BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1836

Bases específicas para la convocatoria, mediante el sistema de oposición, por turno libre, de dos plazas vacantes de policía local, Administracion especial

Publicado el  5/24/24, BOP número  99

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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Aprobadas por Resolución de Alcaldía núm. 1524, de 20 de Mayo de 2024, las bases que regirán la convocatoria para la provisión, mediante el Sistema de Oposición Libre, de dos plazas vacantes de Policía Local, encuadradas dentro de la Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local perteneciente a la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, por el presente se procede a su publicación.
Alcañiz, a la fecha de la firma electrónica.
La Secretaria,
BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE DOS PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL, ENCUADRADA EN LA ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE: POLICÍA LOCAL PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ (TERUEL).
PRIMERA.- OBJETO
1.1.-Es objeto de la presente convocatoria para la provisión, en propiedad, de DOS plazas de POLICÍA LOCAL (RPT nº 21), vacantes en la plantilla de personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase: Policía Local correspondientes al Grupo/Subgrupo C1 dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2023 (BOP de Teruel nº 61 de fecha 29 de Marzo de 2023 y BOP de Teruel nº 244 de fecha 26 de diciembre de 2023).
El número de plazas convocadas se verá ampliado, previa resolución de Alcaldía, con aquellas otras vacantes producidas con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en la oposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón. En todo caso las plazas en que se materialice dicha ampliación habrán de reunir los siguientes requisitos: figurar en la correspondiente oferta de empleo publico, estar dotadas presupuestariamente, y que los puestos de trabajo con lo que dichas plazas se correspondan estén incluidos en la relación de puestos de trabajo de aquél.
1.2 –El procedimiento de selección, se llevará a cabo mediante el sistema de OPOSICION LIBRE de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 8/2013, de 12 de Septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón que constará de dos fases: Oposición y Curso selectivo. En la fase de oposición deberán superarse cuatro ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para entenderla superada. Finalizada ésta tendrá lugar un curso selectivo y obligatorio de formación que tendrá como finalidad proporcionar a los nombrados funcionarios/as en practicas, la capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de los respectivos puestos de trabajo. Una vez superado el curso formativo procederá llevar a cabo al nombramiento como funcionario/a de carrera en la plaza de policía del Cuerpo de la Policía Local de la presente Entidad.
1.3.-El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el Anexo II que se acompaña a las presentes Bases.
1.4 –Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y mediante un anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página Web Empleo Público (alcaniz.es) . Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página Web.
SEGUNDA.- REQUISITOS.
2.1.-Para ser admitidos a este proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Tener nacionalidad española.
b) Edad: Tener cumplidos los 18 años de edad, así como de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativo al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.
c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el titulo de bachiller, técnico o equivalentes a efectos profesionales. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma o disposición legal que establezca o reconozca tal equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.
d) Compatibilidad Funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como Anexo IV a las presentes Bases así como en el Anexo II-2 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón.
e) Antecedentes Penales: No haber sido condenado por delitos dolosos.
f) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas.
g) Uso de Armas: Compromiso escrito de portas armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.
h) Haber abonado la tasa a la que se hace referencia en la Base Tercera en concepto de Derechos de Examen.
i) Permisos de conducir: Estar en posesión de los permisos de conducir clase A o A2, así como el de clase B. Aquellas personas aspirantes que accedan al cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase A2 deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada.
2.2.-Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día que finalice el plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, salvo el contenido en el apartado i) (permiso de conducir) que deberá poseerse en la fecha en que se haga publica la relación de aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1.- La presentación de instancias (Según Anexo III) solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), presentándose obligatoriamente por vía electrónica a través del Registro electrónico sito en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Alcañiz (Boletín Oficial de la provincia de Teruel, número 34, de 20 de Febrero de 2023), para ello será necesario identificarse y firmar electrónicamente. En este caso se adjuntará el documento de la solicitud debidamente cumplimentado así como el resto de documentación necesaria conforme establecen las presentes bases.
Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitará el funcionamiento ordinario de la sede electrónica, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel así como del anuncio de la misma en el Boletín Oficial de Aragón.
En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. La presentación de la instancia supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes.
3.3.-A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
A) Fotocopia Documento Nacional de identidad o documento que lo sustituya.
B) Acreditación de la titulación exigida en el punto c) de la Base Segunda.
C) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal nº 6 del presente Ayuntamiento y cuyo importe asciende a la cantidad de 35,90 € mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias haciendo referencia a la plaza convocada:
• IBERCAJA BANCO: ES23-2085-3903-31-0300012828.
• CAJA RURAL: ES15-3080-0008-10-1000391225.
• BANCO SANTANDER: ES38-0049-2313-64-1110114390.
• CAIXA BANK: ES79-2100-1762-66-0200000682.
• BANTIERRA: ES 50-3191-0700-80-5313219726
• BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045.
Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa las personas aspirantes que, conforme establece al Art. 8 de la referida Tasa, acrediten documentalmente, la condición de Familia Numerosa en los términos del Art. 12.1.c) de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general: Deberá aportar, junto con la instancia, la correspondiente fotocopia compulsada del libro de familia numerosa.
El plazo de abono de la tasa por derechos de examen, coincide con el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no resulta posible su subsanación fuera de dicho plazo.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Alcañiz. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.3.- Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
3.4.- El hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de normas reguladoras de la convocatoria.
CUARTA.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será expuesta en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/) así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_), concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el BOP de Teruel para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4.2.-Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del tribunal fijando, además, la fecha de constitución del mismo. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento así como en su Página Web.
4.3.- Son causas no subsanables la presentación de la solicitud fuera de plazo de presentación de instancias, así como el pago de los derechos de examen fuera del referido plazo.
4.4.-Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso selectivo.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.-El Tribunal Calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Asimismo, uno de sus componentes y su correspondiente suplente, será designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Alcañiz.
5.2.-Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres.
5.3.-Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer.
5.4.-Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.5.-Su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
5.6.-En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, y podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal. Asimismo, podrán disponer la incorporación de personal colaborador para el apoyo y realización de labores de vigilancia durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
5.7.-Las personas miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8.-Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.9.- Los miembros suplentes nombrados para componer en tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente o simultáneamente.
5.10.- Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
SEXTA.-DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
6.1.- El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el Sistema de Oposición Libre y constará de dos Fases:
• Oposición.
• Curso de formación selectivo.
6.2.- Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan a realizarla a la hora fijada, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. . Se consideran casos de fuerza mayor los accidentes de tráfico, incendios o fallecimientos de familiar de primer grado de consanguinidad acaecidos el día del llamamiento debiendo ser éstos debidamente justificados a la fecha del día del llamamiento.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de realización del ejercicio concreto que se haya convocado se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes y, en todo caso, la realización de la misma, tendrá lugar antes de la publicación del resultado obtenido por las personas aspirantes respecto del ejercicio convocado.
6.3.-El Tribunal Calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la oposición, con el DNI. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.4.- El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de fecha 27 de Julio de 2023, de la Secretaria de Estado de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 180, de 29 de Julio de 2023), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “W” y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “X”, y así sucesivamente.
6.5.- El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición, mediante anuncio que será insertado en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ).
6.6.- La Oposición consistirá en la realización de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios que se detallan a continuación:
6.6.1.- PRIMER EJERCICIO (DE CARÁCTER TEÓRICO).- En este ejercicio se valorarán los conocimientos de las personas aspirantes en relación con las materias contenidas en el Anexo II y consistirá en contestar, por escrito y en un tiempo máximo de 75 minutos, un cuestionario tipo test de 100 preguntas más 10 preguntas de reserva, sobre el contenido comprendido en el anexo reseñado, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas.
