BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2023-3836

Bases que regirán la convocatoria para la provisión, mediante el Sistema de Concurso Oposición Libre, de una plaza vacante de Ingeniero Técnico Brigada,

Publicado el  10/26/23, BOP número  205

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

Boletin PDF Imprimir Anuncio

Aprobadas por Resolución de Alcaldía núm. 2512, de 20 de Octubre 2022, las bases que regirán la convocatoria para la provisión, mediante el Sistema de Concurso Oposición Libre, de una plaza vacante de Ingeniero Técnico Brigada, encuadrada dentro de la Administración Especial, Subescala: Técnica, Clase: Técnico Superior perteneciente a la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, por el presente se procede a su publicación.
Alcañiz, a la fecha de la firma electrónica.
La Secretaria,
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO BRIGADA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ.
PRIMERA.- OBJETO
1.1.-Es objeto de la presente convocatoria la provisión, de una plaza de Ingeniero Técnico Brigada (RPT nº 53), vacante en la plantilla de personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase: Técnico Superior correspondientes al Grupo/Subgrupo A2, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2020 (BOP de Teruel nº 192 de fecha 8 de Julio de 2020 y BOP de Teruel nº 133 de fecha 15 de Julio de 2021)
1.2.- El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN, en turno libre, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria, y de una fase de oposición de naturaleza obligatoria y eliminatoria.
1.3 –Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y mediante un anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página Web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) . Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página Web.
1.4.- El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el Anexo I que se acompaña a las presentes Bases
SEGUNDA.- REQUISITOS
2.1.-Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el art. 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:
a) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico o equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión y expedido con arreglo a la legislación vigente expedido. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
b) Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado.
c) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quien supere las pruebas selectivas será sometido a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Alcañiz con carácter previo a su nombramiento. En todo caso quedará supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la tasa a la que se hace referencia en la Base Tercera en concepto de Derechos de Examen.
g) Estar en posesión de permiso de conducir de la Clase B.
h) Acreditar Formación en Organización de recursos humanos.
i) Titulación Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
2.2.-Los requisitos establecidos en esta bases segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1.-Las instancias (según Anexo II) solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), presentándose bien telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/) siendo necesario para ello identificarse y firmar con certificado digital reconocido, bien presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento así en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de la Ley Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel así como del anuncio de la misma en el Boletín Oficial de Aragón. Si el último día de plazo coincidiese con día inhábil se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:
3.2.-A la instancia firmada se acompañará la siguiente documentación:
A. Fotocopia del Documento Nacional de identidad o documento que lo sustituya.
B. Fotocopia de la titulación exigida en la Base segunda apartado 2.1.a) y conforme a los términos en ella establecidos.
C. Fotocopia de los Certificados que acrediten la formación en Recursos Humanos exigido en la Base segunda apartado 2.1.h).
D. Fotocopia del Título Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
E. Fotocopia del permiso de conducir exigido en la Base segunda apartado 2.1.g).
F. Modelo normalizado de autobaremación de méritos (según Anexo III) acreditativa de los méritos que manifiesta poseer debidamente firmado y cumplimentado conforme a las siguientes reglas :
● La referente a la Experiencia Laboral deberá ser cumplimentado de tal forma que indique el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio, así como el tiempo total trabajado y la entidad en la que fue prestada.
● La referente a la Formación deberá ser cumplimentado de tal forma que indique la denominación del curso, la entidad u Organismo que lo imparte, fecha de realización y número de horas.
● La referente a la Titulación Académica Oficial deberá ser cumplimentado de tal forma que indique la denominación del mismo.
G. Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal nº 6 del presente Ayuntamiento y cuyo importe asciende a la cantidad de 25,00 € mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias haciendo hacer referencia a la plaza convocada:
● IBERCAJA BANCO: ES23-2085-3903-31-0300012828.
● CAJA RURAL: ES15-3080-0008-10-1000391225.
● BANCO SANTANDER: ES38-0049-2313-64-1110114390.
● CAIXA BANK: ES79-2100-1762-66-0200000682.
● BANTIERRA: ES 50-3191-0700-80-5313219726
● BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045.
Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa las personas aspirantes que, conforme establece al Art. 8 de la referida Tasa, acrediten documentalmente, las siguientes circunstancias:
1. Tener grado de discapacidad general igual o superior al 33%: Deberán presentar, obligatoriamente, junto con la instancia, certificado acreditativo emitido por la administración competente de su condición de discapacidad.
2. Tener condición de Familia Numerosa en los términos del art. 12.1.c) de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general: Deberá aportar, junto con la instancia, la correspondiente fotocopia del libro de familia numerosa.
La justificación del abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Alcañiz. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.3.- Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
CUARTA.-ADMISION DE ASPIRANTES.
