BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3210

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del uso y funcionamiento de instalaciones deportivas municipales

Publicado el  10/1/24, BOP número  189

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Monreal del Campo

Departamento:
Ayto. de Monreal del Campo

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 24 de julio de 2024 por el que se aprueba la Ordenanza Municipal reguladora del uso y funcionamiento de instalaciones deportivas municipales de Monreal del Campo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
La parte dispositiva del acuerdo señala:
“…PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento de instalaciones deportivas municipales, cuyo contenido se refleja en el Borrador que forma parte del expediente
SEGUNDO. Dar audiencia previa (si existieran) a las Asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en su ámbito territorial que estén inscritos en el Registro de Asociaciones Vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición y recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
TERCERO. Someter a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [https://www.monrealdelcampo.com] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”
El texto de la ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento de instalaciones deportivas municipales de Monreal del Campo, es el siguiente:
“ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MONREAL DEL CAMPO
TITULO I. DISPOSICIONES ENERALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Los poderes públicos conforme al artículo 43.3 de la Constitución Española deben promover la educación física y el deporte, facilitando la adecuada utilización del ocio. En este sentido, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a los Ayuntamientos la competencia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Por su parte, según se establece en el artículo 7 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, corresponde a los municipios aragoneses, en su respectivo término municipal, el ejercicio, entre otras, de las siguientes competencias:
- Fomentar, promover y difundir el deporte y la actividad física.
- Construir, equipar y gestionar instalaciones y equipamientos deportivos.
- Controlar e inspeccionar el uso y aprovechamiento de las instalaciones deportivas.
- Autorizar la realización de actividades físicas y deportivas en los bienes e instalaciones públicas municipales de los que sea titular y en aquellas otras cuya gestión tenga encomendada.
- Organizar o colaborar en la organización de competiciones o actividades deportivas de ámbito municipal, sin perjuicio de las competencias que, en materia de competiciones oficiales, tienen las federaciones deportivas aragonesas.
Por todo ello, y en cumplimiento de las citadas competencias, constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación del régimen de utilización y gestión de las distintas instalaciones deportivas municipales, garantizando los derechos de los usuarios por un lado y por otro estableciendo las necesarias obligaciones o deberes de éstos.
La necesidad de mantener en perfecto estado el patrimonio deportivo municipal, la introducción de normas básicas de respeto y convivencia en su interior, y el interés por utilizar responsablemente los recursos públicos son argumentos que motivan el impulso de elaborar una Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales.
El presente texto responde al imperativo de atender a la regulación imprescindible en la materia, no existiendo ninguna otra medida o norma al margen de este Reglamento que imponga obligaciones más restrictivas a los usuarios o destinatarios del mismo.
Su redacción y desarrollo normativo, así como el régimen sancionador que articula, se muestra consonante con el resto del ordenamiento jurídico vigente, habiéndose contemplado los últimos cambios normativos introducidos con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza
La presente norma tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento, solicitud, uso, acceso a las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Monreal del Campo, así como facilitar el mantenimiento de dichas instalaciones. Y todo ello de acuerdo a los fines para los que han sido construidas y a los objetivos municipales en materia deportiva, entre los que se encuentran “generalizar la práctica deportiva entre la población”, compartiendo los usos de las instalaciones deportivas entre los ciudadanos particulares, las asociaciones, entidades privadas y clubes deportivos.
Así mismo, tiene el objeto de regular los usos distintos de la práctica deportiva de carácter cultural, social o lúdico que resulten compatibles con las infraestructuras existentes y en las condiciones particulares que se determinen, procurando que no interfieran en el funcionamiento normal de las mismas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico, de gestión, uso, utilización y funcionamiento de las instalaciones deportivas titularidad del Ayuntamiento de Monreal del Campo.
La presente norma será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los términos establecidos en el artículo tercero.
Artículo 3. Concepto de Instalación Deportiva
Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de esta Ordenanza, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.
Artículo 4. Instalaciones Deportivas Municipales
Las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior, cuyo titular sea el Ayuntamiento de Monreal del Campo, tendrán la consideración de instalaciones deportivas municipales.
Podrán tener la condición de instalaciones deportivas municipales, aquellas cedidas, por cualquier título jurídico, al Ayuntamiento de Monreal del Campo para su gestión o explotación, así como las propias de esta entidad cedidas a cualquier organismo, club o particular. Estas instalaciones se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación.
Las instalaciones deportivas de titularidad municipal a los efectos de la presente Ordenanza se clasifican en:
a) Instalaciones deportivas de titularidad municipal. Son las siguientes:
- Pabellón Polideportivo “Francisco Vicente Palacios”
- Rocódromo interior Pabellón
- Campo de fútbol césped artificial
- Pista de Pádel
- Frontón.
