BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-1536

CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN, PARA LA COBERTURA TEMPORAL EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES, EL PUESTO DE AUXILAR DE BIBLIOTECA EN EL SERVICIOS DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA

Publicado el  5/6/22, BOP número  85

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calamocha

Departamento:
Ayto. de Calamocha

Boletin PDF Imprimir Anuncio

De conformidad con la Resolución de Alcaldía 2022-293 por medio del presente anuncio se publica para su general conocimiento, conforme a lo siguiente:
CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN, PARA LA COBERTURA TEMPORAL EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES, EL PUESTO DE AUXILAR DE BIBLIOTECA EN EL SERVICIOS DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA
Primera.- Objeto y duración
El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las distintas necesidades, según vayan surgiendo, de auxiliar de biblioteca en el servicio municipal de cultura.
La vigencia de la bolsa será de 2 años o hasta que se estime innecesario el mantenimiento de la misma.
La contratación se realizará en régimen de derecho laboral y las retribuciones serán las previstas para el personal de categoría similar en el Ayuntamiento de Calamocha.
El procedimiento de selección será el de concurso de méritos.
Segunda.- Funciones a desarrollar
Descripción de las principales tareas a realizar:
●Atender al usuario de la biblioteca: realizar los préstamos solicitados, orientarle y proporcionar información bibliográfica, etc.
●Cuidar la conservación del fondo bibliográfico y de las instalaciones en general y mantener el orden dentro del recinto.
●Tratar los fondos mediante el programa informático de gestión bibliotecaria: registrar, clasificar, colocar los libros en estanterías, etc.
●Mantener el orden de los fondos.
●Realizar diversas tareas administrativas tales como: alta de socios, confeccionar estadísticas, realizar peticiones de material.
●Adquirir fondos bibliotecarios: seleccionarlos, visitar librerías, cotejar el material y las facturas, etc.
●Detectar el material en mal estado y proponer su reposición o expurgo.
●Gestionar las publicaciones periódicas: adquisición, almacenamiento, expurgo.
●Organizar las actividades para fomentar la lectura y el uso de la biblioteca.
●Mantener reuniones con sus superiores y con el resto de Auxiliares Bibliotecarios.
●Apoyar las actividades del servicio de cultura.
En general, todas aquellas tareas acordes con la cualificación requerida por el puesto.
Tercera. Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
●Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados).
●Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para ello se solicitará informe del órgano/s competente en la materia, en aquellos casos en los que se hubiera señalado en la instancia que posee discapacidad y/o incapacidad laboral en sus diferentes graduaciones.
●Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
●No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
●Poseer la titulación mínima exigida: Graduado en secundaria o titulación similar. En caso de que únicamente se aporte el título de Ciclo de Formación Profesional Medio en la rama específica de Auxiliar de Biblioteca o similar para acceder a la convocatoria, no será valorado a efectos de méritos de formación.
●No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos.
El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante.
Cuarta. — Instancias:
Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento se dirigirán al Ayuntamiento de Calamocha (Plaza España 1, 44200) y se presentarán, conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. A la solicitud firmada se acompañarán fotocopias de los documentos que se indican:
1. Fotocopia del DNI o pasaporte en su caso.
2. Fotocopia del título exigido en las bases reguladoras.
3. Fotocopia de los documentos a valorar en el concurso.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en las solicitudes.
Todos los títulos deberán presentarse en castellano o en otra lengua con traducción de forma oficial.
Quinta. — Admisión de instancias.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo diez días aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calamocha. Dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Sexta. — Tribunal calificador.
El tribunal calificador estará constituido por personal técnico del Ayuntamiento y por la secretaría de la Corporación Local o funcionario en quien delegue.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 15 días declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Séptima. — Procedimiento de selección.
Se realizará mediante concurso. Serán valorados los méritos que hayan sido debidamente acreditados, con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: El proceso selectivo de los aspirantes será el de concurso, mediante la valoración de méritos.
a) Formación inicial: hasta 3 puntos.
- Por poseer título de Ciclo de Formación Profesional Medio en la rama específica de Auxiliar de Biblioteca o similar: 0,50 puntos.
- Por poseer título de Ciclo de Formación Profesional Superior de Biblioteca o similar: 1 punto.
- Grado en Historia, Filosofía y Letras o similar: 1,5 puntos
- Grado en Biblioteconomía y Documentación o similar: 2 puntos
- Master o Postgrado relacionado con Biblioteconomía, Archivos o Documentación: 1 punto
b) Formación permanente: hasta 1 punto.
