BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4132

Aprobación definitiva Modificación presupuesto nº 2-2025.

Publicado el  12/15/25, BOP número  237

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cubla

Departamento:
Ayto. de Cubla

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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuesto nº 2-2025 de SUPLEMENTO DE CRÉDITO financiado con bajas y anulaciones en otras aplicaciones de gasto y mayores ingresos , se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Suplemento de crédito
Créditos
finales
Progr.
Económica




920
60901
Conexión eléctrica poste recarga vehículos y frontón
5000
1921,20
6921,20
170
210
Reparación caminos coto (BALSAS)
2000
2970,55
4970,55


TOTAL

4891,75


Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas en otras aplicaciones de gastos y con mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:

Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Bajas o anulaciones
Créditos
finales
Progr.
Económica




920
22604
Gastos jurídicos
2000
2000
0
334
48000
Otras transferencias
1500
970,55
525,45


TOTAL

2970,55

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos












) En el caso de mayores ingresos:

Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación
Descripción
Presupuestado
Recaudado
Aplicable a esta modificación
Económica




Cap.
Art.
Conc.




4
20
00
Participación Tributos del Estado
10000
17143,43
1921,20



TOTAL INGRESOS


1921,20

Esta modificación se justifica por la necesidad de incrementar las siguientes partidas por el aumento del coste del arreglo de los caminos y balsas del coto y de la colocación del poste para la recarga de los vehículos eléctricos. Modificación que se financiará con bajas en aplicaciones de gasto así como mayores ingresos obtenidos en la participación de tributos del estado.

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.


Cubla, a fecha de firma electrónica.
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