Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
10.- PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE MAQUINARIA MUNICIPAL.
Fundamento legal.
Art. 1º.- En uso de las facultades concedidas y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente Tasa que regulará la siguiente ordenanza:
Obligación de contribuir.
Sujeto Pasivo.
Art. 2º.- Se hallan obligados al pago del precio público por utilización de maquinaria y equipos municipales, las personas físicas o jurídicas las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se conceda la autorización para servirse de maquinaria o equipos municipales o a quienes se preste el servicio.
Tarifas.
Art. 3º.- La cuantía del precio será la fijada en la siguiente tarifa:
TASA USO MAQUINARIA |
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Barredora por hora (obligatorio con conductor) | 34,15 |
Conductor para barredora/hora | 16,05 |
Cuchilla grande por día | 9,25 |
Cuchilla pequeña por día | 4,55 |
Chisel por día | 45,60 |
Lector báscula | 20,00 |
Recarga lector agricultores (50 pesadas) | 30,00 |
Recarga lector no agricultores (50 pesadas) | 50,00 |
Una pesada en báscula | 1,00 |
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Fianza por uso maquinaria | 200,00 |
Obligación de pago.
Art. 4º.
1.- La obligación de pago nace con la concesión de la oportuna autorización o la prestación del servicio.
2.- El pago del precio público se efectuará por ingreso directo en Caja Municipal, con anterioridad a la entrega de la correspondiente autorización o prestación del servicio requerido.
Administración y cobranza.
Art. 5º.
1.- Las personas o entidades interesadas en la prestación del servicio o utilización de la maquinaria y equipos deberán solicitar previamente la correspondiente autorización.
2.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros.
Aprobación y vigencia.
Disposición final.
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día después de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y estará vigente en tanto no se lleve a cabo la modificación o derogación expresa de la misma.
Andorra, a fecha de firma electrónica.