BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4286

Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Publicado el  12/26/25, BOP número  244

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Castelserás

Departamento:
Ayto. de Castelserás

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Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
APROBACIÓN DEFINITIVA.

Acuerdo del Pleno de la entidad de 27 de octubre por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Visto que con fecha 2 de octubre de 2025, Alcaldía se incoó y se presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Visto que con fecha 2 de octubre de 2025, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.

Visto que con fecha 2 de octubre de 2025, se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Visto que, con fecha 2 de octubre de 2025, se emitió informe propuesta de resolución para la modificación.

Visto que, con fecha 16 de octubre se emitió Dictamen por la Comisión Informativa de Hacienda.

El Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría del número legal de miembros de la Corporación,

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en los términos del proyecto que se anexa en el expediente y y que presentan una nueva redacción al siguiente articulado:

“ Art. 4. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO.
La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 2,50% sobre el presupuesto del valor material. Se establece una cuota mínima de 20 €.
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia”
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad https://castelseras.sedelectronica.es

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.


Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Castelserás, a fecha de firma electrónica.
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