BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2789

Acuerdo del Consejo Comarcal por el que se aprueban las Bases para el proceso de selección de una plaza de Auxiliar Admnistrativo.

Publicado el  8/16/24, BOP número  157

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Habiéndose aprobado por acuerdo del consejo comarcal de la Comarca de la Sierra de Albarracín, de fecha 31-07-2024, las bases y la convocatoria para cubrir 1 plaza de auxiliar administrativo personal laboral, mediante sistema de concurso-oposición, por este anuncio se hacen públicas las bases, que a continuación se transcriben íntegramente:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2024, POR TURNO LIBRE MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria el establecimiento de las Bases para la selección como personal laboral fijo de una plaza de auxiliar administrativo mediante el sistema de concurso-oposición, dentro del marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Público, aprobada por Resolución de presidencia número 2024-0251 de 16 de abril de 2024, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 81 de fecha 29 de abril de 2024.
Las características de la plaza estructural vacante son:
Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo
Régimen: Personal Laboral
Grupo C Subgrupo C2
Sistema selectivo Concurso-Oposición
N.º Plazas 1
Jornada Completa
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados).
b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditada dicha circunstancia mediante certificado médico, expedido por facultativo colegiado antes de proceder a la contratación.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.
El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante.
Todos los requisitos a que se refiere la base segunda, deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias y documentación necesaria
Las instancias (Anexo I), solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Presidencia de la Comarca de la Sierra de Albarracín, y se presentarán en el Registro General de esta Comarca o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Se admite en este proceso dos modalidades de presentación de las solicitudes: electrónica y presencial.
Presencial: Calle Catedral nº5 CP 44100 Albarracín (Teruel). Horario de registro de lunes a viernes no festivos de 09:00 horas a 14: 00 horas.
Electrónica: https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/info.0 (Catálogo de trámites como instancia general).
Junto con las instancias ANEXO I, se acompañará la siguiente documentación:
1. Fotocopia/copia simple del D.N.I. del aspirante o documento que le sustituya.
2. Fotocopia/copia simple de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria, no obstante será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.
3. Modelo oficial de relación de méritos (Anexo II) y todos los documentos acreditativos de los méritos señalados en la Base sexta de las presentes bases. No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias, ni se tendrán en cuenta los méritos no especificados en el anexo II.
Excepto anexo I y anexo II que deberán de ser originales y estar debidamente firmados y cumplimentados, todos los documentos presentados por los aspirantes podrán ser fotocopias o copias simples, no obstante una vez acabado el proceso, el aspirante propuesto para su contratación deberá de presentar los originales, copias electrónicas auténticas o compulsas (siempre que no se hubieren presentado con anterioridad).
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta Comarca https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/info.0 y en el tablón de anuncios, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Comarca de la Sierra de Albarracín será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de esta Comarca [https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/info.0] y en el tablón de anuncios, se señalará un plazo de diez días hábiles desde la publicación en el boletín oficial de la provincia para la subsanación de defectos que hayan producido la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los mismos lugares indicados en la lista provisional. En el caso de que no se presentasen reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Posteriormente se procederá a la publicación Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de esta Comarca [https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/info.0] y en el tablón de anuncios la composición del tribunal de selección a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente y fecha para la celebración de la prueba de la oposición.
QUINTA. Tribunal Calificador
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
Junto a los miembros del tribunal deberán designarse los respectivos suplentes.
Los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean la titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o la norma que esté en vigor.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría simple.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o la norma que esté vigor.
Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de creerlo necesario, cada Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.
SEXTA. Sistemas de selección, baremo de méritos y forma de justificación.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO-OPOSICIÓN
