Bases concesión becas comedores escolares. Año 2026
BDNS(Identif.):894565
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/894565)
Por Resolución de Presidencia de 20 de marzo de 2026, por la que se convocan subvenciones en materia de Becas comedores escolares para el año 2026, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Se transcribe el texto íntegro de la Resolución de Presidencia en su tenor literal:
“Primero. Beneficiarios.
Los alumnos/as beneficiarios de las citadas becas deberán estar escolarizados en centros docentes públicos, cursar algún ciclo de las enseñanzas obligatorias y, a su vez, residir y estar empadronado en algún municipio de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Segundo. Objeto
La subvención tiene por finalidad promover la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, sin menoscabo de favorecer el acceso a dicho “servicio educativo complementario” de aquel alumnado que proceda de familias con especiales dificultades socioeconómicas.
El objeto de la subvención es el otorgamiento de becas para alumnos que asistan a “comedores escolares” que estén habilitados y autorizados por la Administración educativa competente, la Dirección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y radicados en la provincia de Teruel.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Base de Ejecución del Presupuesto n.º 44 incluida en el Presupuesto General para el año 2026, aprobada con definitivamente con fecha 29 de enero de 2026.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 2026-2310-48001, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 4.300,00 euros.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Presidente de la Comarca, y se presentarán en el Registro de entrada de la Comarca o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el día 1 de noviembre hasta el día 31 de diciembre del año 2026.
Sexto. Otros datos.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
Modelo de solicitud (Anexo I)
Certificado de convivencia de los beneficiarios que acredite la residencia en uno de los municipios que componen la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo.
Fotocopia del Libro de Familia o, en su defecto, partidas de nacimiento.
1. Para determinar el nivel de ingresos se considerarán documentos acreditativos:
Fotocopia de la última Declaración de la Renta de todas las personas de la unidad familiar que la hayan efectuado o, en su caso, certificación negativa de la Agencia Tributaria o
Fotocopia de todas las nóminas correspondientes al ejercicio anterior de todas las personas que dispongan de ellas en la unidad de convivencia y certificados bancarios de intereses de las cuentas bancarias de las que dispongan.
Copia de certificado de pensión
Copia de prestación del INAEM
2. Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, serán deducibles del total de los ingresos y rendimientos de la unidad de convivencia. Para ello se considerarán documentos acreditativos:
a. Contrato de alquiler y presentación del último recibo pagado.
Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente pagos con la Agencia Tributaria.
Certificado del Ayuntamiento donde reside y está empadronado de estar al corriente de las obligaciones fiscales municipales.
Documentación acreditativa de haber solicitado y haber sido denegada la beca de comedor escolar del Gobierno de Aragón.
Certificación del Director del centro docente público de asistencia al “comedor escolar” individualizado por menor, en donde conste tanto la periodicidad de la asistencia como la cuantía económica desembolsada en el año en curso (de 1 de enero a 31 de diciembre de 2024).
(Anexo III) Declaración responsable de los solicitantes en la que se haga constar que ninguno de los miembros de la unidad familiar esté incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, a su vez, no se hallen inhabilitados por la Administración pública para el acceso a nuevas convocatorias y subsidios.
Fotocopia del número de cuenta de los solicitantes de la beca donde se efectuará el ingreso.
Documentación opcional:
Certificado de la empresa indicando el horario laboral de los progenitores o tutor/a o que acredite la incompatibilidad de horarios laborales en horario de comidas.
Certificado de discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) del Gobierno de Aragón u otro órgano competente estatal o resolución de Incapacidad Permanente emitida por el INSS.
Fotocopia del Título de Familia Numerosa en vigor.
Otros documentos o informes emitidos por técnicos y facultativos competentes que acrediten situaciones familiares especiales o problemáticas en el área de salud, escolar, laboral, de dinámica familiar, etc. y que sean solicitados por los técnicos de los Servicios Sociales de Base de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto, por los Servicios Sociales de Base de la Comarca se comprobarán los datos y documentación aportada e, informado el asunto por la Comisión de Acción Social, se elevará propuesta a la Presidencia de la Comarca que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes a las becas concedidas, dicha resolución o decreto será notificado al beneficiario. Adoptada la resolución o decreto de Presidencia, se abonará al beneficiario el importe resultante de la beca o ayuda para “comedores escolares”.
Albarracín, a 20 de marzo de 2026. Presidente, D. Daniel Úbeda Martí, documento firmado electrónicamente.