SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 26 de julio de 2024 del Ayuntamiento de Escucha por la que se aprueba inicialmente expediente de Modificación del Reglamento Regulador del uso y acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Escucha.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Escucha, adoptado en fecha 26 de julio de 2024, sobre “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL USO Y ACCESO A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ESCUCHA”, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
El contenido íntegro del acuerdo es el siguiente:
«Artículo 7. Acceso a las instalaciones deportivas.
1. Las Instalaciones Deportivas Municipales son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago de las Tasas en vigor para la actividad de que se trate.
No obstante, los menores entre catorce y dieciséis años deberán acceder al gimnasio acompañados en todo momento de persona mayor de edad (padre, madre o tutor) que se responsabilice de la guarda y custodia de aquellos.
Los menores entre catorce y dieciséis años abandonarán el centro deportivo siempre que lo haga la persona responsable de su guarda y/o custodia.
En el caso de un adulto que acceda a título personal con varios menores entre catorce y dieciséis años, el número máximo permitido será el de dos menores por adulto. En caso de duda podrá exigirse al adulto que se identifique como responsable de los menores que acceden.
Si menores entre catorce y dieciséis años no acompañados deben ser expulsados de la instalación, se requerirá la presencia de los Cuerpos y Fuerza de Seguridad del Estado para que se hagan cargo de los mismos.
En el caso del Pabellón Polideportivo el acceso se realizará a través del sistema de control de accesos instalado al efecto.
Por consiguiente, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición deportiva, tengan o no carácter municipal, así como otros actos a que se refiere el artículo 6.2, estando para ello a disposición de cuantas federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y en general las personas físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente Reglamento.
2. Los horarios de apertura y cierre estarán expuestos en un lugar visible de la Instalación para información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social».
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Escucha, a 14 de octubre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Fdo: Héctor García Redondo.
Documento firmado electrónicamente.