4.1.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será expuesta en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/) así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_), concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el BOP de Teruel para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4.2.-Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del tribunal y determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento así como en su Página Web.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.-El Tribunal Calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente, Asimismo, uno de sus componentes y su correspondiente suplente, será designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Alcañiz.
5.2.-Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres.
5.3.-Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer.
5.4.-Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.5.-Su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
5.6.-En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7.-Las personas miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8.-Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría Primera de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.9.-Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal calificador, serán resueltas por aquél en sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en la Web municipal y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/), sirviendo, dicha notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
SEXTA.-DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
6.1.- El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el Sistema de Concurso-Oposición y constará de dos Fases: Fase de Oposición y Fase de Concurso. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho proceso selectivo se especifican en las presentes Bases. La Fase de oposición será previa a la fase de concurso.
6.2.- FASE DE OPOSICIÓN (Máximo 20 puntos)
6.2.1.- La Fase de Oposición, será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio. Cada ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, de forma que sólo lo superarán quienes hayan obtenido un mínimo de 5,00 puntos en cada uno de ellos siendo necesario superar cada ejercicio para pasar al siguiente. Asimismo, las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado cada ejercicio serán calificados como “no apto/a”.
6.2.1.a) Primer Ejercicio.- Tendrá carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito, a un cuestionario tipo test de 50 preguntas más 5 preguntas adicionales, con carácter de reserva las cuales sustituirán,por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la única correcta de entre las alternativas planteadas, en un tiempo máximo de 60 minutos, y previamente elaboradas por el tribunal en relación con los temas contenidos en el Anexo I de la presente Convocatoria.
El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, valorándose con 0,20 puntos cada una de las preguntas contestadas correctamente y penalizando con 0,05 cada respuesta contestada incorrecta o erróneamente. No penalizarán las preguntas no contestadas. La valoración final se ajustará siempre a dos decimales.
Las personas aspirantes no podrán hacer uso, durante su realización, de ningún texto o material de consulta. Asimismo, el Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio.
6.2.1.b) Segundo Ejercicio.- De carácter práctico o teórico-practico, obligatorio y eliminatorio. El ejercicio consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos o teórico-prácticos, propuestos por el tribunal destinado a evaluar los conocimientos prácticos de las personas aspirantes en funciones propias del puesto a que se refieren las presentes Bases. En este ejercicio se apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis, la claridad de ideas, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados así como el conocimiento de los temas del anexo I. El tiempo máximo para su realización será previamente determinado por el Tribunal de selección.
6.2.2.- Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes.
6.2.3.-El Tribunal Calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios de la fase de oposición, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la Fase de oposición, con el DNI. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.2.4.- El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de fecha 29 de Julio de 2023, de la Secretaria de Estado de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 180, de 29 de Julio de 2023), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “W” y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “X”, y así sucesivamente.
6.2.5.- El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición, mediante anuncio que será insertado en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ).
6.2.5.- A la vista de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición, las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/).
6.2.6-La Calificación final de la fase de oposición comprenderá la suma de los resultados obtenidos, por las personas aspirantes, en los dos ejercicios anteriores.
6.3- FASE DE CONCURSO (Máximo 8 puntos)
6.3.1- La Fase de concurso será posterior a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Esta fase solo se valorará a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan alegado poseer méritos en la fase de concurso debidamente declarados junto a la instancia de participación mediante el modelo normalizado de auto baremación (Anexo III), de acuerdo con el baremo siguiente, sin que, la valoración de méritos por todos los conceptos enumerados, pueda exceder de 8,00 puntos.
a. Experiencia Profesional: Por cada año de servicios prestados en la administración pública en plaza de igual o análoga especialidad a razón de 0,20 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 3,00 puntos. Los servicios prestados que no lleguen a completar un año se valorarán proporcionalmente, depreciándose las fracciones inferiores al mes.
b. Formación: Cursos de Formación y perfeccionamiento realizados por las personas aspirantes, impartidos por centros oficiales o debidamente homologados y que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza que se convoca a razón de 0,005 puntos por hora, hasta un máximo de 3,00 puntos. Se establece una equivalencia de 1 crédito=10 horas. Las acciones formativas en la que las personas aspirantes no acrediten su duración no serán computadas.
