BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4381

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora tasa entradas vehículos por aceras y reservas vía pública aparcamiento exclusivo, parada vehículos y carga y descarga mercancías.

Publicado el  12/30/25, BOP número  246

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

14.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUISIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.

Fundamento legal.
Art. 1º.- En uso de las facultades concedidas y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente Tasa que regulará la siguiente ordenanza:

Hecho Imponible.
Art. 2º.- Constituye el Hecho Imponible el aprovechamiento especial de la vía pública con motivo de las reservas y autorizaciones a que se refiere la presente Ordenanza.

Art. 3º.- Se hallan obligadas al pago de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, paradas de vehículos, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento.

Tarifas.
Art. 4º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
Autorización inicial
42,80
Sustitución de placa por cualquier causa
42,80
Precio por metro y año
26,75
Renovación anual
7,45


Obligación de pago.
Art. 5º.
1.- La Obligación de pago nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública: En el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados: el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.
2.- el pago de la tasa se efectuará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos: por ingreso directo en la Caja de la Tesorería Municipal, con anterioridad a la entrega de al correspondiente licencia o autorización.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogadas: una vez incluidos en los padrones o matrículas de la tasa, por trimestres naturales en las oficinas del Ayuntamiento desde el día 16 del primer trimestre hasta el día 15 del segundo mes.

Exenciones y Bonificaciones.
Art. 6º.- No se concederá exención o bonificación alguna respecto de la tasa regulada por la presente Ordenanza.

Administración y cobranza.
Art. 7º.
1.- Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el período autorizado.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo, de conformidad con el artículo 47-1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y formular declaración en la que conste emplazamiento y metros lineales de reserva. En caso de carga y descarga, horarios y días.
3.- Comprobadas las declaraciones formuladas, se concederán las autorizaciones de no existir diferencias. En el supuesto de existir diferencias serán notificadas a los interesados, girándose las liquidaciones complementarias que procedan, las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.
4.- Los interesados, en el supuesto de denegación de la autorización, podrán solicitar la devolución del importe del depósito previo.
5.- No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta tanto no sea ingresado el importe del depósito previo y haya sido concedida la autorización.
6.- Autorizada la ocupación se entenderá prorrogada automáticamente, hasta que se solicite la baja por el interesado, o se declare su caducidad.
7.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente del período autorizado.
8.- La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la tasa.

Aprobación y vigencia
Disposición final.
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día después de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y estará vigente en tanto no se lleve a cabo la modificación o derogación expresa de la misma.


Andorra, a fecha de firma electrónica.
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