- Pista polideportiva exterior
- Piscinas
b) Instalaciones deportivas elementales de titularidad municipal ubicadas en parques, zonas verdes y de más espacios públicos del municipio, tales como Calistenia, Rocódromo infantil adosado a la pared del Pabellón,
Artículo 5. Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes.
1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, las instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o la prestación del servicio público del deporte.
2. Tienen la misma calificación, los bienes muebles afectados de forma permanente a cualquier instalación deportiva municipal, tanto de aquellos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.
Artículo 6. Uso de las instalaciones
1. En los términos previstos en la presente Ordenanza, las instalaciones deportivas municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización municipal expresa.
2. Mediante autorización municipal las instalaciones deportivas podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales, sociales o lúdicas. Dicha autorización tendrá carácter discrecional, según disponibilidad y cuyo ejercicio resulte técnicamente posible, y se otorgarán con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera la actividad a celebrar.
Artículo 7. Acceso a las instalaciones deportivas.
1. Las instalaciones deportivas municipales son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en esta Ordenanza, las propias del uso al que están destinadas y al pago de las tasas en vigor para la actividad de que se trate que se regula en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición deportiva, tengan o no carácter municipal, así como otros actos a que se refiere el artículo 6.2, pudiendo estar para ello a disposición de federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y en general las personas físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por la presente Ordenanza.
2. Los horarios de apertura y cierre estarán expuestos en lugar visible de la instalación para información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.
Artículo 8. Usuarios
1. A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales toda persona física o jurídica que utilicen éstas, bien participando en programas deportivos programados, bien participando como cesionario de dichos espacios deportivos.
2. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación.
Artículo 9. Derechos de los usuarios.
Los usuarios de las instalaciones deportivas, con carácter general tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas:
a) Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva, pudiendo en todo momento solicitar su identificación.
b) Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y previo pago de la tasa vigente, de todos los servicios que preste la instalación.
c) Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.
d) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles de las instalaciones o en las propias oficinas del Servicio Municipal de Deportes.
e) Ser informado sobre las condiciones de uso de la Instalaciones Deportivas Municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.
f) Formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora de la gestión de las instalaciones deportivas municipales, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las mismas.
g) Cualesquiera otros derechos reconocidos por la legislación vigente y en la presente Ordenanza.
Artículo 10. Obligaciones de los usuarios
1. Son obligaciones de los usuarios:
a) Hacer uso de las instalaciones y espacios deportivos de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ordenanza o las específicas que rijan la actividad o uso del espacio deportivo y, en su caso, de las instrucciones dadas por el personal de la instalación, responsabilizándose de cualesquiera daños que causen en las mismas.
b) Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones deportivas.
c) Abonar las tasas establecidas por la utilización de las instalaciones deportivas o por los servicios correspondientes, en los términos establecidos por la presente Ordenanza y en las Ordenanzas Fiscales.
d) Ir provisto en su caso, del recibo o documento acreditativo del pago y del documento identificativo correspondiente para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero, y presentar dicha documentación cuando sea requerido al efecto por el personal del Servicio Municipal de Deportes.
e) Acceder a las instalaciones y espacios deportivos con la indumentaria deportiva adecuada, observándose especialmente la necesidad de calzado idóneo para los distintos pavimentos.
2. Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para dichas actividades recreativas, en aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, las personas jurídicas que utilicen las instalaciones serán responsables de cumplir la normativa vigente en materia laboral y tributaria. En este sentido, desde el Ayuntamiento se podrá solicitar documentación acreditativa del cumplimiento de dichas obligaciones, especialmente cuando las actividades desarrolladas en la instalación pública supongan la prestación de un servicio por parte de la entidad privada en el desarrollo de una actividad económica.
3. Cuando los usuarios realicen actuaciones que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza o no atiendan a las indicaciones de los responsables de las instalaciones podrán ser inmediatamente expulsados de las mismas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 11. Prohibiciones Generales
Para la adecuada ordenación de la convivencia y uso de infraestructuras, equipamientos e instalaciones deportivas, y sin perjuicio de las normas particulares establecidas para cada espacio deportivo, con carácter general no está permitido en ningún caso:
a) Fumar en las instalaciones deportivas o elementos anexos, salvo en zonas que la normativa estatal o autonómica autorice.
b) Introducir utensilios o envases de vidrio en instalaciones, recintos deportivos y sus anexos.
c) El acceso de animales en las instalaciones deportivas municipales, a excepción de los que sirvan de guía a invidentes.
d) La entrada de patines, monopatines, bicicletas o cualquier otro vehículo salvo en los lugares autorizados o destinados a tal fin.