c. Titulación Académica: Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, la titulación académica oficial, al margen de la exigida que se presente como requisito de participación/acceso, directamente relacionada y acorde a las características de la plaza objeto de la presente convocatoria, conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable:
i. Doctorado: 2,00 puntos.
ii. Master, Postgrado o equivalente:
1. Duración de dos años: 1,60 puntos.
2. Duración de un año: 1,40 puntos.
No computará en este apartado la titulación que se presente como requisito para el acceso al puesto convocado y que se contiene en la Base Segunda.
6.3.2.- Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a la fecha citada.
6.3.3.- La valoración de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental, que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellas personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. A tal fin y en el anuncio de calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición se comunicará a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición que, a partir del día siguiente de la publicación de dicho anuncio en la Sede Electrónica de la Corporación, dispondrán de siete días hábiles para aportar la acreditación de los méritos alegados en la solicitud, bien telemáticamente, través de https://sede.alcaniz.es/ incorporándolos como documentos adjuntos a la correspondiente instancia en la que deberán hacer constar que los mismos se presentan para la valoración de méritos del proceso selectivo de “Ingeniero Técnico Brigada”, o bien presencialmente en los lugares señalados en el apartado 3.1. en igual forma que la ya descrita.
6.3.4.- La Justificación de los méritos declarados en el modelo de autobaremación presentado por las personas aspirantes, una vez se haya superado la fase de oposición, deberá efectuarse de la siguiente manera:
● Experiencia Profesional: Se aportará certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la la administración Pública donde se hubieran realizado debiendo indicar, al menos, la denominación del puesto y duración del periodo de prestación de servicios.
● Formación: Se aportará diploma, certificado de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento en los que deberá constar denominación del curso, número de horas así como su programa.
● Titulación Académica: Se aportará copia de la misma o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma. En caso de estar en posesión de titulo equivalente, habrá de alegarse, en el momento de su justificación, la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, su homologación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá justificarse el estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
6.3.5.- A la vista de los certificados y justificantes aportados, el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos/as del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada.
6.3.6.- Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada persona aspirante, el tribunal calificador hará pública la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/) así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ).
6.3.7.- A la vista de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de concurso, las personas aspirantes podrán solicitar la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), los resultados obtenidos en la fase de concurso. En caso de formularse aquellas, el tribunal resolverá y procederá a publicar en el en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz así como en la web municipal la relación definitiva de aspirantes con la puntuación total obtenida en la fase de concurso.
6.3.8.-La calificación total de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores.
SEPTIMA.- RELACIONES DE APROBADOS.
7.1.-La Calificación final del concurso oposición para aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y de la puntuación total obtenida en la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitiva, de mayor a menor.
7.2.-En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, en segundo lugar a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en cada apartado de la fase de concurso atendiendo sucesivamente y en el orden siguiente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Experiencia profesional, b) Formación y c) Titulación académica. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 27 de Julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
7.3.-El Tribunal Calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en la Sede Electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada una de las fases desglosada en los apartados correspondientes a cada una de ellas así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz a los efectos oportunos.
7.4.-El Tribunal Calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de la plaza que se convoca. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para su nombramiento, un numero igual de aspirantes que el de la plaza convocada, y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzcan renuncia de la persona aspirante seleccionada o, cuando de la documentación aportada por aquella, se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la propuesta para su posible nombramiento.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
8.1.- La persona propuesta deberá presentar, previamente a su nombramiento, ante la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/).
- Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).
- Fotocopia Compulsada del Documento Nacional de Identidad
- Fotocopia Compulsada del permiso de conducir de la Clase B.
- Fotocopia Compulsada del Título exigido en la Base Segunda apartado 2.1.a).
- Fotocopia Compulsada de la formación en organización de Recursos Humanos exigido en la Base Segunda apartado 2.1. h)
- Fotocopia Compulsada del título superior en Prevención de Riesgos Laborales exigido en la Base Segunda apartado 2.1.i).
- Fotocopia Compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.
8.2.-Presentada la documentación, la persona propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala.
8.3.- Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma o del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la Base segunda, no podrán ser nombrados para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base Séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites hasta la toma de posesión como Funcionario de Carrera.
NOVENA.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION
