BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1406

Condiciones económico-administrativas que habrá de regir la subasta.

Publicado el  5/20/25, BOP número  92

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albalate Del Arzobispo

Departamento:
Ayto. de Albalate Del Arzobispo

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CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA SUBASTA

1.-OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación mediante pública subasta del bien inmueble Calle Cantarerías, nº 11 (C), Albalate del Arzobispo. El bien es suelo sin edificar y con una superficie gráfica 56 m2, propiedad del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo,
Es un solar en esquina con fachada a calle Cantarerías y calle Tremedal, siendo los linderos laterales medianiles a otros inmuebles.
El uso es suelo sin edificar según catastro. La clase es urbano.
Superficies catastrales:
Superficie suelo: 56,00 m2.
Suelo urbano
Valoración catastral construcción: 0,00 €
Valoración catastral del suelo: 2.638,08 €
Los linderos son los siguientes:
-Frente: Vía Pública, Calle Cantarerías
-Fondo: inmueble en calle Cantarerías, nº 11
-Derecha: inmueble en calle Cantarerías, nº 11
-Izquierda: Calle Tremedal
-Valor catastral: 2.638, 08 Euros
-Título: Inscrita en el Registro de la Propiedad, con nº de Protocolo 675, de fecha 26/08/2016, inscripción: 2ª, Tomo 456, Libro 53, Folio: 179 con fecha 10/10/2016.
-Pertenencia: donación
Los expresados bienes patrimoniales se hallan inmatriculados en el Registro de la Propiedad en Inscripción Registral Inscrita en el Registro de la Propiedad, con nº de Protocolo 675, de fecha 26/08/2016, inscripción: 2ª, Tomo 456, Libro 53, Folio: 179 con fecha 10/10/2016, según resulta de la consulta realizada al Registro de la Propiedad de Híjar, y no se poseen de éstos otros títulos inscribibles

2.-CONDICIONES URBANÍSTICAS
De acuerdo con el informe suscrito por la técnico municipal sobre las características urbanísticas del inmueble, Es un solar en esquina con fachada a calle Cantarerías y calle Tremedal, siendo los linderos laterales medianiles a otros inmuebles.
El uso es suelo sin edificar según catastro. La clase es urbano.
Superficies catastrales:
Superficie suelo: 56,00 m2.
Suelo urbano
Valoración catastral construcción: 0,00 €
Valoración catastral del suelo: 2.638,08 €

3.-LICITADORES
Podrán concurrir a la presente licitación, por sí o mediante representación, las personas físicas o jurídicas, españolas o extrajeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad de obrar y que no se encuentren incursas en cualquiera de las causas de incapacidad o incompatibilidad que señala el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, siempre que cumplan con la causa esencial de este negocio jurídico. En la presentación y valoración de las ofertas tendrán preferencia las parcelas colindantes, en caso de empates.
Para poder participar se deberá acreditar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo y no tener deudas con el mismo.
Se deberá acreditar solvencia económica, técnica y profesional mediante documento económico y administrativo.

4.-TIPO DE LICITACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1.-El tipo de licitación, según valoración pericial efectuada por el técnico municipal es de 5.600 euros.
El tipo de licitación podrá ser mejorado al alza por los licitadores, no estimándose correcta la proposición económica que tenga formulación comparativa con las otras presentadas.
2.- Las proposiciones para tomar parte en la presente contratación se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento o en las dependencias municipales ubicadas en la Plaza de la Iglesia, nº 1, CP 44540, en Albalate del Arzobispo (Teruel), en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando a las 15 horas del último día del plazo.
Para el supuesto de que el último día del plazo previsto para la presentación de ofertas coincidiera con sábado o festivo, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente inclusive. La presentación de ofertas podrá realizarse en las dependencias municipales o por correo dentro del indicado plazo.
La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las Cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