e) Jugar y/o efectuar calentamientos con balones, pelotas u otros objetos en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos, zonas ajardinadas y todos aquellos espacios que no se consideren deportivos.
f) Consumir alimentos cuando produzcan desperdicios en el terreno de juego tales como pipas, cacahuetes etc.
g) Utilizar la instalación deportiva con el fin de impartir clases con la finalidad de obtener un beneficio particular u otras actividades colectivas organizadas sin la previa autorización municipal
h) Utilizar las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquél para el que están concebidos.
i) Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o a cualquiera de sus elementos.
j) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.
k) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
l) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
m) Encender fuego.
n) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
o) Cualquier otra conducta que atente contra el buen orden y la convivencia dentro de la instalación deportiva.
p) Comportamientos o conductas que puedan considerarse violentos, racistas o xenófobos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2007 de 11 de Julio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Artículo 12. Responsabilidad de los usuarios
1. Los usuarios serán responsables de los daños que causen en los espacios deportivos, y demás bienes, elementos y material de que disponen las instalaciones deportivas, incluidas las plantas, árboles, césped, y demás elementos anejos, debiendo satisfacer los gastos que origine su reparación o reposición, sin perjuicio de la sanción que pueda derivarse de la infracción cometida.
2. El usuario de las instalaciones deportivas será responsable de los accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de la presente norma, un comportamiento negligente o mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. Asimismo, será responsable del cuidado de sus objetos personales, no responsabilizándose el Servicio Municipal de Deportes, de la pérdida o sustracción de prendas y demás objetos, pertenecientes a los usuarios, que se produzca en las instalaciones deportivas municipales, salvo que se hubieran entregado en depósito.
3. De los daños ocasionados en las instalaciones deportivas o en zonas o elementos anejos por parte de escolares, miembros de clubes, o cualquier otra persona integrante de las asociaciones o entidades a que se refiere el siguiente título, será responsable el centro docente, club, asociación o entidad a la que se haya concedido la autorización de uso de las instalaciones. Asimismo, estas entidades serán responsables de los daños personales que puedan producirse durante el desarrollo de las actividades deportivas, debiendo disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
4. De los daños ocasionados por los usuarios menores de edad serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas que se encuentren incapacitadas.
Artículo 13. Autorización de uso.
1. El uso de instalaciones deportivas municipales, exigirá la autorización municipal que se concederá mediante Resolución de la Alcaldía, previa intervención de la Comisión Municipal Informativa, en los términos señalados en los artículos siguientes, salvo que se trate de actividades organizadas por el propio Servicio. En ella se establecerán las condiciones específicas de uso de la instalación y, en su caso, la normativa específica de la actividad a desarrollar, y se concederán, en su caso, con carácter discrecional atendiendo a la disponibilidad de la instalación de que se trate.
2. El uso de las instalaciones tendrá como finalidad la práctica deportiva, bien libremente o en el marco de programas de promoción, iniciación, enseñanza, o entrenamiento, o de competiciones o exhibiciones de las modalidades deportivas para las que fueron diseñadas.
3. Excepcionalmente, dichas instalaciones podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades no deportivas que tengan una finalidad cultural, social o lúdica, organizada por el Ayuntamiento u otras entidades, requiriéndose autorización previa por parte de la Corporación. No podrá autorizarse el uso para celebraciones de tipo familiar (bodas, bautizos, etc).
4. Las autorizaciones se otorgarán previo informe o conformidad del Servicio municipal de Deportes y se extinguirán al cumplirse el plazo establecido, quedando sin efecto por incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en esta Ordenanza o por las particulares establecidas en el acto de autorización. Asimismo, podrán ser modificadas o revocadas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas, de reparación imprevista de instalaciones u otras circunstancias que puedan ocasionar daños personales o materiales o en general por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
5. Las autorizaciones de uso de las instalaciones tienen carácter personal, por lo que su titular no podrá cederla o transmitirla a un tercero.
Artículo 14. Uso de las instalaciones por periodo largo.
1. La naturaleza de la relación jurídica que vinculará al tercero que promueva el desarrollo de actividades no lucrativas en las instalaciones deportivas y al Ayuntamiento de Monreal del Campo será la de una licencia o autorización demanial para la ocupación del espacio público, que se otorgará en todo caso a título de precario, salvo los espacios destinados al uso común general que serán de libre uso sin necesidad de un título jurídico habilitante al efecto.
2. Dicha licencia o autorización demanial se regirá en defecto de lo establecido en la presente Ordenanza, por la normativa patrimonial aplicable, así como por las restantes Ordenanzas Municipales y legislación sectorial que, por razón de su objeto, le resulte de aplicación
Artículo 15. Tasas
La utilización de estas instalaciones deportivas exige el previo pago de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal, cuya percepción corresponde al Ayuntamiento de Monreal del Campo, sin perjuicio de las exenciones o bonificaciones que sean de aplicación.
