Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, BOP 59 DE 22 de marzo de 2024 queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de Ordenanza Fiscal de IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO), de fecha 28 de febrero de 2024, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
«3. Aprobación de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de construcciones, Instalaciones y obras (ICIO)
«A la vista de los siguientes antecedentes:
Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 7 de febrero de 2024, se incoó procedimiento para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Visto que se emitió informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
El Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta por unanimidad el siguiente Acuerdo:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Modificación de Ordenanza Fiscal del IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO), en sus artículos 7 y 8, que se transcriben literalmente:
ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria
La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en 4 %, quedando exentas las obras menores.
ARTÍCULO 8. Bonificaciones
Se establecen las siguientes bonificaciones:
— Una bonificación del 75% a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
— Una bonificación del 100% a favor de en instalaciones, o explotaciones agrícolas y ganaderas, respecto de aquellas obras y/o construcciones afectas directamente a la actividad de la misma.
Corresponderá al Pleno de la Corporación, por mayoría simple de sus miembros y previa solicitud del sujeto pasivo, la facultad de declarar las obras que integran el aspecto objetivo de la bonificación.
SEGUNDO. Someter dicha modificación a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de Aragón y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Barrachina, 9 de mayo de 2024.- El Alcalde, Juan Carlos Burillo Fortún.