El proceso selectivo constará de dos fases: Fase de oposición y Fase de concurso. La fase de oposición será previa a la de concurso, y consistirá en la realización una prueba de aptitud, eliminatoria y obligatoria para los aspirantes. La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de oposición y fase concurso.
De este proceso selectivo, se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo.
A) FASE DE OPOSICIÓN (máx. 60 puntos):
Consistirá en contestar, por escrito, en un período máximo de 60 minutos, 60 preguntas tipo test y 5 preguntas reserva, con 4 respuestas alternativas, relacionadas con el programa que se describe en el anexo III.
La superación de este ejercicio exige acertar, al menos, 30 preguntas de las planteadas, que equivaldrán a una nota de 30 puntos. Desde ese límite inferior, cada pregunta adicional correctamente contestada se valorará con 1 punto. Los aspirantes que acertasen las 60 preguntas alcanzarán la calificación de 60 puntos. No restan las preguntas contestadas erróneamente.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir en vigor.
B) FASE DE CONCURSO (máx. 40 puntos)
Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. El Tribunal no valorará los méritos que no estén especificados en el anexo II y que no estén acreditados en la forma descrita en estas bases.
La puntuación máxima a obtener en la fase concurso será de 40 puntos.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Todos los documentos justificativos de méritos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Si no, no se valorarán.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
I. Experiencia: se valorará la experiencia laboral independientemente del tipo de jornada, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación y hasta un máximo de 20 puntos.
1- Por servicios prestados en la Comarca de la Sierra de Albarracín en un puesto de trabajo con la categoría de Auxiliar Administrativo 0,75 puntos por cada mes trabajado.
2.- Por servicios prestados otra Administración Pública en régimen laboral o administrativo, en un puesto de trabajo con la categoría de Auxiliar Administrativo 0,375 puntos por cada mes trabajado.
A efectos de valoración de periodos inferiores a un mes, las fracciones de mes igual o superiores a quince días se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a quince días no serán computadas.
Dichos extremos se acreditarán mediante la aportación, por el aspirante, de certificación expedida por la Administración Pública correspondiente en la que al menos se indicará denominación puesto de trabajo y duración exacta del periodo de prestación de servicios, así como aportación del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (siendo requisito imprescindible para cotejar la experiencia profesional reflejada en los servicios prestados).
II. Formación y titulación: se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación hasta un máximo de 20 puntos.
La formación en cursos específicos y las titulaciones académicas deberán ser oficiales y acordes a las características del puesto, y se valorará conforme al siguiente baremo, siendo acumulativo entre las que se establecen a continuación:
Grado Universitario, licenciatura o equivalentes: 5 puntos
Título de Diplomado Universitario o equivalentes: 2,5 puntos
Cursos Específicos. Por la realización de cursos específicos directamente relacionados con las tareas del puesto que se pretende cubrir, impartidos por entidades públicas y universidades o instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por la Administración Pública:
a) Cursos relacionados con atención a personas dependientes y servicios sociales: 0,05 puntos/hora acreditada.
b) Cursos relacionados con las tareas del puesto de auxiliar administrativo: 0,03 puntos/hora acreditada.
No se valorarán los cursos en los que no conste la duración.
Se acreditarán mediante fotocopia/copia simple de los correspondientes títulos.
Los cursos se acreditarán mediante fotocopia/copia simple de los diplomas acreditativos de haberlos superado o, en su caso, del certificado expedido por el centro que los impartió.
SÉPTIMA. Calificación final y desempate.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso-oposición.
En caso de producirse empate en la puntuación final, el orden del desempate se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1º Mayor tiempo de servicio prestado en la Comarca de la Sierra de Albarracín como auxiliar administrativo.
2º Mayor tiempo de servicio prestado en otras administraciones distintas a la convocante como auxiliar administrativo.
3º En el caso de que persista el empate como criterio residual de desempate se solventará por lo dispuesto en el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado que se encuentre vigente a fecha de publicación de la relación de aprobados.
OCTAVA. Desarrollo del proceso selectivo, relación de personas aprobadas, acreditación de requisitos exigidos y contratación.
8. 1. Relación provisional de aspirantes que superen fase oposición.
Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal de selección hará pública en el Tablón de Edictos de la Comarca de la Sierra de Albarracín y en la sede electrónica de la misma la relación provisional de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de mayor a menor puntuación.
8.2 Alegaciones de la fase de oposición, obtención copia de los ejercicios y relación definitiva de aprobados de la misma.