Las preguntas de reserva están claramente identificadas como tales y sustituirán, por su orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima a otorgar en el referido ejercicio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Las preguntas no contestadas no penalizarán mientras que las preguntas contestadas incorrectamente o erróneamente penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta mediante la aplicación de la siguiente formula ajustada, en todo caso, a dos decimales:
NF= [A-(E/4)]*10/P
NF: Nota final del ejercicio
A= nº de Aciertos.
E= nº de Errores.
P= nº total de preguntas.
Las puntuaciones finales que resulten de este primer ejercicio se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético asimétrico hasta dos decimales, esto es, cuando el tercer decimal sea igual o superior a 5 el segundo decimal se incrementará en una unidad y cuando el tercer decimal sea inferior a 5 el segundo decimal no se modificará.
Para entender superado este ejercicio será necesario haber obtenido una calificación mínima de 5,00 puntos. Quienes no alcancen a obtener dicha puntuación mínima serán calificados como “no apto/a”.
Asimismo, el Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio.
A la vista de la calificación obtenida en este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a que se publiquen en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/). En caso de presentarse alegaciones por las personas aspirantes dentro del plazo reseñado éstas serán resueltas por el tribunal calificador en sesión convocada al efectos y serán publicadas, mediante anuncio en la Web municipal y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/), sirviendo como notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
6.6.2.-SEGUNDO EJERCICO (DE CARÁCTER FÍSICO).- Consistirá en la superación de todas y cada una de las pruebas físicas que se especifican en el Anexo I que acompaña a las presentes Bases. Este ejercicio se calificará como “Apta/o” o “No Apta/o”.
En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de las personas aspirantes deberá aportar certificado médico expedido y firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el citado Anexo I. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico. El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo.
Para la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
En este ejercicio se evaluará el perfil físico de las personas aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.).
En el desarrollo de este ejercicio podrán realizarse controles antidopaje a todas las personas aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si una persona aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado no apto/a y eliminado/a por parte del Tribunal Calificador. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 18 de diciembre de 2014, del Consejo Superior de Deportes, publicada en el BOE nº 315, de 30 de diciembre de 2017, o relación oficial posterior que la sustituya. La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto, supondrá que el Tribunal Calificador otorgue la calificación de no apto y eliminado. En caso de que el control de un resultado fuera positivo, la persona aspirante podrá solicitar la realización de un contraanálisis de su muestra de orina. Si el resultado fuera positivo el Tribunal calificará a la persona aspirante como no apto/a y eliminado/a. En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrara o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta medica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo la persona aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje el Tribunal Calificador calificará al aspirante como “apto/a” o “no apto/a”.
6.6.3.- TERCER EJERCICIO (PSICOTÉCNICO).- Consistirá en pruebas de aptitud y adecuación al perfil del puesto de trabajo complementada con una entrevista personal a todas las personas aspirantes destinadas a contrastar y ampliar los resultados obtenidos en el psicotécnico. Este Ejercicio se calificará como “Apta/o” o “No Apta/o”. Esta prueba estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad de la persona aspirante son los más adecuadas para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal), estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración; y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad.
Previamente al inicio de la prueba, el tribunal procederá a informar a las personas aspirantes presentes del sistema de baremación y los criterios de corrección a utilizar en la misma.
La calificación será de “apto/a” o “no apto/a”, de forma que las personas aspirantes declaradas “no aptas/os” no podrán continuar con el proceso selectivo.
6.6.4.-CUARTO EJERCICIO (DE CARÁCTER PRÁCTICO).- Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos, a determinar por el tribunal calificador, relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias contenidas en el Anexo II. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será previamente determinado por el Tribunal calificador. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para entenderlo superado, haber obtenido una calificación mínima de 5,00 puntos.
Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes podrán hacer uso de textos legales. Se entenderá por textos legales copias de normativa de boletines oficiales así como los textos legales de cualquier editorial siempre que éstos últimos no contengan comentarios cuyo contenido sea eminentemente superior al propio articulado de la norma. Los textos legales no pueden contener ningún tipo de anotación realizada en el propio texto legal por la persona aspirante mediante boli, lápiz, etc. No se considerarán textos legales: manuales, sentencias o mementos.
