BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1466

Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de edificios municipales

Publicado el  5/3/24, BOP número  84

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Crivillén

Departamento:
Ayto. de Crivillén

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SUMARIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2024, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de edificios municipales.
TEXTO
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 19 de febrero de 2024, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de edificios municiaples cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES” ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de DOS locales municipales denominados LOCAL DE SERVICIOS MULTIPLES LAS ESCUELAS Y POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de DOS de los locales denominados LOCAL DE SERVICIOS MULTIPLES LAS ESCUELAS Y POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, que a continuación se detallan, para actividades que se realicen por las personas empadronadas en el municipio y para los que tengan vivienda o residan en él.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen estos dos locales denominados LOCAL DE SERVICIOS MULTIPLES LAS ESCUELAS Y POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, para las siguientes actividades:
Actividades permitidas:
-Celebración de eventos sociales (cumpleaños, bautizos, comuniones, celebraciones etc).
En el uso y disfrute de este local se dará prioridad a las actividades socioculturales que de manera habitual se desarrollan por las distintas asociaciones municipales, comisiones de fiestas etc durante todo el año.
No estarán sujetas a esta tasa las siguientes asociaciones:
- Las Asociaciones de carácter social relacionadas con enfermedades y discapacidades.
- Asociaciones Juveniles y Deportivas
- Asociaciones que realizan actividades patrocinadas por el Ayuntamiento que no reciban subvención por ese concepto.
- Centros de enseñanza o entidades que no dispongan de instalaciones deportivas para el desarrollo de clases de educación física y soliciten el uso de las instalaciones municipales.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente para cada uno de los locales:
- CUOTA LOCAL LAS ESCUELAS: 50,00 € por día.
-CUOTA POLIDEPORTIVO: 100,00€ por día.
Junto con la solicitud, se establece la obligación de depositar una fianza de 50,00 € que deberá hacerse bien por transferencia bancaria al número de cuenta que se le indique o bien en efectivo en el Ayuntamiento.
Las solicitudes deberán presentarse en el Ayuntamiento al menos con una antelación de cinco días antes de la fecha solicitada.
Tras su uso, los locales deberán entregarse al Ayuntamiento en las debidas condiciones de limpieza y aseo.
Una vez hecha la inspección tras el uso de los locales , si se detectan desperfectos que superen el importe de la fianza , ésta será incautada y no será devuelta y además se le pasará la relación de gastos al solicitante, en caso de contrario se devolverá a fianza .
ARTÍCULO 5. Devengo
La tasa se devengará con anterioridad al inicio del uso, disfrute o aprovechamiento de los locales para la actividad que se solicite.
ARTÍCULO 6. Responsabilidad de Uso
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los dos locales del edificio de servicios múltiples estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 19 de febrero de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha 1 de Mayo de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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