Las alegaciones del ejercicio realizado sólo se admitirán en el plazo de 3 días naturales, a contar desde el día siguiente al que se publique el resultado obtenido en el correspondiente ejercicio. La revisión del ejercicio tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho.
Una vez finalizados los plazos establecidos en el párrafo primero, de presentación de alegaciones del ejercicio realizado, el Tribunal de selección resolverá las mismas y publicará la relación definitiva de aprobados en la fase de oposición por su orden de puntuación total.
8. 3. Valoración provisional fase concurso.
El tribunal procederá a valorar los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, los cuales se calificarán de acuerdo con las puntuaciones que se determinan en estas bases.
Finalizada la valoración de méritos, el Tribunal de selección hará pública en el Tablón de Edictos de la Comarca de la Sierra de Albarracín y en la sede electrónica de la misma las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase concurso.
8. 4. Alegaciones fase concurso.
Las peticiones de alegaciones de la puntuación obtenida en la fase de concurso sólo se admitirán en el plazo de 3 días naturales, desde el día siguiente al que se publiquen los resultados obtenidos en la fase de concurso.
La revisión de la puntuación obtenida en la fase de concurso, tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho.
Una vez finalizados los plazos establecidos en el párrafo primero, de revisión de la puntuación obtenida en la fase de concurso, el Tribunal de selección en su caso resolverá las posibles alegaciones y ordenará publicar la relación definitiva por su orden de puntuación total. En el caso de que una vez transcurridos los mencionados plazos y no se hayan presentado alegaciones por los aspirantes incluidos en el proceso selectivo, se entenderá definitiva la primera publicación realizada con las calificaciones provisionales de la fase de concurso en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín
8. 5. Publicación relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación.
El Tribunal procederá a la publicación en la sede electrónica y en el tablón de edictos de la comarca de la relación definitiva de la puntuación obtenida en el concurso- oposición por los aspirantes, y simultáneamente elevará a la Presidencia de la comarca dicha lista con la correspondiente propuesta de contratación.
El Tribunal no podrá declarar que han aprobado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por ellos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, la Presidencia, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, resolverá la adjudicación de las plazas correspondientes a los siguientes aspirantes por orden de puntuación.
El aspirante propuesto para el contrato como personal laboral fijo aportará ante esta administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria y que son los siguientes:
1.- Fotocopia compulsada, original o copia electrónica autentica del D.N.I, pasaporte u otro documento acreditativo de la nacionalidad (en el caso de que no se haya aportado con anterioridad).
2.- Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico.
3.- Modelo 145 relativo a Retenciones sobre el rendimiento del trabajo siempre y cuando no obre en poder de esta administración. (El modelo será facilitado por la administración comarcal).
4.- Ficha de terceros en la que consta datos de la cuenta bancaria para el abono de nómina siempre y cuando no obre en poder de esta administración. (El modelo será facilitado por la administración comarcal).
5.- Fotocopia compulsada, original o copia electrónica autentica del título académico exigido (en el caso de que no se haya aportado con anterioridad).
6.- Fotocopia compulsada, original o copia electrónica autentica de los méritos presentados (en el caso de que no se haya aportado con anterioridad).
7.- Declaración jurada acreditativa de:
a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2) y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.
b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Una vez presentada esta documentación deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará en el plazo de un mes la contratación del aspirante propuesto.
NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Las personas que no superen el proceso selectivo, pero alcancen la calificación mínima de 30 puntos en la fase oposición, se incluirán en una bolsa de trabajo de auxiliar administrativo personal laboral que garantice la cobertura temporal de vacantes y otras necesidades temporales de la Comarca de la Sierra de Albarracín (ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales)…
Para efectuar el llamamiento de los aspirantes que figuren en la Bolsa de empleo, se seguirá el orden de prelación establecido en función de la mayor puntuación obtenida en la valoración total final.
El llamamiento se realizará a las personas que se encuentren en estado «Activo».
El llamamiento se efectuará, en primer lugar, al teléfono proporcionado por el candidato en el proceso selectivo. Efectuado el llamamiento, y si se obtiene comunicación telefónica directa con el mismo, dispondrá de 3 horas para dar contestación. Pasado ese período de tiempo, sin contestación alguna, se procederá a llamar al siguiente de la bolsa, entendiéndose la renuncia voluntaria del candidato, con los efectos que ello conlleva. No obteniendo comunicación telefónica directa con el candidato, si fuera posible se le dejará un mensaje oral o se procederá a enviar un correo electrónico a la dirección proporcionada por el candidato.
