BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

Publicado el  8/6/24, BOP número  150

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Monreal del Campo

Departamento:
Ayto. de Monreal del Campo

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 29 de mayo de 2024 de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La parte dispositiva del acuerdo que refleja el texto de los artículos modificados señala:
“…Vistos los informes emitidos por Secretaría-Intervención.
A la vista de todo ello y del dictamen de la Comisión, el Pleno, previa votación, acuerda por unanimidad:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, en concreto los artículos 6 y 8 que quedan redactados de la siguiente forma:
“ARTICULO 6.- Cuota Tributaria. La cuota tributaria a satisfacer por esta tasa vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Cuota ordinaria: 14 €/m2/año
- Cuota extraordinaria por estacionalidad: 17 €/m2/periodo [Fiestas Patronales (de viernes a miércoles, 6 días), Feria Artemón (viernes a domingo, 3 días), Feria Azafrán (viernes a domingo, 3 días), otros eventos o celebraciones relevantes acordados por el Ayuntamiento (periodo fijado por éste)]
ARTICULO 8.- Gestión La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar la correspondiente autorización a la que acompañarán la documentación que se indica en la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas en espacios de uso público con ocasión del ejercicio de la hostelería.
Para la concesión de la autorización se deberá estar al corriente de pago con la hacienda municipal.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se autoliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible (salvo en el supuesto de nueva instalación una vez comenzado el año, en la que se prorratearán por los meses que restan del año solicitado). En estos casos el solicitante deberá ingresar la totalidad de la cuota prorrateada al concederle la autorización o licencia.
En el resto de casos (autorización para todo el año natural), las cuotas se harán efectivas en dos pagos: el primero en el mes de marzo y el segundo en el mes de julio de cada año.
Las autorizaciones o licencias tendrán un periodo máximo de vigencia de 12 meses, contados por años naturales esto es, de 1 de enero a 31 de diciembre. Podrán ser renovables debiendo ser solicitada la renovación dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, adjuntando la documentación que se señale en la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas en espacios de uso público con ocasión del ejercicio de la hostelería. El solicitante deberá estar al corriente de pago con la hacienda municipal.
Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros El pago de esta tasa no dispensa la obtención de otras licencias o autorizaciones para la instalación de las terrazas o veladores con mesas y sillas.
El impago de una de las dos cuotas anuales podrá dar lugar a la revocación de la autorización.
SEGUNDO.- Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [https://monrealdelcampo.sedelectronica.es].
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO.- Publicar el acuerdo definitivo, así como el texto de la Ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de la Provincia como requisito para su entrada en vigor, siendo de señalar que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Monreal del Campo, a 29 de julio de 2024.- El Alcalde, Mario Latorre Ros
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