Artículo 16. Solicitudes de uso de las instalaciones
Cuando las actividades pretendan desarrollarse de manera estable a lo largo de todo el año o curso escolar, las solicitudes deberán presentarse entre los días 1 de junio y 31 de agosto de cada año.
Dichas solicitudes de uso de las instalaciones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de tratarse de una persona física, copia del Documento Nacional de Identidad.
Y en caso de ser una persona jurídica, si se trata de asociaciones, clubes, deberán acompañar copia de los Estatutos en los que deberá constar su carácter como entidad sin ánimo de lucro, así como un certificado expedido por el Secretario de la Asociación en el que se haga constar las personas físicas que ostentan los cargos de Presidencia y resto de miembros de la Junta Directiva
Si se trata de otras administraciones (Comarca…). documento que acredita la representación.
b) Memoria descriptiva de la actividad a que pretenda destinarse la instalación solicitada detallando:
- Calendario en que pretende desarrollarse la actividad: número de meses, número de días, número de horas,...
- Número máximo de destinatarios o participantes y perfil de los mismos. Este número no podrá superar en ningún caso el aforo de la instalación.
- Identificación de la persona responsable de la actividad que velar por el cumplimiento de horarios y de que el local quede en las debidas condiciones para su uso por otros beneficiarios, sin perjuicio del control por parte del personal municipal.
Artículo 17. Uso de las instalaciones por usuarios inscritos en actividades organizadas por el Servicio Municipal de Deportes
1. El Servicio Municipal de Deportes ofertará anualmente actividades, cursos, escuelas deportivas, torneos etc. Este uso tendrá prioridad frente a cualesquiera otros de particulares o asociaciones.
2. Para la realización de las distintas actividades o cursos, será requisito indispensable la inscripción de un número mínimo de 8 personas; número que deberá mantenerse durante la duración del curso o actividad. De no alcanzarse dicho número de usuarios, el Ayuntamiento podrá acordar libremente la suspensión o supresión del curso o actividad en cuestión, sin otra obligación que la devolución del importe satisfecho por aquéllas.
3. Los alumnos que resulten admitidos en las diferentes actividades, además de los derechos previstos con carácter general en la presente Ordenanza, tendrán derecho a asistir a las correspondientes clases o cursos siempre que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas establecidas en la Ordenanza Fiscal.
4. En las actividades programadas por el Servicio Municipal de Deportes, se podrán establecer normas especiales distintas a las contenidas en este artículo, de las que deberá informarse a los interesados, antes o con ocasión de su inscripción en las mismas.
Artículo 18. Uso de las instalaciones por centros docentes.
1. Las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Monreal del Campo podrán ser destinadas a complementar la infraestructura deportiva en los centros docentes del municipio que impartan educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional.
2. El acceso y utilización de las instalaciones deportivas municipales por los centros docentes mencionados en el apartado anterior se subordinará, en cualquier caso, al cumplimiento de los siguientes requisitos, que habrán de ser debidamente justificados:
- Que tenga como finalidad la impartición de enseñanza de educación física o la realización de actividades propios de los centros docentes
- Que se realice durante el horario lectivo de los centros escolares.
- Que durante el uso de la instalación, los escolares vayan acompañados como mínimo de un profesor del centro educativo, que será el responsable tanto de la impartición de las clases de educación física como del adecuado comportamiento de los escolares.
3. Los centros escolares presentarán la correspondiente solicitud de uso de las instalaciones durante el mes de septiembre. Las solicitudes efectuadas fuera de dicho plazo serán atendidas en función de la disponibilidad de las instalaciones.
Artículo 19. Uso de las instalaciones por clubes o asociaciones deportivas
1. Los clubes y asociaciones deportivas, inscritas como tal en el registro correspondiente, podrán solicitar autorización de uso de las instalaciones para la totalidad del período que comprenda el desarrollo de su actividad. Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas municipales, por escrito, durante el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 16 de esta Ordenanza o, en su caso, en el fijado en cada temporada, y en todo caso acompañando la documentación exigible en el citado artículo 16. Las solicitudes efectuadas fuera de serán atendidas en función de la disponibilidad de las instalaciones y por orden de registro de entrada.
2. Las entidades a las que se refiere este artículo podrán hacer uso de las instalaciones para la celebración de competiciones oficiales. En este caso las solicitudes deberán presentarse en las oficinas del Servicio Municipal de Deportes por escrito, acompañadas del calendario oficial de la competición, debidamente expedido y sellado por la entidad correspondiente, con antelación suficiente respecto a la fecha en la que se pretende su utilización.