5.-PROPOSICIÓN DEL INTERESADO
Las proposiciones, que serán secretas, constarán de dos sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción "Proposición para tomar parte en la subasta convocada por el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo para la enajenación del bien sito en Calle Cantarerías, nº 11 (C)".
SOBRE A. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
En el sobre A se adjuntará la documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y solvencia económica, técnica y profesional. A su vez la documentación acreditativa de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 71 de la Ley 9/2017.
SOBRE B. PROPUESTA ECONÓMICA.
CONTENIDO: el sobre B se presentará cerrado y contendrá la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña.
Dicha oferta deberá contener claramente el precio ofertado para la adquisición de la finca pretendida.
 MODELO DE PROPOSICIÓN
Don ..................................................., con domicilio en ……......................................................., y con NIF..........................., en nombre propio (o en representación .........................como acredito por...................) enterado de la convocatoria de la subasta, anunciada en el BOP núm.............de fecha.............., tomo parte en la misma comprometiéndome a la adjudicación del inmueble sito en…………………, propiedad del Ayuntamiento, por el IMPORTE DE_______________€.
TOTAL____________________€.
Todo ello con arreglo al pliego de condiciones económico-administrativas que acepto íntegramente.
(Lugar, fecha y firma de los proponentes).

6.- APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN
La apertura de proposiciones se efectuará el día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones o, en su caso, el plazo otorgado para su subsanación, y el acto será público.
Para la apertura se requerirá la presencia de secretaria-interventora, que levantará acta, y del Presidente de la entidad. La adjudicación se efectuará a la mejor oferta económica, se notificará a los interesados en el expediente y se publicará en el Tablón de Anuncios y perfil de contratante del órgano de contratación.
En el plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación el adjudicatario, previamente a la firma de la correspondiente escritura de compraventa, deberá presentar la documentación justificativa de haber efectuado el abono del importe ofertado en la Tesorería municipal; así como la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que no obrasen en el expediente, y, en su caso la constitución de la garantía definitiva.
6.1. Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación de la enajenación será la subasta, en la que cualquier interesado podrá presentar una sola oferta por cada una de los lotes, pudiendo optar a uno, varios o a la totalidad de dichos lotes.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el de mejor precio.
6.2. La Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
De acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, la Secretaría o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y la Intervención, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.”
Tal y como establece el art. 326.6 LCSP, la mesa de contratación que intervenga en el procedimiento abierto, se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico presupuestario.
La constitución de la mesa de contratación para este procedimiento será:
• La Sra. Alcaldesa-Presidenta o quien legalmente le sustituya, que actuará como Presidente de la Mesa.
• La Secretaria-Interventora de la Corporación o persona que la sustituya, que actuará como Vocal.
• Un funcionario de la Corporación o personal laboral o persona que la sustituya, que actuará como Vocal
 Un funcionario de la Corporación que actuará como Secretario de la Mesa con voz y sin voto
Podrán asistir a la misma un representante de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento, con voz y sin voto.
Son funciones de la Mesa de Contratación: la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 140 y 141 LCSP, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten su cumplimiento, valorar las proposiciones, proponer sobre las proposiciones anormalmente bajas, y proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que haya cursado la mejor oferta; sin perjuicio de las demás funciones que le atribuye la normativa de aplicación.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma
6.3. Obligaciones del adjudicador y del adjudicatario.
El Ayuntamiento viene obligado a entregar cada una de las fincas libre de cargas.
Los adjudicatarios vienen obligados a pagar los tributos derivados de la compraventa.
El Ayuntamiento podrá recuperar el lote adjudicado, con rescisión del contrato suscrito con el adjudicatario, reteniendo un 50% del precio de venta del mismo en concepto de penalización e indemnización por los daños y perjuicios causados, en el caso de que el adjudicatario no cumpla lo establecido en el párrafo anterior.
6.4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Los derechos y obligaciones que se deriven de la presente enajenación serán, además de los fijados en el presente pliego, los que figuran en el clausulado general del contrato de compraventa, contenido en los artículos 1445 y siguiente del Código Civil.
Además, el adjudicatario tendrá derecho al traslado de la propiedad y posesión de los bienes enajenados, mediante la formalización de la correspondiente escritura pública de compraventa, solicitando a tales efectos turno dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la satisfacción íntegra del precio.
6.5. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO.
Son obligaciones generales de los adjudicatarios:
a) El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven la transmisión, así como los demás gastos que implique, en particular los derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.
b) Los gastos de anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación.
El importe máximo a satisfacer por el licitador será de trescientos euros, siendo dividida esta cantidad por el número total de licitadores a los que se les haya adjudicado alguno de los inmuebles objeto de esta enajenación.
6.6. EXTINCIÓN O RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las recogidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
a) Falta de formalización por causa imputable al adjudicatario.
b) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
c) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
Si el adjudicatario no comparece al otorgamiento de la escritura de compraventa perderá la fianza depositada y se declarará desierta la licitación, pudiéndose efectuar seguidamente la enajenación mediante adjudicación directa con sujeción al presente pliego y siempre dentro del año siguiente a la celebración de la presente licitación en los términos previstos en el artículo 113 del REBASO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.

