Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público ( BOP nº 113 de 16 de junio de 2020) , queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 29 de mayo de 2020, sobre aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES, cuyo texto íntegro se hace público, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 56 del R.D.L. nº 781/86, de 18 de abril.
Ordenanza municipal reguladora de uso de instalaciones municipales
Articulo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Es fundamento legal de la presente Ordenanza la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local, el artículo 139 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón y normas concordantes, que establecen que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas. En cumplimiento de los mismos, y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza reguladora del uso temporal de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público.
En ese sentido esta Ordenanza recoge los principios del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y del DECRETO 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
La Ordenanza es clarificar los usos autorizados en cada instalación a fin de evitar los abusos que se están produciendo.
Articulo 2. OBJETO DEL REGLAMENTO REGULADOR
Constituye el objeto del presente reglamento la regulación de los usos para la realización de actos públicos y/o privados que no sean incompatibles con la naturaleza del bien, previa autorización, de los siguientes edificios y espacios públicos que no se encuentran abiertos al publico con carácter general:
- Salón multiusos sito en C/ Loreto
- Sala cubierta del merendero de la Fuente Redonda.
- Sala del Molino.
Articulo 3. ARTÍCULO 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales
3-1º.- Uso del SALON sito en C/ Loreto.
El Ayuntamiento ha constatado un aumento notable y desproporcionado de los costes eléctricos asociados al local del salón multiusos de la Calle Loreto, incremento que resulta directamente vinculado a un uso privativo, esta circunstancia supone una carga injustificada para las arcas municipales y un uso ineficiente de los recursos públicos.
Por todo ello, la presente Ordenanza tiene como finalidad establecer un marco normativo claro que defina los usos permitidos del Local Social, regule las condiciones de acceso y utilización, evite situaciones de abuso y promueva un consumo responsable y eficiente de los suministros energéticos. Con esta regulación se pretende asegurar una gestión sostenible del Salón, garantizando su disponibilidad para el conjunto de los vecinos y vecinas y preservando el interés general.
El salón de la calle Loreto podrá ser utilizado con carácter general para la realización de actividades abiertas al publico en general: actividades culturales, festivas ( incluyendo verbenas ), conciertos, actuaciones teatrales, proyecciones cinematográficas, actividades deportivas, exposiciones, vinos españoles, comidas populares…. Etc.
Estas actividades abiertas al publico podrán ser organizadas por el Ayuntamiento, otras administraciones publicas, la Comisión de Fiestas, la Peña Taurina, otras asociaciones o entidades de carácter no lucrativo y/o personas físicas . La cesión de uso del Salón para actividades abiertas al publico será gratuita.
Con carácter excepcional se podrá autorizar el uso del Salón para actividades y eventos privados de carácter especial ( grandes celebraciones familiares, aniversarios, cumpleaños señalados … etc ) no abiertas al publico. En este caso las personas y/o entidades organizadoras deberán presentar la solicitud en el Ayuntamiento con una semana de antelación, debiendo depositar una fianza de 30 euros ( que será devuelta al finalizar el acto si las instalaciones se devuelven en buen estado) y abonar previamente un canon de 20 euros para sufragar los gastos de calefacción o aire acondicionado que se genere en este acto privado.
En todos los casos el inmueble se deberá de entregar al finalizar su uso en perfectas condiciones de conservación y limpieza. No se podrá cocinar ni manipular alimentos dentro del Salón de la C/ Loreto, únicamente se podrá distribuir comida y alimentos para su consumo.
El Organizador de los actos será responsable del normal desarrollo de los mismos y de los daños que puedan sufrir las personas y cosas. De igual manera el horario de desarrollo de los actos será el fijado en la resolución de autorización; sin que con carácter general puedan desarrollarse actos más allá de las 12:30 de la noche. Las verbenas, conciertos y similares se desarrollarán en el horario solicitado pudiéndose alargar más allá de las 12:30 de la noche.
El objeto de la cesión de uso es el local y el mobiliario de titularidad municipal que se encuentra en él depositado. Si se quiere hacer uso de otro mobiliario o equipamiento ( discomóvil, mesas, bancos… etc) se deberá dirigirse a su propietario, la Comisión de Fiestas.
3.2º.- Uso de la Sala Cubierta del Merendero de la Fuente Redonda.
La sala cubierta del Merendero de la Fuente Redonda sólo podrá ser utilizada por los vecinos de Corbalán (entendido el concepto de vecino en sentido amplio ) para la celebración de eventos privados tales como comidas, cenas, cumpleaños, fiestas… etc. No se cederá a personas que no tengan relación directa con Corbalán.