3. Asimismo, las entidades referidas podrán solicitar el uso de las instalaciones para otros encuentros o exhibiciones deportivas, en horarios que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades deportivas de los demás usuarios. En este caso las solicitudes se presentarán asimismo en las oficinas municipales por escrito con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha en la que se pretende su utilización.
4. La autorización de uso de las instalaciones tendrá carácter discrecional atendiendo a la disponibilidad de las mismas. En el caso de denegar dicha autorización, se comunicará al solicitante mediante resolución motivada. El orden de prioridad de uso entre los distintos solicitantes, se establecerá por el Servicio Municipal d Deportes, atendiendo a:
a) Utilidad deportiva o social del club o entidad en el municipio:
- Número de deportistas participando en competición.
- Número de socios.
- Deporte femenino, deporte de base y de personas con discapacidad.
- Categorías deportivas (proyección deportiva y continuidad).
b) Antigüedad del club o asociación y trayectoria.
5. Cuando las entidades deportivas no vayan a hacer uso de las instalaciones en los días autorizados, deberán notificarlo por escrito al Servicio Municipal de Deportes con una antelación mínima de 5 días hábiles. En otro caso, se aplicará lo previsto en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
6. El incumplimiento de las condiciones de la autorización o de las normas previstas en la presente Ordenanza podrá dar lugar a su revocación y, en su caso, a la modificación del orden de prioridad de uso de las instalaciones entre clubes o entidades para futuras autorizaciones.
Artículo 20. Uso de las instalaciones por cualquier persona física o jurídica (pública o privada).
Se podrá autorizar el uso de las instalaciones deportivas municipales, en supuestos distintos a los recogidos en los artículos anteriores, a cualquier otra persona física o jurídica (pública o privada) para la realización de actividades deportivas, en una fecha y hora determinada con carácter discrecional, atendiendo a la disponibilidad de aquéllas y las normas especiales establecidas para cada instalación en esta Ordenanza y los actos dictados en desarrollo de la misma. A la solicitud deberá acompañarse la documentación exigida en el artículo 16 de la presente ordenanza.
Artículo 21. Uso de las instalaciones para usos no deportivos o eventos de carácter extraordinario.
1. Excepcionalmente podrá autorizarse el uso de las instalaciones o espacios deportivos para actividades no deportivas, correspondiendo a la entidad solicitante obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones y licencias preceptivas exigibles para realizar el evento, así como estar en posesión de póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños en las instalaciones municipales o responsabilidades que puedan derivarse de la celebración del acto y demás documentación establecida por la normativa aplicable.
2. De igual forma serán por cuenta de la entidad concesionaria del uso de la instalación, las labores y gastos de montaje y desmontaje de equipamientos y los elementos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, así como los del servicio de protección y seguridad de bienes y personas que requiera el desarrollo del acto.
3. El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de los mismos y de los eventuales daños que su comportamiento pudiera ocasionar.
4. El Ayuntamiento podrá exigir a la entidad organizadora el depósito de una fianza cuya devolución se efectuará previa constatación de la inexistencia de daños en las instalaciones utilizadas.
5. En las instalaciones deportivas municipales donde tengan lugar actividades o espectáculos con asistencia de público de pago, las entradas a la venta se ajustarán en número y características al aforo oficial de la instalación.
6. Cuando se trate de actos de asistencia gratuita en recintos cerrados, el acceso del público se efectuará con el debido control y respetando al aforo máximo de cada recinto.
7. El solicitante deberá cumplir con la normativa relativa a la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Artículo 22. Uso de las instalaciones para fines con ánimo de lucro
El uso de instalaciones deportivas con fines lucrativos se entenderá sometido a autorización demanial previa. El proceso a seguir será idéntico al llevado a cabo por los clubes y asociaciones, solicitando el uso según aparece regulado en el artículo 16 y siguientes de la presente Ordenanza y en lo no especificado por ésta, se atenderá a la legislación aplicable. En todo caso, los solicitantes deberán incluir en la documentación a presentar:
-Memoria económica del servicio a prestar, incluyendo las tarifas a repercutir a los usuarios, costes del servicio, otros ingresos o subvenciones, etc.
-Documentación acreditativa de la personalidad del empresario y su capacidad de contratar según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
-Seguro de responsabilidad civil.
