BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0337

PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE MAQUINARIA MUNICIPAL.

Publicado el  2/6/26, BOP número  25

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

10.- PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE MAQUINARIA MUNICIPAL.

Fundamento legal.

Art. 1º.- En uso de las facultades concedidas y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente Tasa que regulará la siguiente ordenanza:

Obligación de contribuir.

Sujeto Pasivo.

Art. 2º.- Se hallan obligados al pago del precio público por utilización de maquinaria y equipos municipales, las personas físicas o jurídicas las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se conceda la autorización para servirse de maquinaria o equipos municipales o a quienes se preste el servicio.

Tarifas.

Art. 3º.- La cuantía del precio será la fijada en la siguiente tarifa:

TASA USO MAQUINARIA

Barredora por hora (obligatorio con conductor)
34,15
Conductor para barredora/hora
16,05
Cuchilla grande por día
9,25
Cuchilla pequeña por día
4,55
Chisel por día
45,60
Lector báscula
20,00
Recarga lector agricultores (50 pesadas)
30,00
Recarga lector no agricultores (50 pesadas)
50,00
Una pesada en báscula
1,00




Fianza por uso maquinaria
200,00

Obligación de pago.

Art. 4º.

1.- La obligación de pago nace con la concesión de la oportuna autorización o la prestación del servicio.

2.- El pago del precio público se efectuará por ingreso directo en Caja Municipal, con anterioridad a la entrega de la correspondiente autorización o prestación del servicio requerido.

Administración y cobranza.

Art. 5º.

1.- Las personas o entidades interesadas en la prestación del servicio o utilización de la maquinaria y equipos deberán solicitar previamente la correspondiente autorización.

2.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros.

Aprobación y vigencia.

Disposición final.

1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día después de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y estará vigente en tanto no se lleve a cabo la modificación o derogación expresa de la misma.

Andorra, a fecha de firma electrónica.

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