BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4038

Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado.

Publicado el  12/9/25, BOP número  233

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Sarrión

Departamento:
Ayto. de Sarrión

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Acuerdo del Pleno de fecha 14 de octubre de 2025, del Ayuntamiento de Sarrión por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

« PROYECTO DE MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO
El Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) dispone en su artículo 57 que los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público.
La Ordenanza fiscal que regula la tasa por servicio de alcantarillado del Ayuntamiento de Sarrión ha sido modificada en varias ocasiones revisando los importes a aplicar en concepto de tasa. La última modificación de la tasa entró en vigor el 1 de enero de 2009, según la misma los importes que se vienen cobrando son los siguientes:

TASA ALCANTARILLADO
Importes 2025 en €
Viviendas y locales
4,7
Carnicerías, bares y restaurantes
7,1
Resto de industrias
5,9
Derechos de conexión
106,4


La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a la necesidad de modificación de la norma, viene determinada por la necesidad de mantener el equilibrio económico para la autonomía y suficiencia financieras de esta entidad. El gran incremento de los costes de mantenimiento del servicio financiado con la presente tasa así como el incremento de los precios de mano de obra y materiales necesarios para garantizar el servicio conlleva la necesidad de actualizar el esquema básico de tributación e implementar la capacidad de consecución de recursos por parte de la entidad. Si bien, el importe de la tasa tras la modificación no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 24.2 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De este modo, se cumplen los principios de eficacia y eficiencia en la modificación de la norma, así como la seguridad jurídica y transparencia que quedan garantizados a través del trámite de aprobación provisional, exposición pública y aprobación definitiva.
Respecto al trámite de consulta previa, de acuerdo con el Informe de la Dirección General de Tributos, de 19 de enero de 2018, sobre el impacto de la Ley 39/2015 en el procedimiento de aprobación de las ordenanzas fiscales, el trámite de consulta previa previsto en el art. 133 de dicha Ley sólo debe sustanciarse cuando se trata de la aprobación de una nueva ordenanza fiscal, mientras que en el caso de la modificación de una ordenanza fiscal ya aprobada con anterioridad, puede obviarse dicho trámite por tratarse de una regulación parcial de la materia, como exceptúa el apartado 4 de dicho artículo 133.

REDACCIÓN ACTUAL:

Artículo 5º - Cuota tributaria:
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Viviendas y locales: 4,70.- €
Carnicerías, bares y restaurantes: 7,10.- €
Resto de industrias: 5,90.- €
Derechos de conexión: 106,40.- €

MODIFICACIÓN PROPUESTA:

Artículo 5º - Cuota tributaria:
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Viviendas y locales: 8,46- €
Carnicerías, bares y restaurantes: 12,78.- €
Resto de industrias: 10,62.- €
Derechos de conexión: 146,40.- € » .

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Sarrión, a fecha de firma electrónica.
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