Asimismo, el Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio.
SEPTIMA.- RELACIONES DE APROBADOS.
7.1.-Una vez finalizada la fase oposición, el tribunal calificador procederá a sumar las puntuaciones atribuidas a cada persona aspirante, lo que determinará la calificación final de la fase oposición. Dicha calificación final determinará el orden definitivo del proceso selectivo, por orden de puntuación obtenida de mayor a menor puntuación.
7.2.- En caso de producirse empate en la calificación final de la oposición, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios y por este orden, en primer lugar, a la mayor calificación obtenida en el ejercicio de carácter práctico y, en segundo lugar a la mayor calificación obtenida en el ejercicio de carácter teórico.
Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 27 de Julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
7.3.-El Tribunal Calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación así como en su página Web la relación de aspirantes que ha superado la fase oposición, en la que figurará, respecto de cada uno, la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación así como la consiguiente propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz a los efectos oportunos.
7.4.- El tribunal de selección propondrá que han superado la oposición las personas aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior del número de vacantes existentes en dicho momento debiendo tener en cuenta lo establecido en la Base primera. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para el nombramiento, un número igual de aspirantes que el de la/as plaza/as convocada/as, y con el fin de asegurar la cobertura de la/as misma/as, cuando se produzcan renuncia a la/as plaza/as o puestos convocados por parte de la/as persona/as aspirante/es seleccionada/as, siempre y cuando ésta sea previa a la fecha en que de comienzo el curso selectivo para la toma de posesión como funcionario/a de carrera, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que hubieran superado la oposición para su posible nombramiento como funcionario/a en prácticas a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base Séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites que se establecen en las presentes bases.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
8.1.- Las personas propuestas deberá presentar, previamente a su nombramiento como funcionarios en prácticas, ante la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz.
• Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas.
• Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas).
• Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad
• Fotocopia compulsada del título académico exigido para el acceso.
• Fotocopia compulsada de los permisos de conducir “A2” o, en su caso, “A” y el “B”.
• Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos). Este deberá haberse expedido, como máximo, dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que finalice el plazo reseñado en la presente Base para su presentación.
8.2.-Presentada la documentación, las personas propuestas deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso como funcionarios en prácticas, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria.
8.3.- Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma así como del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la Base segunda no podrán ser nombrados Funcionarios en prácticas para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante que hubiera superado la fase oposición conforme a la relación a que se refiere la Base Séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites que se establecen en las bases. .
NOVENA.- NOMBRAMIENTO EN PRÁCTICAS, TOMA DE POSESION Y CURSO DE FORMACIÓN
9.1.-Concluido el proceso selectivo y una vez presentados, dentro del plazo establecido, los documentos reflejados en la Base Octava y, comprobados aquellos, se procederá, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación del nombramiento como funcionario/a en practicas de las personas candidatas propuestas por el órgano de selección, a la toma de posesión, como Funcionarios/as en prácticas, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
9.2.-Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no se procediera a la toma de posesión como funcionarios/as en practicas dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado; y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante que hubiera superado la oposición según la relación a que se refiere la Base séptima de la presente convocatoria.
9.3.- Que, una vez producido el nombramiento y correspondiente toma de posesión como funcionario/a en prácticas, deberán participar en un curso de formación selectivo organizado por el Gobierno de Aragón, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del municipio de Alcañiz como funcionario de carrera. Éste tendrá como objetivos:
-Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de policía, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante la oposición.
-Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar adecuadamente las funciones que les sean encomendadas.
Concluido el curso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiera realizado deberá aportar, en el plazo más breve posible y ante el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Alcañiz, el diploma que acredite su realización.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidas y decayendo sus derechos en el supuesto de no superar aquel en su segundo curso, por lo que, de no superar el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera.