- Por cada curso de formación o perfeccionamiento, seminario o grupo de trabajo relacionado con biblioteca, archivos, documentación, sala de exposiciones, promoción de la cultura, patrimonio histórico, fomento del uso de las nuevas tecnologías, animación a la lectura o similar: 0,05 puntos por cada crédito (10 horas).
Se valorarán los cursos realizados por Entidades Públicas o autorizados y/o homologados por las mismas, debidamente acreditados y que estén directamente relacionados con el objeto de la convocatoria.
c) Experiencia: hasta 6 puntos.
-Experiencia en Administraciones o Entidades Públicas como auxiliar de biblioteca o archivos, promoción de la cultura o categoría superior desempeñando funciones propias del puesto: 1 punto por año trabajado a jornada completa o parte proporcional de la jornada realizada.
-Experiencia en Entidades Privadas como auxiliar de biblioteca o archivos o promoción de la cultura o categoría superior desempeñando funciones propias del puesto: 0,25 puntos por año trabajado a jornada completa o parte proporcional de la jornada realizada.
Octava. — Resolución del proceso
La secretaria de la corporación interpretará las bases de selección y resolverá las dudas que se presenten, así como tomará los acuerdos necesarios para el buen proceso selectivo. El presidente dictará resolución a propuesta del tribunal.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.
Novena. — Funcionamiento de la bolsa:
1. Los candidatos que figuren en las bolsas de empleo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
1.1. Libre o disponible: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación laboral.
1.2. Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato prestando servicios en Ayuntamiento Calamocha, como personal laboral temporal o en cualquier otra condición.
1.3. Suspenso: se considerarán en tal situación, no siendo excluidos de las bolsas de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada.
Se consideran causas justificadas:
●Enfermedad (con parte de baja o P10)
●Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.
●Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando o sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial administrativa.
●Por causa de violencia de género.
●Por cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.
●Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.
●Por ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.
●Las causas de suspensión deberán ser justificadas documentalmente en plazo máximo de quince días siguientes a aquél en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo.
●Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en plazo máximo de quince días desde que desapareció la causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.
1.4. Excluido: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación al candidato.
2. Forma de llamamiento a los candidatos:
2.1. El Ayuntamiento llamará a los aspirantes mediante localización telefónica.
2.2. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su aceptación en un plazo máximo de tres horas. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
2.3. Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se guardará un período mínimo hasta de tres horas para que el aspirante responda en llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
2.4. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridos al menos dos horas, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá al llamamiento al siguiente candidato.
2.5. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en las bolsas de empleo para siguientes llamamientos.
2.6. Cuando no se logre establecer comunicación durante cinco ofertas distintas, el candidato pasará a la situación de “suspenso” y no se realizará un nuevo llamamiento hasta que se ponga en contacto con el Ayuntamiento y actualice sus datos.
2.7. En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en apartado “suspenso”, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo.
2.8. Igualmente será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo, el candidato que una vez contratado e incorporado del puesto de trabajo manifiesta su renuncia al mismo, no se incorpora al puesto una vez efectuada su designación, o no cumplan los objetivos de las tareas designadas a su puesto de trabajo.
3. Terminación contrato trabajo: Al cesar el candidato por terminación de la contratación temporal celebrada, se reincorporará de nuevo en el mismo lugar o posición que ocupaba en la bolsa inicial, con independencia del tiempo que haya estado en activo.
Décima. — Régimen jurídico:
Según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en la página web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Calamocha, a 28 de abril de 2022.
ANEXO I- MODELO DE INSTANCIA
Don/Doña……, mayor de edad, con residencia en……, calle……, núm.…… Población y código postal…… y teléfonos de localización……, provisto de DNI/NIE núm. ……
MANIFIESTA:
Que enterado/a de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación de auxiliar de biblioteca del Ayuntamiento de Calamocha ,
DECLARA:
Que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria en la base tercera, aportando la siguiente documentación:
—Fotocopia de la titulación requerida.
—Fotocopia DNI-NIE.
—Certificado de la vida laboral.
—Certificado de empresa y/o contratos de trabajo donde figura la categoría profesional.
—Certificados de curso de formación.
—Otros (especificar).
SOLICITA:
Sea admitido en la selección mencionada, y para que así conste firmo la presente solicitud
En…… a…… de…… de 2022.
Fdo.: ……
Documento firmado electrónicamente por Don Manuel Rando López , Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calamocha.
Subir