El Uso de la sala cubierta del Merendero de la Fuente Redonda será gratuito. Los usuarios deberán limpiar y dejar en buen estado de orden el espacio utilizado al finalizar el acto autorizado y sus alrededores ( Parque de la Fuente Redonda ). La basura generada será retirada y depositada en los contenedores de recogida situados en el casco urbano de Corbalán.
3.3º- Uso de la sala del MOLINO.
La sala del Molino será utilizada preferentemente como sala de estudio y teletrabajo. Quienes quieran usarla deberán solicitar la llave al concejal delegado. El acceso es libre, gratuito y no exclusivo de forma que una vez abierta podrán acceder a estudiar o teletrabajar todas las personas que lo necesiten, sin restricciones y hasta completar las plazas disponibles.
Los usuarios deberán permanecer en silencio y no realizar ninguna actividad que pueda molestar al resto de usuarios mientras estudian o teletrabajan.
Excepcionalmente y con ocasión de las fiestas abiertas al publico que organicen tanto la Comisión de Fiestas, como la Peña Taurina u otras asociaciones la sala del Molino será utilizada como almacén o sala de preparación de actividades para el desarrollo de estas fiestas. Igualmente se podrá utilizar como local de reunión para los vecinos en ocasiones en que el Multiservicio se cierre por vacaciones, enfermedad… etc.
Al finalizar su uso la sala deberá quedarse en buen estado de orden y limpieza.
Artículo 4.-SOLICITANTES
Podrán solicitar el uso de los locales e instalaciones las personas físicas, asociaciones, autónomos, empresas, profesionales, grupos, etc., siempre que cumplan los requisitos específicos para cada instalación y que soliciten realizar actividades posibles y responsables. Los solicitantes para poder beneficiarse de los locales e instalaciones municipales, deberán cumplir los requisitos necesarios para acceder a los mismos (ser mayor de edad o contar con la pertinente autorización (caso de menores o incapacitados), capacidad física o psíquica para realizar la actividad, etc.). También
Artículo 5. -SOLICITUDES
Todo interesado en la utilización de locales e instalaciones municipales deberá solicitarlo mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente de la localidad, según modelos Anexos I, II Y III, que se facilitarán y entregarán en la Secretaría del Ayuntamiento o al concejal delegado.
Una vez cumplimentada, la solicitud deberá presentarse, al menos, con DOS días hábiles de antelación a aquel en que se vaya a realizar o iniciar la actividad que se solicite . La solicitud de autorización de uso del Salón habrá de presentarse con una semana mínima de antelación. La solicitud de uso de la Sala del Molino podrá realizarse en el mismo momento de su utilización como sala de estudios o teletrabajo, para el resto de usos habrá de solicitarse con una semana de antelación.
Artículo 6.-PRIORIDAD PARA LA AUTORIZACIÓN.
Las autorizaciones de uso de locales e instalaciones municipales para llevar a cabo actividades o actos en los mismos se realizará atendiendo al siguiente orden de prioridad:
1.-Ayuntamiento, Comarca Comunidad de Teruel y organismos oficiales para la realización de actos públicos.
2.- Comisión de Fiestas para la realización de actos abiertos al público.
3.- Peña Taurina para la realización de actos abiertos al público.
4.-. Asociaciones o similares de la localidad para la realización de actos abiertos al público
5.--Personas, asociaciones, empresas, autónomos, profesionales, etc., para realización de eventos privados no abiertos al publico .
Si se presentan dos o más solicitudes para realizar una actividad el mismo día y no hay disponibilidad de local o instalación, se tendrá en cuenta el orden de prioridad anterior teniendo preferencia, dentro de la misma categoría, quien haya presentado primero la solicitud de uso.
La autorización que se pueda conceder estará supedita, además del orden anterior al funcionamiento correcto y habitual de los servicios públicos y de las actividades propias municipales. La autorización que se dicte podrá imponer condiciones particulares y excepciones justificadas en relación con el aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores, u otras derivadas de la normativa de aplicación para uso de edificios, locales o instalaciones que se regulan en la presente Ordenanza.
Artículo 7.-AUTORIZACIÓN
La autorización se concederá por el Alcalde-Presidente o bien por el Concejal en quien delegue, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.4 de ley 7/1985, Reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local, el artículo 135 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón y el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En la autorización figurará el lugar para el que se concede, en qué condiciones se hace, responsabilidades que se adquieren, etc.
Artículo 8.-DEBERES DE LOS USUARIOS.
