BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1159

Aprobar definitivamente la Odenanza y la  imposición de la tasa por la prestación del servicio de ejecución subsidiaria del deber de conservación.

Publicado el  4/10/24, BOP número  69

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Griegos

Departamento:
Ayto. de Griegos

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A) NO HAY ALEGACIONES: ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Griegos sobre imposición de la tasa por la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DEL DEBER DE CONSERVACIÓN, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DEL DEBER DE CONSERVACIÓN:
ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO
En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo determinado en los artículos 15 a 19 de la expresada Ley de Haciendas Locales, se establece en este municipio la “Tasa por prestación del servicio de Ejecución subsidiaria del deber de conservación”.
ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación del siguiente servicio por parte del Excmo. Ayuntamiento de Griegos: La ejecución subsidiaria del deber de conservación, que incluye las obras de demolición, derribo o ruina, o de otras actuaciones.
ARTÍCULO 3º.- BENEFICIOS FISCALES
No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 4º.- SUJETOS PASIVOS
Serán obligados tributarios, como sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten los expresados servicios o se beneficien de los mismos.
ARTÍCULO 5º.- CUOTAS
Su cuantía vendrá determinada por aplicación, en dada caso, de la tarifa que a continuación se señala:
Primera.- En los supuestos contemplados en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en los que por emergencia o porque el propietario no cumpliese lo acordado por el Excmo. Ayuntamiento de Griegos, en materia de restauración de la legalidad o de deber de conservación, y éste ejecutase las actuaciones necesarias a costa del obligado:
1.1.- Los materiales empleados, según precio de adquisición, incrementados en un 25 %, por almacenaje, costes, deterioros, gastos generales, etc.
1.2.- La mano de obra a tenor del tiempo empleado, aplicando el valor de la hora extraordinaria que actualmente fija el Pleno, incrementado en un 15 % por cargas sociales y gastos generales.
Segunda.- Si el Excmo. Ayuntamiento de Griegos, por emergencia o por negativa del interesado, encarga a un tercero la ejecución o realización de las actuaciones necesarias a las que hace referencia el apartado anterior,
se resarcirá del coste incrementándolo en un 15 % por gastos generales.
ARTÍCULO 6º.- DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir al autorizarse la prestación solicitada por el interesado. A falta de solicitud, desde el momento mismo que tenga lugar la prestación efectiva por el Excmo. Ayuntamiento de Griegos o por el tercero al se le haya encargado.
ARTÍCULO 7º.- INTERESES DE DEMORA Y RECARGO DE APREMIO
Tanto los intereses de demora como el recargo de apremio se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en los tributos del Estado.
ARTÍCULO 8º.- INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
La inspección y recaudación de la tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
ARTÍCULO 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Pleno del ayuntamiento de Griegos, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Griegos, 2 de abril de 2024.- Documento firmado electrónicamente.
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