TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de agua para usos agrícolas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE AGUA PARA USOS AGRÍCOLAS.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; establece la tasa a abonar por el aprovechamiento especial de agua para uso agrícola en el Término Municipal de Peracense.
ARTÍCULO 2. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto el cobro de tasa por la utilización de agua del pozo ubicado en margen derecha arroyo de Valdelafuente, paraje Cerrada La Balsa, polígono 1 parcela 283. Punto de coordenadas UTM 30N (ETRS 89) de centroide de parcela: 629.127 / 4.500.477, el cual va a ser utilizado por la Comunidad de Usuarios (Regantes) de Peracense.
Por consiguiente, esta Ordenanza regula el aprovechamiento especial del agua para uso agrícola por los miembros Comunidad de Usuarios (Regantes) de Peracense.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Ley General Tributaria (en adelante LGT) que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente del agua en beneficio particular.
2. Los solicitantes de las correspondientes y preceptivas autorizaciones para la concesión por el aprovechamiento especial.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LGT. Así mismo, serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refieren el artículo 43 de la LGT.
ARTÍCULO 4. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial de agua para uso agrícola del término municipal por parte de los miembros Comunidad de Usuarios (Regantes) de Peracense.
ARTÍCULO 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones
No se establece ningún tipo de exención, reducción o bonificación para los sujetos pasivos de estas tasas, aplicándose al respecto la normativa vigente correspondiente.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de lo siguiente:
Consumo: 0,50€ x M3.
El Ayuntamiento, a través del Servicio oportuno, tiene la facultad de inspeccionar y comprobar todo lo relacionado con el aprovechamiento especial de agua para uso agrícola de los que se hace cargo en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
— Desde la fecha de presentación de la solicitud de aprovechamiento especial, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
— Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación
ARTÍCULO 8. Declaración, Liquidación e Ingreso
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Los sujetos pasivos que se beneficien por el aprovechamiento especial regulado en esta tasa vendrán obligados a abonar las cuotas correspondientes conforme el siguiente procedimiento:
a) Para poder realizar el aprovechamiento especial, el sujeto pasivo solicitará al Ayuntamiento el correspondiente aprovechamiento de agua.
b) A la vista de la instancia, si procede, se le comunicará la autorización para realizar el aprovechamiento practicándose la liquidación correspondiente. El solicitante ingresará el importe que suponga la cuota tributaria para cada tipo de aprovechamiento.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.
En cuanto a la compatibilidad de sanciones, el abono de la cuota tributaria establecido en esta Ordenanza Fiscal no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa autonómica o local vigente.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Peracense. El Alcalde-Presidente.-D. Manuel Bugeda Doñate