BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3554

Oferta de Empleo Público Adicional para el año 2025, (Personal laboral tasa específica contrato de relevo).

Publicado el  11/7/25, BOP número  212

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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Aprobada por Resolución de Alcaldía número 2968, de 31 de Octubre de 2025, la Oferta de Empleo Público Adicional para el año 2025 del Ayuntamiento de Alcañiz, por el presente se procede a su publicación.

Que, mediante resolución de Alcañiz núm. 990 de fecha 16 de Abril de 2025, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2025, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 106, de 4 de junio de 2025.

Con fecha 24 de diciembre de 2024 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, posteriormente convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de enero de 2025, que modifica tanto el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el que se regula la jubilación parcial de los trabajadores/as como el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo que se refiere al contrato de relevo asociado a la jubilación parcial de los trabajadores/as. La nueva regulación incluye cambios importantes para el acceso de los trabajadores/as a la jubilación parcial y en los contratos de relevo asociados a la misma, estableciendo obligatoriedad de que estos sean de carácter indefinido y a tiempo completo, con entrada en vigor de 1 de abril de 2025.

Con fecha 28 de marzo de 2025, la Secretaría de Estado de Función Pública, emitió resolución sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal fijo en el sector público, en la modalidad de contrato de relevo, derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, en la que se especifica que conforme a la naturaleza fija del contrato de relevo, las Administraciones podrán solicitar una tasa de reposición específica que podrá autorizarse de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Que, el Ayuntamiento de Alcañiz tiene pendiente de resolver varias solicitudes de jubilación parcial planteadas en el año 2025 y que se han visto afectadas por el cambio normativo reseñado.

Que con fecha 9 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Alcañiz presentó solicitud, ante la Secretaria de Función Pública, al objeto de que le fuera autorizada la tasa de reposición específica, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, para la formalización de contratos fijos que permitan dar relevo a las personas que actualmente ya han solicitado la jubilación parcial, habiendo aquella dictado autorizada mediante Resolución de 24 de Septiembre de 2025, permitiendo la aplicación de una tasa específica que permitirán poner en marcha las referidas jubilaciones parciales solicitadas, no computando ésta para el calculo de la tasa de reposición del ejercicio 2026.

Vista la conformidad de la Mesa General de Negociación a la propuesta de Oferta de Empleo Público Adicional para el 2025 que les fue planteada en sesión celebrada el 28 de Octubre de 2025.

Que, examinada la documentación que la acompaña y considerando que, la competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo Público en los municipios corresponde al Alcalde, en virtud de los artículos 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y artículo 30.1.q) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de administración local de Aragón, y, teniendo en cuenta que, examinado el expediente por la Secretaria General, se ha prestado conformidad a la propuesta y que la misma ha sido elevada a Intervención previamente a adoptar la resolución aprobatoria de la misma

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público Adicional para el año 2025 (OEP Adicional 2025) una vez cumplimentado el correspondiente proceso de negociación con la Organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Alcañiz, en los términos previstos en el artículo 37.1 apartados c), f), l) y m) TREBEP en virtud de la tasa de reposición especifica para celebración de contrato e relevo para la jubilación parcial de empleado en el ejercicio 2025, autorizada por el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.

SEGUNDO.- Que la relación de plazas de la Oferta de Empleo Público Adicional para el año 2025 incluye las siguientes:

PERSONAL LABORAL TASA ESPECÍFICA CONTRATO DE RELEVO

Plazas
Grupo/Subgrupo
Denominación
Turno
Sistema de Acceso
1
C2
Conductor Limpieza Viaria
Libre
Oposición
2
AP
Peón Recogida Basuras
Libre
Oposición
1
AP
Peón Especialista Brigada
Libre
Oposición

TERCERO.-. La convocatoria y el correspondiente proceso selectivo derivado de la plaza ofertada en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público deberán Iniciarse en el año 2025.

CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel el presente acuerdo, en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 70.2 del TREBEP, 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y 237.2 de la Ley de Administración Local de Aragón, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento de Alcañiz ( https://sede.alcaniz.es) y en su Web Municipal

QUINTO. — Remitir copia del acuerdo a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la LBRL.

SEXTO.-Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.


Alcañiz, a fecha de firma electrónica.
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