TITULO II. NORMAS PARTICULARES DE USO DE LOS DISTINTOS ESPACIOS DEPORTIVOS
Artículo 23. Pista de deporte de raqueta y pala (Frontón, Pádel…)
Los usuarios deberán observar las siguientes normas:
a) Los jugadores deberán utilizar ropa deportiva y calzado adecuado.
b) Un usuario no podrá reservar más de una pista el mismo día y a la misma hora.
c) Las reservas no podrán exceder de dos horas consecutivas por usuario.
d) Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a las pistas y vestuarios.
e) Deberá hacerse uso de las instalaciones en el horario fijado desde el Servicio Municipal de Deportes.
f) La utilización compartida de las pistas cuando lo permitan las condiciones de la actividad deportiva a desarrollar, requerirá la oportuna autorización. Respecto al pago se estará a lo establecido en la Ordenanza Fiscal.
Artículo 24. Campo de Fútbol
Los usuarios deberán observar las siguientes normas:
a) Solo se permitirá el acceso y permanencia en los espacios deportivos a los deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.
b) Se deberá ir provisto de vestimenta y calzado adecuado, en particular usar botas con tacos de goma, estando prohibida la entrada con botas de tacos de aluminio.
c) Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a las pistas y vestuarios.
d) La utilización compartida de la instalación cuando lo permitan las condiciones de la actividad deportiva a desarrollar, requerirá la oportuna autorización. Respecto al pago de la tasa se estará a lo establecido en la Ordenanza Fiscal.
Artículo 25. Piscinas
1. Los menores de 9 años, no podrán acceder a las piscinas salvo que vayan acompañados de un mayor de edad que se responsabilice de su comportamiento y seguridad.
2. Para el acceso a las piscinas municipales será necesario abonar el precio establecido en la correspondiente Ordenanza Fiscal previa presentación del documento acreditativo de la personalidad.
3. Los usuarios de las piscinas deberán observar las siguientes normas:
a) Es obligatorio ducharse antes de introducirse en el agua.
b) Es obligatorio el uso de ropa de baño.
c) Está prohibido el uso de calzado de calle en las zonas húmedas de las instalaciones (playas, zona de baño y duchas), siendo recomendable el uso de chanclas en estas zonas.
d) No está permitido el uso de gafas de buceo de cristal, aletas, palas, colchonetas, balones o cualquier elemento que pueda causar molestia o resultar peligroso para la integridad del resto de usuarios, salvo actividades organizadas por el Servicio Municipal de Deportes.
e) El bañista no debe hacer uso de la piscina si padece cualquier tipo de enfermedad infecto-contagiosa.
f) En las playas de las piscinas no está permitido correr, saltar ni cualquier otra actividad o juego que pueda resultar peligroso o molesto para el resto de bañistas o que pueda dañar las instalaciones.
g) Se deberán seguir en todo momento las indicaciones del socorrista y del personal responsable de la instalación.
Artículo 26. Rocódromo
1. Los menores de 18 años, no podrán hacer uso del rocódromo, salvo que presenten autorización expresa de sus padres tutores o guardadores, y siempre que vayan acompañados de un mayor de edad, que se responsabilice de su comportamiento y seguridad.
2. Asimismo será recomendable disponer de la correspondiente licencia federativa o seguro deportivo de accidentes de carácter privado.
3. Los usuarios deberán observar las siguientes normas:
a) Sólo podrán permanecer en el interior del recinto del rocódromo los usuarios que estén desarrollando la práctica deportiva.
b) No se permite el uso del rocódromo de forma individual, sin el material adecuado (cuerda, casco, arnés y calzado adecuado, entre otros), siendo necesarias al menos dos personas para asegurarse entre sí.
c) El material deberá estar homologado por norma CE UIA. No podrá rebasarse la línea de seguridad sin el empleo de cuerda. La cuerda debe tener como mínimo 10 mm de diámetro.
d) El calzado a emplear puede ser de dos clases: “Pie de gato” o zapatillas especiales para rocódromo. El usuario deberá aportar su material propio para la escalada, éste deberá cumplir las normas UIA.
e) Durante la escalada, el primer escalador de la cordada debe utilizar mosquetones en todos los puntos de seguro de la vía. No pueden mantenerse ocupadas las vías que no se estén utilizando.
f) Es obligatorio el uso de colchoneta de seguridad.
g) Cualquier anomalía que se observe deberá ser comunicada inmediatamente al personal de instalaciones para su inmediata reparación.
Artículo 27. Pabellón polideportivo
Se observarán las siguientes normas:
a) Todo el material deportivo utilizado, deberá ser recogido en el lugar asignado.
b) El acceso y permanencia en las pistas deportivas estará restringido a los deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.
c) Cuando esté libre de actividades o cursos el Pabellón, los usuarios que dispongan del abono o entrada correspondiente podrán acceder y permanecer en el mismo, siempre bajo el control y supervisión del personal del Servicio municipal de deportes
d) Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a las pistas y vestuarios.
e) Cuando la actividad deportiva se realice por menores de edad, será necesario que haya un monitor o responsable mayor de edad que controle la misma, siendo éste responsable de velar por el cumplimiento de las normas.
f) La utilización compartida de la instalación cuando lo permitan las condiciones de la actividad deportiva a desarrollar, requerirá la oportuna autorización. Respecto al pago se estará a lo establecido en la Ordenanza Fiscal.
