BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0663

Convocatoria Concesión Subvenciones en materia de Ayudas al fomento del Emprendimiento para Autónomos y Micropymes 2025; BDNS (Identif.): 817417.

Publicado el  3/5/25, BOP número  44

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/817417)

Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas los solicitantes que sean trabajadores autónomos y micropymes, de menos de diez trabajadores.
Tendrán la consideración de beneficiarios:
- Emprendedores que no hayan estado dados de alta en régimen de autónomos ni en la actividad propia en el último año.
- Relevistas empresariales, entendido como las personas que desarrollan su proyecto empresarial continuando la actividad económica de un negocio que es objeto de traspaso.

Segundo. Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Haber iniciado la actividad entre el 1 de noviembre 2024 hasta el 31 de octubre de 2025 o, en su caso, compromiso de iniciar la actividad en el plazo de 12 meses siguientes a contar desde la fecha de concesión de la subvención.
- Desarrollar la actividad objeto del proyecto a título propio.
- Tener el domicilio fiscal así como desarrollar la actividad profesional o empresarial en el municipio de Teruel.
- Que no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.

Tercero. Finalidad
La finalidad de esta subvención es promover el emprendimiento y el crecimiento económico en el municipio de Teruel.

Cuarto. Bases reguladoras
Las bases que rigen en materia de ayudas al fomento del emprendimiento para autónomos y micropymes fueron aprobadas mediante la correspondiente Ordenanza Específica por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Teruel, en su sesión celebrada el día 4 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 90 de fecha 13 de mayo de 2024 y entrando en vigor el día 4 de junio de 2024.
(https://sede.teruel.es/portal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_13313_1.pdf)

Quinto. Importe
La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas es de 35.000,00 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes comenzará partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (Sección oficial del BOA), hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive.

Teruel.- La Alcaldesa-Presidenta, D.ª M.ª Emma Buj Sánchez. A fecha de firma electrónica.
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