9.1.-Concluido el proceso selectivo y una vez presentados, dentro del plazo establecido, los documentos reflejados en la Base Octava y, comprobados aquellos, se procederá, por parte del Sr.Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz al nombramiento correspondiente a favor del aspirante propuesto, que deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación del nombramiento, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
9.2.-Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no tomará posesión dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado; y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la presente convocatoria.
DÉCIMA.- LISTAS DE ESPERA
10.1.- Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el tribunal calificador procederá a confeccionar una lista de espera integrada tanto por las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo sin haber obtenido plaza como por aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se efectuará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor, no teniéndose en cuenta los “no aptos/as” en los ejercicios no superados. En caso de haber superado los dos ejercicios de la fase de oposición la puntuación total a tener en cuenta incluirá la obtenida en la fase de concurso. Los posibles empates que se sucedan, entre varios candidatos/as, para su confección, a los solos efectos de su ordenación en la misma, se resolverán atendiendo, en su caso, a los criterios establecidos en la Base 7.2.
10.2.- Dicha lista de espera tendrá por finalidad cubrir necesidades, de carácter temporal, que surjan en aquellos puestos de Ingeniero Técnico Brigada pertenecientes al Grupo/Subgrupo A2 existentes en la presente Corporación y deban ser desempeñados por personal Funcionario.
10.3.- La referida lista, ordenada conforme a los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Alcaldía de la presente Corporación para su aprobación mediante resolución dictada al efecto y posterior publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página Web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ )
10.4 La presente lista de espera tendrá una vigencia de tres años y, en todo caso, la constitución de una nueva bolsa de trabajo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente Lista.
10.5.-Las personas integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen. Asimismo la presente convocatoria anula y/o extingue la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a la misma especialidad.
10.6.-El criterio seguido para la gestión de la lista de espera que se genere derivada del presente proceso selectivo así como los llamamientos que de ésta se deriven, será el mismo que el establecido en el vigente Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz a la fecha de publicación de las presentes Bases al carecer de regulación alguna al respecto el vigente Acuerdo de condiciones de trabajo del personal Funcionario de la citada Entidad, dándose así homogeneidad a las mismas
ÚNDECIMA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
11.1.-De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura.
11.2.-Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.
DECIMO PRIMERA.-.-NORMATIVA APLICABLE
Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; el Acuerdo de condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, ratificado por el Pleno de la Corporación el 7 de Julio de 2020 y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.
DECIMO SEGUNDA.- IMPUGNACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
PROGRAMA DE LA FASE DE OPOSICIÓN
NOTA: Los temas cuyos epígrafes o contenido se refiera a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido. Principios Generales. Los Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución: Principios Generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Aragón. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización Territorial y Gobierno Local.
Tema 4.- El Municipio: Concepto, Elementos y Competencias.
Tema 5.- La Organización de los municipios de régimen común y el Funcionamiento de los órganos municipales.
Tema 6.- La potestad normativa de las Entidades Locales. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 7.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Estructura y ámbito de aplicación. Objeto y Principios generales.
Tema 8.- El procedimiento administrativo Común. Ámbito de aplicación. Derecho de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Fases del procedimiento administrativo. Los Recursos administrativos.
Tema 9.- El personal al servicio de la Administración Pública (I): Clases. Adquisición y Pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios. Estructura de la función pública local. Instrumentos de la ordenación de la gestión de los recursos humanos.
Tema 10.- El personal al servicio de la Administración Pública (II): Situaciones administrativas. Régimen Disciplinario. Responsabilidad Civil y Penal.
Tema 11.- La Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Tema 12.- La Potestad Sancionadora: Principios. Procedimiento sancionador.
Tema 13.-El presupuesto de las Entidades Locales: contenido, elaboración y aprobación del presupuesto general. La prorroga del presupuesto.
Tema 14.-Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Principios generales. El Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz.
Tema 15.- Ley General de Subvenciones y Ley de Subvenciones de Aragón. Concepto, naturaleza y principios generales. Bases reguladoras. Procedimiento de concesión y justificación. Reintegro.
Tema 16.-La Prevención de Riesgos Laborales: Regulación legal. Objeto. Conceptos básicos. Derechos y Obligaciones. Principios de la acción preventiva.
Tema 17.- Normativa de prevención y protección ambiental de Aragón. Evaluación de Impacto Ambiental. Autorización ambiental integrada. Licencia ambiental de actividades clasificadas.
Tema 18.- Las energías renovables. Normativa de aplicación y su desarrollo en Aragón. Autoconsumo.
Tema 19.- Eficiencia energética. Normativa de aplicación. Los sistemas de gestión energética, la certificación energética de los edificios y las auditorias energéticas.
Tema 20.- Código Técnico de la Edificación. Documento Básico: Seguridad en caso de incendio (DB-SI).
Tema 21.- Código Técnico de la Edificación. Documento Básico: Seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA).