Artículo 28. Vestuarios
En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas municipales y, por tanto, precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y mantenimiento, son de aplicación las siguientes normas mínimas:
1. Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal.
2. Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.
3. En aquellas instalaciones donde se disponga de taquillas no se podrá guardar en las mismas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse.
4. Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas. En ningún caso el Servicio Municipal de Deportes se responsabilizará de las sustracciones que puedan producirse.
5. El usuario deberá dejar libre la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso diario.
6. En caso de que no existan vestidores específicos al efecto, los menores de hasta siete años podrán acceder al vestuario del sexo opuesto, debidamente acompañados por persona mayor de edad que ejerza la patria potestad, tutela o guarda del mismo, a fin de realizar las funciones de aseo y vestido, de acuerdo con las normas específicas que a este efecto establezca el Servicio Municipal.
Artículo 29. Instalaciones deportivas elementales
Son instalaciones deportivas elementales aquellos espacios abiertos, de uso público libre y no sujeto a tasa, ubicados en zonas de dominio público cuya titularidad o gestión corresponda al Ayuntamiento de Monreal del Campo, y habilitados para la práctica de actividades deportivas.
Las instalaciones deportivas elementales quedan sometidas a las normas establecidas en esta Ordenanza y en las Ordenanzas Municipales que sean de aplicación, sin perjuicio de las específicas que se detallan en el artículo siguiente.
Artículo 30. Normas específicas para las instalaciones deportivas elementales
En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas elementales, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de los mismos, son de aplicación las siguientes normas mínimas:
1. Las instalaciones deportivas elementales se destinarán exclusivamente a las actividades deportivas para las que estén habilitadas.
2. Al objeto de prevenir daños, la actividad deportiva deberá efectuarse con ropa y calzado adecuado.
3. Estas instalaciones podrán ser objeto de reserva, con carácter puntual y en casos justificados, para el desarrollo de actividades deportivas o no deportivas en los términos establecidos por el Servicio Municipal de Deportes.
4. Los usuarios se abstendrán del uso de la instalación si observaran cualquier defecto en la misma que pudiera ocasionar daños a los usuarios, debiendo ponerlo en conocimiento inmediato del Servicio Municipal de Deportes para que proceda a su reparación.
5. El Servicio Municipal de Deportes no se hace responsable de los daños derivados de un uso inadecuado o incorrecto de la instalación.
6. Con el fin de compatibilizar el uso de la instalación deportiva elemental con la convivencia ciudadana, el horario para su disfrute se fijará por el Servicio Municipal de Deportes atendiendo a la normativa vigente en materia de actividades molestas y contaminación acústica.
7. En cualquier caso las molestias y ruidos generados en estos espacios públicos deberá mantenerse dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y el ordenamiento jurídico.
8. El usuario de las instalaciones deportivas será responsable de los accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de la presente norma, un comportamiento negligente o mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. Asimismo, será responsable del cuidado de sus objetos personales no responsabilizándose el Servicio Municipal de Deportes, de la pérdida o sustracción de prendas y demás objetos, pertenecientes a los usuarios, que se produzca en las instalaciones deportivas municipales, salvo que se hubieran entregado en depósito.
TITULO III. REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 31. Potestad sancionadora
Serán responsables de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza toda persona física o jurídica que realice cualesquiera de las acciones u omisiones constitutivas de las mismas.
Cuando los usuarios de las instalaciones sean asociaciones deportivas, centros docentes y demás personas jurídicas, éstas responderán solidariamente de las infracciones cometidas por cualquiera de sus miembros integrantes o personas designadas o autorizadas por ellos para el uso de la instalación, en los términos que así lo prevea la normativa de aplicación, sin perjuicio de los efectos que dichas infracciones pudieran suponer para las autorizaciones.
Será órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue, previa intervención de la Comisión Municipal Informativa.
Artículo 32. Procedimiento
El procedimiento sancionador se ajustará a los principios establecidos en el Capitulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y en cuanto a su tramitación a lo establecido por la Ley 39/2015 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o norma que le sustituya.
