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Aprobación definitiva Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal.

Publicado el  12/17/25, BOP número  239

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valdealgorfa

Departamento:
Ayto. de Valdealgorfa

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APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE VALDEALGORFA.

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdealgorfa por el que se aprueba definitivamente el Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal de Valdealgorfa.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal de Valdealgorfa, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE VALDEALGORFA
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas para el correcto uso y funcionamiento de las instalaciones del gimnasio municipal, que redunden en beneficio de los usuarios del mismo, así como del resto de vecinos de Valdealgorfa.

Artículo 2.
El gimnasio municipal es un bien de dominio público, destinado a un servicio público. Se encuentra ubicado en las instalaciones deportivas de Val de la Reguera.

Artículo 3.
El horario de las instalaciones será de 9:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo todos los días del año. No obstante, mediante la publicación de bandos en la página Web del Ayuntamiento o en la aplicación Agora, así como en el tablón de anuncios, se comunicarán las posibles variaciones que puedan producirse.

CAPÍTULO 2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL GIMNASIO
Artículo 4.
Las instalaciones del gimnasio se regirán por las siguientes normas:
a) El gimnasio permanecerá abierto todos los días del año de 7:00 a 22.00 horas.
b) Para poder hacer uso de las instalaciones del gimnasio deberá cumplimentarse el anexo I de esta ordenanza y haber abonando y justificado la correspondiente tasa establecida en la presente ordenanza para uso del Gimnasio
c) Todos los usuarios estarán obligados a respetar las normas de uso de las instalaciones. En caso de incumplimiento de éstas se le aplicará la sanción correspondiente.
d) No podrán acceder al gimnasio los menores de 14 años. Los menores comprendidos entre los 14 y los 18 años requerirán de autorización firmada por los padres o tutores, para su inscripción.
e) Los menores de 14 a 16 Años no podrán estar solos en el gimnasio tendrán que estar acompañados por una persona mayor de 18 años.
f) Se deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc. intentando mantener siempre limpias las instalaciones. En el caso en que algún usuario realice desperfectos o daños a propósito, siempre que aquellos les sean imputables, deberá hacerse cargo del importe de la reparación de los posibles desperfectos que se puedan ocasionar. Dicha obligación de sufragar la reparación de los daños ocasionados que les sean imputables será exigible con independencia de las sanciones administrativas que se les pudieran imponer conforme a la presente Ordenanza.
g) Cada usuario deberá limpiar el material y máquinas que haya usado con los productos desinfectantes disponibles en la instalación
h) El sudor debe limpiarse de los bancos y aparatos inmediatamente después de su uso
i) Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo al personal o personas vinculadas con el Ayuntamiento cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma para su pronta reparación y evitar males mayores.
j) El material se dejará en su sitio después de cada uso. En el caso de usar discos en las máquinas, deberán quitarse y colocarlos en su sitio nuevamente.
k) Las papeleras deben utilizarse correctamente. No debe dejarse basura sobre el suelo o el equipamiento
l) No se permite fumar, ni comer dentro del recinto, ni introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material cortante.
m) No está permitido introducir bebidas alcohólicas, ni comida en el gimnasio (excepto barras energéticas...).
n) El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el gimnasio, por lo que es recomendable no llevar objetos de valor. Asimismo, tampoco se hace responsable de las lesiones que puedan sufrir los usuarios por un mal uso de las máquinas y del resto de los elementos del gimnasio municipal.
o) Para utilizar las máquinas, el uso de la toalla será obligatorio.
p) No se deben golpear, arrastrar ni manipular las máquinas
q) Se debe mantener un ambiente de respeto y evitar conductas que puedan molestar a otros usuarios
r) En concepto de fianza junto con el abono de la cuota, se abonará un importe de 10 €, que cubre el coste de las llaves, y permite el acceso a las instalaciones. La fianza se devolverá en el momento en el que el usuario gestione la baja y entregue las llaves en perfectas condiciones. En el caso de no entregar las llaves o estar en mal estado, el Ayuntamiento incautará la fianza.
s) En el caso de pérdida de las llaves, para que esta sea reemplazada por otras, habrá que abonar otra fianza de 10 Euros, perdiendo la ya depositada. Las llaves serán personales e intransferibles. La cesión de ésta a otra persona será considerada con infracción muy grave.
t) Los ciclos de uso de los equipos cardiovasculares serán de 30 minutos para cada maquina. Terminado ese plazo, el usuario deberá desocupar el equipo a menos que no hubiese otra persona a la espera, en cuyo caso podrá iniciar un ciclo nuevamente.
u) Los usuarios de máquinas de pesas deberán alternar su ocupación con otro usuario durante el periodo de descanso de cada serie.
v) El aforo máximo del gimnasio es de 9 personas de forma simultánea, por razones de seguridad, comodidad y buen uso del espacio. En caso de que el aforo esté completo y haya personas esperando para acceder, el tiempo máximo de permanencia individual en la instalación será de una hora. Una vez superados estos tiempos se deberá abandonar el gimnasio para dar paso a las personas en espera. Si se considera oportuno se establecerán franjas horarias cerradas.
w) Se deberá de utilizar una vestimenta apropiada (camiseta y/o sudadera, pantalón de deporte o chándal y zapatillas de deporte). Se prohíbe realizar cualquier actividad sin camiseta.
x) Se prohíbe utilizar el calzado de la calle.
y) Queda prohibido el acceso de animales.
z) La inscripción se realizará en las oficinas del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización del gimnasio municipal.


CAPÍTULO 3. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 5.
Se considera infracción de esta ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.


Artículo 6.
El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Que clasifica las infracciones según la gravedad de las mismas y establece las siguientes sanciones:
Ø Leves: Hasta 50 €.
Ø Graves: De 51 € hasta 100 €.
Ø Muy Graves: De 101 € hasta 300 €.

Artículo 7.
- Infracciones leves:
1. Trato incorrecto a cualquier otro usuario.
2. Incumplimiento esporádico de alguna obligación de los usuarios establecidos en los artículos anteriores.

- Infracciones graves:
1. Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.
2. Falsear datos relativos a la identidad.
3. Reincidencia en infracciones leves.
4. Introducir animales o productos que deterioren la instalación.

- Infracciones muy graves:
1. Reincidencia en infracciones graves.
2. Prestar la llave personal a otro individuo para que acceda a la instalación.
3. Agredir a otros usuarios de la instalación.
4. Causar daños graves de forma voluntaria a las instalaciones y equipos del gimnasio.
5. Hurtar, robar material del gimnasio o pertenencias de otros usuarios.

En el caso de la comisión de 2 faltas graves en un periodo de un año o de una muy grave, llevará aparejada la pérdida de la condición de usuario del gimnasio municipal por un periodo mínimo de un año, con independencia de las sanciones que pudieran recaer y perdiendo el derecho al reembolso de bono y de fianza

Artículo 8.
El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.

Artículo 9.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de Teruel.


Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Valdealgorfa, a fecha de firma electrónica.
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