BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2010

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida de basuras.

Publicado el  6/20/25, BOP número  115

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Odón

Departamento:
Ayto. de Odón

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Por el carácter higiénico-sanitario la recepción del servicio es obligatoria.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial,, profesional,, artística o de servicios,, tengan concedida o no las licencias de apretura o autorización de inicio de actividad,, además de aquella que le pueda corresponder como vivienda. Se presumirá la existencia de hechos imponibles cuando esté vigente el suministro de agua municipal en los locales o viviendas habitadas o susceptibles de ser habitadas.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos.
Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad
La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora.

ARTÍCULO 3. Obligación de contribuir y Sujeto Pasivo
La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal.
Son sujetos pasivos de esta tasa son todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que resulten beneficiadas de la prestación del servicio por ocupar o utilizar las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales,, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la LGT.
Los Sujetos Pasivos y los responsables subsidiarios están obligados a notificar cualquier variación que afecte al Padrón de Basuras, y a presentar la documentación pertinente para ello.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaria semestral será:

Naturaleza y destino de los inmuebles
Precio
Viviendas particulares dentro del casco urbano
35,00
Viviendas particulares fuera del casco urbano
35,00
Garajes o peñas

Comercios
35,00
Despachos profesionales

Talleres y análogos

Restaurantes, cafeterías, bares

Sanatorios

Pequeñas industrias

Supermercados

Tiendas textiles

Otros

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.

ARTÍCULO 6. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio,, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural. En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del trimestre siguiente, y se pagará por trimestres.

ARTÍCULO 7. Normas de Gestión
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en los contenedores ubicados en distintas calles del municipio, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente recipiente adecuado y en el horario que se determine.

ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la LGT, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 5 de diciembre de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra este Acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el art. 19 del TRLRHL, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio.

Odón, a fecha de firma electrónica.
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