Artículo 33. Infracciones
Constituyen infracción administrativa los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran el contenido de esta ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con forme al artículo siguiente. Las infracciones serán sancionadas conforme se determina en la presente ordenanza por el Alcalde, dentro de los límites que la legislación aplicable autoriza, y sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que hubiera lugar en su caso.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
33.1 Se consideran infracciones leves:
a) Introducir animales de cualquier clase u objetos no permitidos tales como latas, recipientes de vidrio, etc., en las instalaciones, zonas de práctica deportiva y anexos.
b) Fumar en las instalaciones deportivas o elementos anexos, salvo en zonas habilitadas o autorizadas.
c) La práctica de juegos, calentamientos o deportes con balones, pelotas u otros objetos en todos aquellos espacios que no se consideren deportivos.
d) La entrada de patines, monopatines, bicicletas o cualquier otro vehículo en las instalaciones deportivas, salvo en los lugares destinados a tal fin.
e) No utilizar la vestimenta adecuada en las zonas específicas destinadas a la práctica del deporte.
f) Faltar al respeto o no atender las indicaciones o instrucciones de los responsables de las instalaciones.
g) No presentar el carnet acreditativo de la condición de usuario.
h) Cualquier otro incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, que no se encuentre calificada como infracción de carácter grave o muy grave.
33.2 Se consideran infracciones graves:
a) La entrada a vestuarios destinados exclusivamente al otro sexo.
b) La alteración del orden en el interior del recinto o instalación deportiva.
c) No atender de forma reiterada a las indicaciones o instrucciones que los responsables establezcan para el buen funcionamiento de los servicios y las instalaciones.
d) Causar daños o deteriorar las instalaciones, equipamientos, material deportivo y elementos anexos.
e) La realización de actos que impliquen obstrucción u alteración del uso de las instalaciones o equipamientos por cualesquiera otras personas.
f) La inobservancia de las normas de uso de la instalación, en especial las enfocadas a la convivencia con el resto de usuarios, las de mantenimiento y conservación y aquéllas que faciliten el buen estado y limpieza de la misma.
g) La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
h) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.
i) Tomar fotografías o videos sin consentimiento expreso de los interesados.
j) Exponer lemas publicitarios o pancartas sin autorización del propietario de la instalación.
33.3 Son infracciones muy graves:
a) Ceder el carné o permitir el uso de la instalación a un tercero.
b) La alteración reiterada del orden en el interior del recinto.
c) Causar daños o deteriorar gravemente las instalaciones, equipamientos o material deportivo o elementos anexos.
d) La realización de actos que impliquen, impedimento o grave y relevante obstrucción del uso de las instalaciones o equipamientos por cualesquiera otras personas.
e) La utilización de instalaciones deportivas para fines distintos de los previstos en la autorización de uso.
f) El incumplimiento de las obligaciones específicas asumidas al obtener la autorización de uso de las instalaciones.
g) La sustracción de cualquier elemento u objeto de propiedad ajena.
h) La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
i) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
j) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
k) Encender fuego.
l) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
m) Expedir ticket o vender entradas de acceso al recinto deportivo sin autorización expresa del Servicio Municipal de Deportes.
n) No facilitar la documentación requerida por el Servicio Municipal de Deportes en cumplimiento de la presente Ordenanza, en particular en lo referente a los artículos 16,19, 21 y 22.
Artículo 34. Sanciones
1. Salvo que la infracción se encuentre tipificada por la legislación sectorial aplicable, en cuyo caso la cuantía de la sanción se adecuará a la prevista en dicha legislación, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de infracciones leves: apercibimiento y/o imposición de multa de hasta 300 euros en función de la mayor o menor gravedad de los hechos.
b) Por la comisión de las infracciones graves multa desde 301 hasta 600 euros, en función de la mayor o menor gravedad de los hechos.
c) Por la comisión de infracciones muy graves, multa desde 601 hasta 1000 euros, en función de la mayor o menor gravedad de los hechos.
2. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
3. La cuantía de la sanción vendrá determinada por las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, así como por el grado del daño causado a las instalaciones deportivas municipales o el peligro en que se haya puesto la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores están obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones que fije el órgano que imponga la sanción. En caso de incumplimiento se podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa. Si los daños fueran irreparables la indemnización se corresponderá con el importe de reposición a nuevo de los bienes o elementos en cuestión.
Será considerado reincidente quién hubiera incurrido en infracción de las mismas materias en los doce meses anteriores.
Artículo 35. Prescripción
El plazo de prescripción de las infracciones y las sanciones será el establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Artículo 36. Responsabilidad
En materia de infracciones relacionadas con la presente ordenanza será responsable el causante de la acción u omisión en que consista la infracción.
La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.
Disposiciones Finales
Primera. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor una vez que, publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, haya transcurrido el plazo de quince días establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Segunda. Normativa supletoria
En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a la normativa específica en materia deportiva, la normativa de régimen local y demás normativa que resulte de aplicación.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Monreal del Campo, 23 de septiembre de 2024. El Alcalde, Mario Latorre Ros
Documento firmado electrónicamente
Subir