Tema 22.- Código Técnico de la Edificación. Documentos Básicos: Ahorro de energía (DB-HE), Protección contra el ruido (DB-HR) y Salubridad (DB-HS).
Tema 23.- Instalaciones térmicas en los edificios. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en marcha en servicio, mantenimiento e inspección. Empresas habilitadas.
Tema 24.- Instalaciones de protección contra incendios. Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. Empresas habilitadas.
Tema 25.- Planes de movilidad urbana sostenible. Proceso de desarrollo y alcance del Plan. Medidas y objetivos. Seguimiento y evaluación del Plan.
Tema 26.- El transporte público colectivo en las ciudades. Oferta y demanda de transporte. Sistemas de gestión de transporte colectivo. Medios de transporte público colectivo. Características de cada modo.
Tema 27.- Legislación en materia de ruido y vibraciones. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 28.- Instalaciones de telecomunicaciones en edificios. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en marcha en servicio e inspección.
Tema 29.- El proyecto arquitectónico en la administración pública. El proyecto en la legislación de contratos. La supervisión de proyectos. Documentos específicos.
Tema 30.- Programación de actividades y tiempos. El Planning. Diagrama de Gantt, Programación Pert. El camino critico. Herramientas de ofimática aplicables a la Ingeniería.
Tema 34.- Ley 17/2015, de 9 de Julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Tema 31.- Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias en Aragón. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación. Plan Territorial y planes especiales de Aragón. Planes de emergencia y seguridad en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales y manifestaciones festivas con usos de armas de avancarga.
Tema 32.- Sistemas de información y alerta temprana (SAT) Meteoalertas. Información y comunicación con la población. Preventiva y en caso de emergencia.
Tema 33.- Medidas preventivas estructurales frente a: desestabilización del terreno, riesgo sísmico y riesgos climáticos.
Tema 34.- Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Orden PRE/665/2017, de 22 de mayo de 2017.
Tema 35.- Decreto 13/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón
Tema 36.- Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 37.- Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Tema 38.- Normativa autonómica de Aragón en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas de transportes y de la comunicación.
Tema 39.- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Tema 40.- Servicios urbanos e infraestructuras municipales. Tipologías. Mantenimiento y conservación.
Tema 41.- Equipamientos y dotaciones municipales. Tipologías. Mantenimiento y conservación.
Tema 42.- Vehículos, maquinaria y medios auxiliares adscritos a la ejecución de obras y servicios municipales. Clases. Mantenimiento. Seguros.
Tema 43.- Instalaciones y estructuras no permanentes desmontables. Escenarios, tarimas, gradas, carpas, sanitarios portátiles, vallados. Condiciones técnicas.
Tema 44.- Patologías de la edificación. Generalidades. Grietas y fisuras. Desprendimientos. Humedades. Análisis de las causas más usuales y sus soluciones.
Tema 45.- Orden TMA/851/2021, de 23 de Julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Tema 46.- La Contratación en el sector Público: Régimen Jurídico. Principios generales de la contratación y Tipos de contratos.
Tema 47.- Contratación de las Administraciones Públicas: Procedimientos de contratación y formas de adjudicación de los contratos.
Tema 48.- El contrato de obras: actuaciones preparatorias, ejecución del contrato, modificación, cumplimiento y extinción. Ejecución de obras por la propia Administración.
Tema 49.-El contrato de servicios: Régimen Jurídico. Ejecución. Modificación. Cumplimiento. Resolución.
Tema 50.-El contrato de suministro: regulación de determinados contratos de suministros. Ejecución. Cumplimiento. Resolución.
Tema 51.- La prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. Normas de seguridad y salud en edificios públicos
Tema 52.- El Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Alcañiz.
Tema 53.- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Derechos y Deberes derivados del contrato de trabajo. Tiempo de Trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
Tema 54.-Organización y Coordinación de los Recursos Humanos: Planificación del trabajo.
Tema 55.- Ordenanza Municipal de Tráfico de Alcañiz.
Tema 56.-Ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición de Alcañiz.
Tema 57.- El municipio de Alcañiz: El Callejero.
ANEXO II
MODELO DE INSTANCIA
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, POR TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO BRIGADA PERTENECIENTES A LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ (TERUEL).
Don (Doña) _________________________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad número__________________ y domicilio en calle __________________, número _________, piso _________, de __________________, dirección de correo electrónico _______________________________________ y número de teléfono_____________________________.
EXPONE
Que he tenido conocimiento de la Convocatoria y bases de selección de personal para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, un plaza de Ingeniero Técnico Brigada, perteneciente a la Plantilla del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, en el «Boletín Oficial del Estado» número _________, de_______ de_________ de 20__, en el «Boletín Oficial de Aragón» número _________, de_______ de_________ de 20__, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» número _________, de_______ de_________ de 20____.
Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en las mismas y resguardo de pago de los derechos de examen.
Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser contratado por la Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría
Que acompaño justificantes de los requisitos exigidos. Por todo ello,
SOLICITO
Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el procedimiento para la selección del puesto de Ingeniero Técnico Brigada reseñado.
En _____________, a___________de__________de 20_____.
Firmado
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz.
Anexo III
MODELO DE DECLARACIÓN DE MÉRITOS EN FASE DE CONCURSO ADJUNTO A LA INTANCIA DE PARTICIPACIÓN (AUTOBAREMACIÓN)
PLAZA A LA QUE SE OPTA: INGENIERO TÉCNICO BRIGADA
DATOS PERSONALES

