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Anuncio # 2024-3083

Aprobación definitiva de la modificación 02/2024 de la Relación de Puestos de Trabajo

Publicado el  9/19/24, BOP número  181

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Gúdar Javalambre

Departamento:
Comarca de Gúdar Javalambre

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El Pleno de la Comarca de Gúdar Javalambre, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2024, acordó aprobar inicialmente la Modificación 02/2024 de la Relación de Puestos de Trabajo de esta Comarca.
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado elevado a definitivo el Acuerdo de modificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra de la mencionada modificación:
Puestos de Trabajo Modificados:
Operario de Maquinaria y Servicios Múltiples: C2, Complemento de Destino Nivel 14, Complemento Especifico Nivel 14 (B)
1/2 Jornada
Laboral Temporal
Propuesta de Modificación:
AMORTIZACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
Valoración Económica: sin repercusiones económicas, dado que el puesto no cuenta con consignación presupuestaria prevista.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer la persona interesada cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Mora de Rubielos a 9 de septiembre de 2024 El Presidente Fdo.: José Luis Alvir Martín Martínez
Documento firmado electrónicamente
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