Se comunicará su llamamiento y el plazo de 24 horas para dar contestación. Pasado ese período de tiempo, sin contestación alguna, se procederá a llamar al siguiente en la lista.
Los integrantes de la bolsa de empleo deberán mantener actualizados el número de teléfono y la dirección de correo electrónico comunicando cualquier cambio a la unidad gestora. Es responsabilidad de las personas candidatas comunicar los datos actualizados de identificación y localización.
Si en el momento del llamamiento hubiera dos o más plazas o puestos de trabajo de la misma categoría que deban ser cubiertas, las personas candidatas elegirán de acuerdo con su orden de inclusión en la correspondiente bolsa de empleo.
Suspensión de llamamientos: Se considerarán en situación de suspensos, no siendo excluidos de la bolsa de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta por causa justificada. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
1. Hallarse trabajando, con nombramiento o contrato de trabajo en vigor, al servicio de esta Comarca u otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación de copia compulsada de dicho nombramiento o contrato.
2. Por enfermedad acreditada documentalmente mediante informe médico del especialista correspondiente.
3. Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja.
4. Víctima de violencia de género. Con el fin de acreditar la condición de víctima de violencia de género, las personas candidatas, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, deberán acreditarla mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar.
También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
5. Víctima de terrorismo, conforme la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
6. Hallarse el candidato en los supuestos de permiso previstos en el artículo 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o legislación aplicable al personal laboral.
En estos supuestos, el candidato quedará en el mismo lugar que ocupaba en la bolsa, salvo renuncia voluntaria. Se recuperará la situación de “activo” cuando el candidato comunique y acredite, en su caso, la desaparición de la causa que motivó el indicado rechazo justificado. Sin embargo, en el caso de que el aspirante no acreditara documentalmente en el plazo de tres días siguientes a aquel a que se produzca el llamamiento, alguna de las citadas causas que provocaron el paso a la situación de «Suspensión», pasará a considerarse una renuncia voluntaria sin motivo. El rechazo voluntario o no justificado de la oferta de llamamiento será motivo de exclusión del candidato de la bolsa.
Al cesar el candidato, se incorporará de nuevo en el mismo lugar de la bolsa de trabajo y categoría con cargo a la cual hubiese sido seleccionado.
El/los aspirante/s propuesto/s aportarán ante la Administración, dentro del plazo de dos días hábiles desde que se les llame y acepten la plaza a cubrir, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y todos aquellos documentos para realizar la contratación (especificados en la cláusula octava).
Si dentro de dicho plazo no se presentara dicha documentación, o se comprobase que el/la aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, éste será excluido de la bolsa de empleo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias.
DÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Impugnación
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
DUODÉCIMA. Incidencias
En lo no previsto en las bases, será de aplicación , el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
ANEXO I. SOLICITUD
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN- LABORAL FIJO-
BOP Nº
FECHA BOP
DATOS PERSONALES
Primer Apellido
Segundo apellido
Nombre
DNI/NIE
Fecha de nacimiento
Domicilio
Código Postal
Localidad
Provincia
Teléfono móvil y fijo
Correo electrónico
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A ESTA SOLICITUD
1. Fotocopia/copia simple del D.N.I. del aspirante o documento que le sustituya.
2. Fotocopia/copia simple de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria.
3. Modelo oficial de relación de méritos (Anexo II) y todos los documentos acreditativos de los méritos señalados en la Base sexta de las presentes bases. No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias, ni se tendrán en cuenta los méritos no especificados en el anexo II.
SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
El abajo firmante SOLICITA, su admisión para formar parte en este proceso selectivo y DECLARA RESPONSABLEMENTE :
PRIMERO: Ser ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y especialmente las señaladas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, declarando ser conocedor de las responsabilidades en las que incurre en caso de falsear los datos
SEGUNDO: Que acepta en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que sus datos personales serán tratados por la Comarca de la Sierra de Albarracín con la finalidad de tramitar este procedimiento. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose la Comarca de la Sierra de Albarracín, calle Catedral, 5, 44100 Albarracín, Teruel.
En __________________________, a________, de _________________________, de 2024.
(Firma)