7.-GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Quienes deseen participar en la licitación del contrato de enajenación a que este pliego se refiere deberán formalizar las siguientes garantías:
- Para participar en la licitación se deberá constituir previamente una garantía provisional de 200 Euros.
Las garantías se constituirán por cualquiera de los medios previstos legalmente.
Las garantías constituidas por quienes no resulten adjudicatarios serán devueltas a los mismos una vez adjudicada definitivamente la parcela objeto de licitación.
La garantía constituida por quien resulte adjudicatario quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes de formalización de la escritura pública de compraventa y demás obligaciones derivadas de este pliego. Una vez cumplidas las obligaciones se devolverá la garantía constituida.

8.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
El Ayuntamiento se compromete a trasladar la propiedad y posesión de los mencionados bienes, mediante el otorgamiento de la escritura pública.
Acordada la adjudicación del contrato se notificará al adjudicatario de la misma, quién dispondrá del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, salvo que ya lo hubiera incluido en el sobre A de documentación administrativa, para aportar en las dependencias municipales la siguiente documentación:
1.º.-Documento acreditativo de estar al corriente y cumplimiento con las obligaciones del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.
2.º.-Documento acreditativo del abono del precio de adjudicación.
3.º.-Obligaciones tributarias y de seguridad social: Certificación administrativa acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse la escritura por incumplimiento de los plazos señalados en la cláusula anterior, la Administración podrá dejar sin efecto la adjudicación.

9.-FORMA DE PAGO. OTROS GASTOS.
El comprador se compromete al pago del precio de una sola vez, que se abonará en el momento anterior a la elevación de la adjudicación a escritura pública, mediante ingreso en cualquiera de las cuentas bancarias de titularidad municipal. La fecha máxima de ingreso será de 15 días a contar de la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación.
En caso de incumplimiento de dicha obligación, no se perfeccionará el contrato de compraventa, sin perjuicio de la incautación de la garantía en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios.

10.-OTRAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
La adjudicación de los bienes se efectúa por el Ayuntamiento exclusivamente como propietario de la finca, sin que ello suponga implícitamente el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos o licencias municipales exigidas por la legislación, cuya obtención es responsabilidad exclusiva del adjudicatario. Por ello, la presente cesión no prejuzga la actividad municipal preceptiva en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento de las autorizaciones exigidas por la legislación.

11.-NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente pliego de cláusulas administrativas y en lo no previsto en ellas regirán las normas de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, Real Decreto Ley 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, por ser contrato privado.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente en relación con actos jurídicos realizados en la preparación y adjudicación del contrato y el orden jurisdiccional civil será el competente para actos jurídicos referentes a efectos y extinción del contrato.

12. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS.
12.1 Confidencialidad
El futuro contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
El adjudicatario y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
21.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

Albalate del Arzobispo, a fecha de firma electrónica.
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