9.4.- Aquellas personas aspirantes que hubiesen realizado y superado el curso de formación con anterioridad para el acceso a la misma escala y categoría de la Policía Local en cualquiera de los municipios de la comunidad autónoma de Aragón quedarán exentos de su realización debiendo aportar ante el Servicio de Personal del Ayuntamiento, el diploma que lo acredite.
DECIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN COMO FUNCIONARIO DE CARRERA.
Concluido y superado el curso formativo o, en su caso, aportando el diploma que acredite su realización se procederá al nombramiento como funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Policía Local de Alcañiz por parte del Alcalde-Presidente de la Corporación. La toma de posesión de las personas aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
ÚNDECIMA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
11.1.-De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura.
11.2.-Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.
DECIMO SEGUNDA.-.-NORMATIVA APLICABLE.
Para cuanto no se halle establecido expresamente en las presentes bases se estará a los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley 8/2013, de 12 de Septiembre, de Coordinación de Policiales Locales de Aragón, Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de Organización de las Policías Locales; Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, la organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales y demás aspectos formativos; la ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; el Acuerdo de condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, ratificado por el Pleno de la Corporación el 7 de Julio de 2020 y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.
DECIMO TERCERA.- IMPUGNACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I –PRUEBAS FÍSICAS
1) Trepa de cuerda lisa hasta una altura de 5 metros para hombres y 4 metros para mujeres, sin limite de tiempo. Se considerará finalizado el ejercicio cuando ambos pies hayan rebasado dicha altura. Se dispondrá de tres intentos dentro de la realización prevista del ejercicio.
2) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos (máxima extensión articulación del codo), y por tres veces consecutivas, de un peso de 40 kilos para hombres y 30 kilos para mujeres. Se dispondrá de tres intentos dentro de la realización prevista del ejercicio.
3) Salto de altura de 85 centímetros para los hombres y 70 centímetros para las mujeres. Colocado de frente con los pies paralelos, quietos y con toda la superficie plantar apoyada, el salto se realizará sobrepasando un listón que estará situado frente a la persona aspirante, a la altura respectiva, debiendo caer sobre las extremidades inferiores una vez superado. Dispondrá de tres intentos dentro de la realización prevista del ejercicio.
4) Salto de longitud con carrera previa, de 3,60 metros para las mujeres y de 4,00 metros para los hombres. Se dispondrá de tres intentos dentro de la realización prevista del ejercicio.
5) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de seis minutos para hombres y seis minutos y cuarenta segundos para mujer. Se dispondrá de un solo intento. Prueba que se disputará de forma simultanea por varias personas aspirantes. Se podrá descalificar por comportamiento inadecuado a consideración del tribunal calificador.
6) Nadar con estilo libre una distancia de 50 metros en tiempo máximo de 48 segundos para hombres y 53 segundos para mujeres. Se dispondrá de un solo intento. En caso de realizarse una salida nula quedará calificado como NO APTO.
ANEXO II –TEMARIO
NOTA: Las normas reguladoras de cada materia referidas en el temario reflejado, deberán ser las vigentes en el momento de la celebración de los ejercicios llevados a cabo en el proceso selectivo de oposición.
I –PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2.- La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Título VIII, Organización Territorial del Estado.
Tema 3.- El Derecho Administrativo. Disposiciones Generales del procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público. Principios de actuación de la Administración Pública. El procedimiento administrativo: concepto y fases. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos. Particularidades del procedimiento administrativo local.
Tema 4.- Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma.
Tema 5.-La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. La comarca.
Tema 6.-La Alcaldía: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento.
Tema 7.-Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales.
Tema 8.-Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento: Enumeración y descripción.
Tema 9.-La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.
Tema 10.-Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor.
Tema 11.-Prevención de riesgos en la Policía Local. Normativa básica. Derechos y deberes. Prevención del suicidio en policías.
I –PARTE ESPECÍFICA
Tema 12.- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica: Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.
Tema 13.- La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas marcos y reglamentos.