ANEXO II. Relación de méritos
D. _____________________________con DNI __________________ procede a indicar los méritos a valorar en el concurso:
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL:
EXPERIENCIA EN LA COMARCA SIERRA DE ALBARRACÍN COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Fecha inicio/Fecha fin
N.º de meses
Comprobación ( a cumplimentar por el tribunal)






EXPERIENCIA EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Administración Pública
Fecha inicio/Fecha fin
N.º de
meses
Comprobación ( a cumplimentar por el tribunal)















2. FORMACIÓN Y TITULACIÓN:
Titulación
Marcar con una X en caso de tener titulación
Comprobación ( a cumplimentar por el tribunal)
Grado Universitario, licenciatura o equivalentes


Título de Diplomado Universitario o equivalentes


Cursos relacionados con atención a personas dependientes y servicios sociales
Denominación del curso
Organismo que lo imparte u organiza
N.º de horas
Comprobación ( a cumplimentar por el tribunal)




















Cursos relacionados con las tareas del puesto de auxiliar administrativo
Denominación del curso
Organismo que lo imparte u organiza
N.º de horas
Comprobación ( a cumplimentar por el tribunal)




















Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en ___________________________________, a _____de___________________de 2024.

Firma de la persona interesada

ANEXO III
Parte General:
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y título preliminar. La reforma constitucional.
Tema 2.- Título IV Constitución española: especial referencia a los artículos 103, 105 y 106.
Tema 3. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Estatutos de autonomía. Administración Local en la Constitución.
Tema 4. - Estatuto Autonomía Aragón: estructura, reforma y Título VI “Organización territorial y gobierno local”.
Tema 5.-.El ordenamiento jurídico-administrativo: Tipos de disposiciones legales. El reglamento. La potestad reglamentaria. El control de la potestad reglamentaria.
Tema 6.- El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación.
Tema 7.- El acto administrativo. Concepto, clases y requisitos.
Tema 8.-La eficacia de los actos administrativos: Inderogabilidad singular, ejecutividad y efectos.
Tema.9.- La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos.
Tema 10.-La notificación infructuosa. La publicación.
Tema 11.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación, conversión y convalidación del acto administrativo.
Tema 12.- La iniciación del procedimiento administrativo: clases, solicitudes de iniciación, subsanación y mejora de solicitudes. Declaración responsable y comunicación previa.
Tema 13.- Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Registros y presentación de documentos según el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Tema 14- Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.
Tema 15-La instrucción del Procedimiento. Sus fases: disposiciones generales, alegaciones en el procedimiento administrativo, prueba e informes. La intervención de los interesados.
Tema 16- La Ordenación y tramitación del Procedimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Tema 17-Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional.
Tema 18- Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.
Tema 19.- Los empleados públicos: Clases y régimen jurídico.
Tema 20.- El acceso a los empleos públicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos.
Tema 21. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo.
Parte específica
Tema 22.- El régimen local: significado y entidades que lo integran. La Administración Local en la Constitución. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.
Tema 23.- Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Tema 24.-El municipio: concepto y elementos: La organización municipal. Órganos necesarios y Órganos complementarios.
Tema 25.- La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico.
Tema 26.- Reglamento de la Comarca de la Sierra de Albarracín para la aplicación de las prestaciones económicas para situaciones de urgencia generales y específicas para el pago de consumo energético.
Tema 27.- Reglamento de funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Tema 28.- Ordenanza de ayudas a la primera escolarización en la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Tema 29.- Reglamento por el que se regulan las ayudas económicas de carácter individual para la adquisición de ayudas técnicas de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Tema 30.- Bases para la concesión de becas para comedores escolares en la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Tema 31.- Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el acceso de personas mayores y con discapacidad a comedores colectivos en la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Tema 32.- Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón: Titulo preliminar, Título I y Título II.
Tema 32.-Recursos sociales, geografía y entorno de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Documento firmado electrónicamente.
Subir