes documentos justificantes del gasto:
Cuenta justificativa (Anexo 4). Incluye certificado de cumplimiento de finalidad y de otras subvenciones recibidas.
Facturas y justificantes de pago, de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre de la entidad, justificativas del gasto realizado, que detallen minuciosamente el gasto aplicado a la actividad subvencionada, que deberán tener fecha comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2024, debidamente relacionadas, que acrediten el pago efectivo, por cuantía igual o superior al total de la subvención concedida. Si los justificantes no superan la ayuda concedida se reducirá la misma proporcionalmente a la cuantía justificada.
Memoria de la actividad realizada.
Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda y con la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, declaración de estar exentos de dichas obligaciones.
El beneficiario de la ayuda se compromete a hacer constar el logo del Ayuntamiento de Andorra en la publicidad, denominación y documentación de las actividades que se financien con esta subvención.
Decimotercera.- Plazos de justificación. El plazo de presentación de justificantes finalizará el día 30 de noviembre de 2024 y se referirán a gastos realizados en el ejercicio del año 2024. Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido perderán el derecho a recibirla.
Decimocuarta.-.- Revocación de la subvención. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
El Alcalde D. Rafael Guía Marqués