Constituyen deberes de los usuarios, que habrán de respetarse en todos los casos los siguientes: a) Respetar los horarios de utilización establecidos y para los que se ha concedido la autorización.
b) Cuidar de los locales, instalación, etc. del mobiliario y medios existentes y comportarse con diligencia y civismo
c) Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier deficiencia o deterioro del local, instalación, etc., que se advirtiera antes de iniciar su uso .
d) Los daños causados en los locales y elementos utilizados, serán responsabilidad del titular de la autorización y de las personas que representa de manera solidaria y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
e) Velar por la limpieza de edificios, locales, instalaciones y medios puestos a su disposición para su uso, cuidando su limpieza y orden. Después de cada periodo de uso o del uso puntual deberá dejarse en perfectas condiciones de limpieza y orden para ser utilizado por otros solicitantes.
f) No causar molestias al vecindario, ni perturbar la tranquilidad de la zona o bien que esta sea lo menos posible.
.Estarán prohibidas las siguientes actuaciones en el uso de locales municipales:
a) Utilizar las instalaciones municipales para otra finalidad distinta de la solicitada y autorizada.
b) Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por la actividad realizada en el local, edificio o instalación cuando esta sea de acceso publico.
c) Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de las salas, salvo que se esté autorizado para ello.
d) Reproducir llaves de acceso a los locales y no devolverlas a los responsables municipales.
e) Ceder el uso del local a otro usuario, persona, entidad, etc., distinta de la solicitente y autorizada sin el consentimiento del ayuntamiento.
f) Utilizar los locales cedidos mediante cualquier tipo de autorización para la realización de actividades económicas, ilegales, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
g) Cualquier otra que para respetar y mantener la convivencia entre todos se deban exigir en lugares públicos.
Artículo 9 .-RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE TODO TIPO.
La persona/s y entidades a nombre de quien se conceda la autorización serán responsables, de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos a causa del desarrollo de la actividad o en otros que sean consecuencia de ella; bien por acción, omisión, dolo o negligencia. El Ayuntamiento en ningún caso ( salvo que se trate de actos organizados por el propio Ayuntamiento ) será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros.
El Ayuntamiento podrá legalmente solicitar, previamente a la concesión de la autorización, la constitución de una fianza por cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del buen uso y conservación de las instalaciones, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de lo previsto en punto primero. Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la autorización a que, con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil del valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello. Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, caso de haberse exigido o constituido.
Artículo 10.-FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección. Si de su ejercicio se deriva la comprobación de incumplimientos graves por parte del autorizado/s, aquel podrá exigir su cumplimiento o extinguir la autorización y cesión de uso.
Articulo 11.-GASTOS AJENOS AL USO DE LOS LOCALES
Cualquier gasto añadido al uso del local, edificio o instalación municipal y que se relacione con el tipo de actividad correrá a cargo del solicitante autorizado.
Artículo 12 -CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DE USO
1.-La autorización de uso se resolverá mediante autorización de la Alcaldía, Concejal en quien se delegue, comunicándose a los interesados.
Artículo 13.-CAUSAS DE EXTINCIÓN
Las autorizaciones otorgadas pueden extinguirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por finalización de la autorización.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes
c) Por renuncia del autorizado/s
d) Por falta de utilización de los espacios cedidos, previa audiencia al interesado/s
e) Por la realización de actividades no contempladas en la autorización o expuestas en la solicitud, o que contravengan la presente Ordenanza; en especial actividades económicas con ánimo de lucro para particulares, ventas ilegales, etc.
f) Por disolución de la entidad que accede a su uso.
g) Por necesidad motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos necesarios.
h) Por extinción de los derechos que el ayuntamiento ostente sobre bienes de propiedad ajena y cuyo uso esté transferido a personas o asociaciones.
i) Otras causas similares.
Articulo 14.-CARÁCTER NO INDEMNIZABLE DE LA EXTINCCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES RELIZADAS
La extinción de la autorización concedida por las causas previstas en el artículo anterior, no dará derecho al usuario afectos/s a ningún tipo de indemnización o compensación económica.
Artículo 16.-OBLIGACIÓN DE RESARCIR LOS DAÑOS CAUSADOS
El Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de la reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada.
Articulo 17.-RESPONSABLES
Son responsables de la reparación de los perjuicios causados, los usuarios que hayan accedido al uso de acuerdo con la correspondiente autorización y el solicitante. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-Esta normativa podrá ser objeto de la modificación adoptando y aprobando las determinaciones
Articulo 18. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará en lo dispuesto en el art. 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
En caso de que no se haya dejado en buen estado el edificio o espacio publico utilizado se procederá a incautar la fianza depositada. Si además se hubiesen causado daños a las instalaciones y/o mobiliario el coste de reparaciones o de reposición de los elementos dañados será reclamado al solicitante de la autorización , se reclamará también el coste de la limpieza .