Tema 14.- Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana. Ley de Seguridad Ciudadana. El derecho de reunión.
Tema 15.- El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que modifican la responsabilidad.
Tema 16.-Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la seguridad vial. Delitos contra el orden público.
Tema 17.- El delito de homicidio y sus formas. Los delitos contra la libertad. Delitos contra la salud pública.
Tema 18.-La ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Del procedimiento para enjuiciamiento rápido.
Tema 19.- Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Tema 20.-Actuación de la Policía Local en los Espectáculos Públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos).
Tema 21.-La disciplina urbanística. Ley Urbanística de Aragón. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia.
Tema 22.-Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. El Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz.
Tema 23.-Normativa de la Infancia y Adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia.
Tema 24.- La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Autorizaciones administrativas. Régimen sancionador. Reglamento general de Circulación. Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación. Circulación de vehículos.
Tema 25.- Reglamento general de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir.
Tema 26.- Reglamento general de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos. La Inspección Técnica de Vehículos.
Tema 27.- Actuación de la Policía local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos.
Tema 28.- Reglamento de armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones
Tema 29.- Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y atención de emergencias de Aragón.
Tema 30.- Reglamento municipal del Depósito de detenidos de Alcañiz.
Tema 31.-Régimen disciplinario de la Policía Local. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del C.N.P.
Tema 32.-Ordenanzas municipales de Protección Ambiental: Normas generales y Régimen sancionador.
Tema 33.- Ordenanza municipal de Alcañiz de residuos y limpieza viaria.
Tema 34.-Ordenanza municipal de Alcañiz parques, jardines y arbolado urbano.
Tema 35.- Ordenanza municipal reguladora de la tenencia responsable de animales de compañía, su protección y venta, y de la convivencia entre estos y las personas.
Tema 36.- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Tema 37.-Ordenanza reguladora de los recintos utilizados como locales de ocio de uso privado.
Tema 38.- Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y veladores en terrenos de uso público con ocasión de ejercicio de la actividad de hostelería.
Tema 39.- La Ciudad de Alcañiz: Callejero de la Ciudad y Barrios pedáneos, vías de acceso al término municipal y a barrios pedáneos.
Tema 40.- La Ciudad de Alcañiz: edificios públicos, monumentos, tradiciones y cultura (Relevantes para la función policial).
ANEXO III
MODELO DE INSTANCIA
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS VACANTES DE POLICIA LOCAL PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ (TERUEL) OEP 2023.
Don (Doña) _________________________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad número__________________ y domicilio en calle __________________, número _________, piso _________, de __________________, dirección de correo electrónico _______________________________________ y número de teléfono_____________________________.
EXPONE
Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de oposición libre de dos plazas de Policía Local del Cuerpo de Policía Local de Alcañiz, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Policía Local,, en el «Boletín Oficial del Estado» número _________, de_______ de_________ de 20__, en el «Boletín Oficial de Aragón» número _________, de_______ de_________ de 20__, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» número _________, de_______ de_________ de 20____.
MANIFIESTA
Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria.
SOLICITA
Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en la oposición para el Acceso al Cuerpo de Policía Local de Alcañiz.
En _____________, a___________de__________de 20_________.
Firmado
Nota: Se adjuntan los siguientes documentos:
____________________________________
____________________________________
____________________________________
____________________________________
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz.
ANEXO IV
EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
2. Exclusiones circunstanciales:
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
3. Exclusiones definitivas:
1. Ojo y visión:
1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.
1.2. Queratotomía radial.
1.3. Desprendimiento de retina.
1.4. Estrabismo.
1.5. Hemianopsias.
1.6. Discromatopsias.
1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
3. Otras exclusiones:
3.1. Aparato locomotor:
3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.
3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).
3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.
3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.
3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.
3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.
3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.
3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.
3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.
3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.
3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie.
3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.
3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.
3.1.14. Otras alteraciones que a juicio del tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.
3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).
3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.6. Piel: Eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.7. Otros procesos patológicos: enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
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