BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2690

Ordenanza fiscal reguladora tasa conservación, mejora y mantenimiento de caminos rurales.

Publicado el  8/18/25, BOP número  154

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Fuentes de Rubielos

Departamento:
Ayto. de Fuentes de Rubielos

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Acuerdo del Pleno de fecha 19 de mayo de 2025 de la entidad de Fuentes de Rubielos por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la conservación, mejora y mantenimiento de caminos rurales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público cuya publicación aparece en el BOPTE núm. 98 de fecha 28 de mayo de 2025, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la conservación, mejora y mantenimiento de caminos rurales, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

TASA POR CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LOS CAMINOS RURALES
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Art. 1
En uso de las facultades concedidas en los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por “Conservación, Mantenimiento y Mejora de los Caminos Rurales”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo.

SERVICIOS QUE SE ESTABLECEN
Art. 2
Asumida por este Ayuntamiento la necesidad de conservar, mejorar y mantener los caminos rurales municipales, entendiendo por camino rural, aquellos que se comunican entre sí, y se encuentran dentro del término municipal, o que enlazan con los otros términos colindantes.

HECHO IMPONIBLE
Art. 3
El hecho imponible, viene determinado por la actividad municipal, consistente en el ejercicio de acciones de conservación, mejora y mantenimiento de los caminos rurales municipales a consecuencia de su deterioro.

SUJETO PASIVO
Art. 4
Son sujetos pasivos y obligados al pago de este tributo, los propietarios de parcelas de suelo rústico, o no urbanizable, así como aquellos que desarrollen en sus propiedades actividades de extracción forestal. No obstante, el sujeto pasivo podrá repercutir este tributo sobre el arrendatario o quién ostente el dominio útil.

EXENCIONES
Art. 5
Están exentos de este tributo, el Estado, las CCAA, y otras entidades del carácter público, sin ánimo de lucro, que exploten directamente las fincas, y se destine su rendimiento a la actividad que ejercen.

ALCANCE DE LA ORDENANZA
Art. 6
Las disposiciones de la presente Ordenanza, alcanzan a todas las fincas rústicas del término municipal de Fuentes de Rubielos, independientemente del domicilio de los sujetos pasivos, tomando como base el Catastro de Rústica del municipio.

BASE IMPONIBLE
Art. 7
La base del gravamen está constituida por:
La superficie de cada parcela expresada en hectáreas, sobre cuya unidad se aplicarán las tarifas que se indican.
El número de vehículos, que se utilizan en la extracción del aprovechamiento forestal y que transcurren por los caminos rurales.

CUOTA TRIBUTARIA
Art. 8
Se aplicarán las siguientes TARIFAS.
Por cada área de superficie, se abonará a la Hacienda municipal, anualmente 1 euro/ha.
Por cada vehículo utilizado en la extracción del aprovechamiento forestal, se abonará a la Hacienda municipal, anualmente 200 euros.

Art. 9
La cuota tributaria, estará determinada, por el producto del número de hectáreas de terreno, por la tarifa asignada, y por el número de vehículos de la explotación forestal, por la tarifa asignada.
Por cada sujeto pasivo se formulará cuota unificada, tomada de la suma de la cuota de cada parcela, y en su caso, de la suma de los vehículos que extraigan el aprovechamiento forestal.
Se establece la cuota mínima de 4 euros para todas aquellas liquidaciones que en aplicación de la antedicha operación no alcancen dicha cantidad.

DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Art. 10
a) Las personas naturales o jurídicas, sujetos pasivos afectados por la presente Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento, declaraciones detalladas de las altas, aportando los documentos de traspaso de dominio, usufructo, aprovechamiento, con indicación de la persona que debe causar baja.
b) Estas declaraciones podrán presentarse hasta el 31 de enero de cada ejercicio. Pasado dicho período, las declaraciones que se presenten causarán baja en el ejercicio siguiente.
c) Se formará anualmente el padrón de contribuyentes, que contendrá los elementos esenciales de las liquidaciones en base a los datos obrantes en el Ayuntamiento, y en su caso, las altas, bajas y modificaciones presentadas antes del día 31 de enero de cada ejercicio.
d) El padrón se aprobará por el Pleno y será expuesto al público por espacio de quince días, mediante publicación en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, a efectos de reclamaciones.
e) Las cuotas del tributo, incluido en el Padrón, con las modificaciones que puedan introducirse, por resolución de reclamaciones, serán puestas al cobro en los períodos que exprese el anuncio de exposición, en donde se podrá determinar, el tanto por ciento de la cuota que deba abonarse en los meses que coinciden los períodos de cobros semestrales. En el anuncio, se indicarán los plazos de pago voluntario y, con recargo, o en ejecutiva en su caso.
f) Se elaborará anualmente un plan de rehabilitación, y mantenimiento de los caminos rurales en función de la recaudación de las referidas tasas.

INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 11
No se permite, en ningún caso, labrar o regar los caminos públicos. Los infractores o subsidiariamente, los propietarios deberán reponerlos a su estado primitivo.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL
1.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fuentes de Rubielos, a fecha de firma electrónica.
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