En caso de incumplimientos graves o muy graves de las normas de uso el Ayuntamiento podrá sancionar a los solicitantes y otras personas organizadoras o asistentes a los actos con la perdida temporal de seis meses a cinco años del derecho de uso privado de instalaciones municipales.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza regirá desde el día siguiente a la publicación en el Tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I
Solicitud y autorización de uso del SALÓN DE C/ LORETO
D. __________________________________________________ , mayor de edad, con DNI nº ___________________________________________ y domicilio en la C/ ______________________________________________ de la localidad de ________________________________ provincia de ________________________ CP _________ Teléfono móvil nº __________________________
Email:______________________________________________
SOLICITA EL USO DEL SALON DE C/ LORETO Y DE LAS INSTALACIONES DEL MISMO PARA REALIZAR LA SIGUIENTE ACTIVIDAD EL DÍA
DIA | MES | AÑO | HORARIO DE USO | ACTIVIDAD A REALIZAR |
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Para lo que declaro BAJO MI RESPONSABILIDAD que la actividad NO está prohibida por la legislación y que me comprometo a cumplir las condiciones, que declaro conocer y aceptar, para el uso del Local.
En Corbalán a ___________ de ___________________ de ______________
Fdo:_________________________
- La autorización que se otorga con la presentación de la presente solicitud se condiciona al cumplimiento de las siguientes condiciones.:
- En el local se realizarán exclusivamente las actividades acordes a la naturaleza del local para las que se solicita autorización.
- La responsabilidad de cuantos daños a personas y cosas se deriven del uso del local y de la actividad en el desarrollada para el que se solicita la autorización será de cuenta del solicitante, eximiendo al Ayuntamiento de Corbalán de cualquier responsabilidad.
- Deberá cumplirse la legislación en materia de ruido, de consumo de tabaco en espacios públicos cerrados y el resto de normativa aplicable.
- El solicitante deberá dejar el local en un adecuado estado de limpieza y orden a la finalización del periodo de cesión. La basura que se genere por la actividad deberá ser retirada y depositada en los contenedores de recogida de basura del municipio. Así mismo deberá recogerse la basura y restos procedentes de la actividad y de los participantes en la misma que estén depositados en el Parque de la Fuente redonda
- Si antes de realizar la actividad se observa algún desperfecto deberá comunicarlo al Ayuntamiento. Asimismo si con ocasión de la realización de la actividad se producen desperfectos también se deberá comunicar.
Solicitud y autorización de uso del
MERENDERO DE LA FUENTE REDONDA
D. __________________________________________________ , mayor de edad, con DNI nº ___________________________________________ y domicilio en la C/ ______________________________________________ de la localidad de ________________________________ provincia de ________________________ CP _________ Teléfono móvil nº _______________________________
Email:______________________________________________________________
SOLICITA EL USO DE LA SALA CUBIERTA DEL MERENDERO DE LA FUENTE REDONDA Y DE LAS INSTALACIONES DEL MISMO PARA REALIZAR LA SIGUIENTE ACTIVIDAD EL DÍA
DIA | MES | AÑO | HORARIO DE USO | ACTIVIDAD A REALIZAR |
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Para lo que declaro BAJO MI RESPONSABILIDAD que la actividad NO está prohibida por la legislación y que me comprometo a cumplir las condiciones, que declaro conocer y aceptar, para el uso del Local.
En Corbalán a ___________ de ___________________ de ______________
Fdo:_________________________
La autorización que se otorga con la presentación de la presente solicitud se condiciona al cumplimiento de las siguientes condiciones.:
- En el local se realizarán exclusivamente las actividades acordes a la naturaleza del local para las que se solicita autorización.
- La responsabilidad de cuantos daños a personas y cosas se deriven del uso del local y de la actividad en el desarrollada para el que se solicita la autorización será de cuenta del solicitante, eximiendo al Ayuntamiento de Corbalán de cualquier responsabilidad.
- Deberá cumplirse la legislación en materia de ruido, de consumo de tabaco en espacios públicos cerrados y el resto de normativa aplicable.
- El solicitante deberá dejar el local en un adecuado estado de limpieza y orden a la finalización del periodo de cesión. La basura que se genere por la actividad deberá ser retirada y depositada en los contenedores de recogida de basura del municipio. Así mismo deberá recogerse la basura y restos procedentes de la actividad y de los participantes en la misma que estén depositados en el Parque de la Fuente redonda
- Si antes de realizar la actividad se observa algún desperfecto deberá comunicarlo al Ayuntamiento. Asimismo si con ocasión de la realización de la actividad se producen desperfectos también se deberá comunicar.
ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Corbalán a fecha de firma electrónica.