EXPONE: Que de conformidad con lo establecido en la Bases del proceso selectivo convocado de Ingeniero Técnico Brigada se aporta, junto a la instancia, manifestación de méritos para la fase de concurso del referido proceso selectivo, procediendo a la auto-baremación de los méritos que justificará en el supuesto de que supere la fase de oposición.
DECLARA: Que son ciertos los datos consignados en este escrito

MERITOS ALEGADOS:


1.- SERVICIOS PRESTADOS con un máximo de 3 PUNTOS

INTERVALO DE TIEMPO TRABAJADO
ADMINISTRACIÓN
TOTAL
(meses)
COMPROBACIÓN
(a cumplimentar por el Tribunal)
De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



2.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO con un máximo de 3 PUNTOS

DENOMINACIÓN DEL CURSO
ORGANISMO o ENTIDAD QUE LO IMPARTE
FECHA DE SU REALIZACION

HORAS
COMPROBACIÓN
(A cumplimentar por Tribunal)


De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____




De ___-___-_____ a ___-___-_____


3.- TÍTULACIÓN ACADEMICA con un máximo de 2 PUNTOS. No computa la titulación académica oficial que se presente como requisito para el acceso al puesto convocado y que se contiene en la Base Segunda de la Convocatoria.
TITULACIÓN ACADEMICA OFICIAL
PUNTUACIÓN
COMPROBACIÓN
(A cumplimentar por Tribunal)


















TOTAL PUNTUACIÓN (1+2+3)

DECLARO que todos méritos alegados serán acreditados, en tiempo y plazo establecido en las Bases de la Convocatoria, en el supuesto de superar la fase de oposición.
En Alcañiz a___de__________de 20__.
FIRMA:
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ



Subir