BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0167

Aprobación defintiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal  Reguladora de Cementerio Municipal.

Publicado el  1/24/24, BOP número  17

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valjunquera

Departamento:
Ayto. de Valjunquera

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APROBACIÓN DEFINITIVA:
La presente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en el Cementerio Municipal ha sido modificada conforme al acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2023 a fin de establecer la siguientes Tarifas:
ARTÍCULO 4.
TARIFAS Y GESTIÓN
Epígrafe 1. Concesión de derechos funerarios de usufructo por 50 años.

Precio o tasa

Nichos
1.000,00 euros
Columbarios
300,00 euros

1 El derecho que se adquiere mediante el pago de la correspondiente tarifa no es estrictamente el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación durante el tiempo por el que fue concedida, de los restos en dichos espacios inhumados, siempre y cuando los titulares de esta clase de sepulturas satisfagan los derechos fijados, y cumplan las normas que a dicho efecto se establece en el epígrafe 8 de conservación.
El expediente ha sido sometido a información pública por plazo de treinta días , tras su publicación en el boletín oficial de Teruel nº 221 de fecha 20 de noviembre de 2023, sin que se hayan producido reclamaciones.
Al amparo de lo establecido en el art.17.3 del RD Leg.2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2023, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario y se procede a la publicación íntegra de la Ordenanza Fiscal.
Contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el boletín oficial de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en el Cementerio Municipal
TÍTULO I. Fundamento legal y objeto
Artículo 1.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en el Cementerio Municipal.
TÍTULO II. Hecho Imponible. Obligación de contribuir
Artículo 2.
1.- El hecho imponible está constituido por la prestación de los distintos servicios de asignación de espacios para enterramientos, ocupación de los mismos, conservación del Cementerio y cualquiera otro que, de conformidad con las prescripciones del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o a petición de parte pudieran autorizarse.
2.-Esta tasa es compatible con la de licencia Urbanística y con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras.
3.-Obligación de contribuir.- Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio y periódicamente cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.
Artículo 3.
Sujeto pasivo y responsables.-
1. Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida, así como los herederos o legatarios, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
TÍTULO III. Base Imponible y Tarifas
Artículo 4.
La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con la cuantía señalada en las tarifas de esta Ordenanza y por los conceptos que a continuación se indican:
Epígrafe 1.- Concesión de derechos funerarios de usufructo por 50 años.
Epígrafe 2.- Inhumación.
Epígrafe 3.- Reinhumación: Exhumación de restos e inhumación de nuevo cadáver o restos.
Epígrafe 4.-Otros servicios: Mantenimiento y reducción de restos.
Epígrafe 5.-Traslados.-
TARIFAS Y GESTIÓN
Epígrafe 1. Concesión de derechos funerarios de usufructo por 50 años.

Precio o tasa
Nichos
1.000,00 euros
Columbarios
300,00 euros
1 El derecho que se adquiere mediante el pago de la correspondiente tarifa no es estrictamente el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación durante el tiempo por el que fue concedida, de los restos en dichos espacios inhumados, siempre y cuando los titulares de esta clase de sepulturas satisfagan los derechos fijados, y cumplan las normas que a dicho efecto se establece en el epígrafe 8 de conservación.
Epígrafe 2: Inhumaciones
INHUMACIONES
De cadáveres o restos
En nichos, sepulturas, panteones y mausoleos
90,00
Ha de señalarse que las inhumaciones se entenderán siempre por cada cadáver o resto.
La inhumación de urnas de cenizas se equiparará, en cuanto a las tarifas, a la genérica de nichos.
Epígrafe 3: Reinhumaciones
De restos
a) En panteones o mausoleos, sepulturas o nichos
150
Ha de señalarse que las exhumaciones se entenderán siempre por cada cadáver o resto.
La exhumación de urnas de cenizas se equiparará, en cuanto a las tarifas, a la genérica de nichos.
Epígrafe 4. Servicios de conservación y limpieza. Reducción de restos.
Se establece un canon por servicios de conservación y limpieza, que se realizará dos veces al año, una de ellas la semana de antes del día 1 de noviembre, cobrándose por este concepto una tasa de 6 Euros por cada sepultura o nicho.
La reducción de restos podrá efectuarse una vez transcurridos diez años de la inhumación para favorecer la mayor capacidad de las sepulturas.
Epígrafe 5: Traslados.
Todo traslado implica forzosamente la operación de su exhumación por lo que se abonará la correspondiente tasa. Clases de traslados
a) Traslado de cadáveres dentro del Cementerio Municipal a instancia de la familia.
b) Traslado de restos fuera del Cementerio Municipal a instancia de la familia.
No se podrán realizar reducciones de restos durante la temporada estival.
Las tarifas a aplicar se entenderán siempre por cada cadáver y por cada resto, en toda clase de traslado.
TÍTULO IV. ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 5.
1.-Las sepulturas y nichos permanentes se concederán por un plazo de setenta y cinco años y podrán ser renovadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y Ordenanzas Municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso representará derecho de propiedad que se señala en el art. 348 del Código Civil, sino el de conservación de los restos en dichos espacios inhumados, por el tiempo establecido, siempre y cuando los titulares de esta clase de derechos satisfagan las cuotas fijadas como “servicios de conservación” y cumplan las normas que en la misma se establecen.
Artículo 6.
Transcurridos los plazos sin que hayan solicitado renovación se entenderán caducadas. Los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.
Artículo 7.
Los adquirentes de derechos sobre sepulturas permanentes tendrán derecho a depositar en la misma todos los cadáveres o restos cadavéricos que deseen, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso y previo pago de los derechos correspondientes.
Artículo 8.
Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, construcción de fosas y mausoleos, etc, serán a cargo de los particulares interesados.
Artículo 9.
Los derechos señalados en el artículo 4 se devengarán desde el momento en que se soliciten y entreguen los respectivos títulos o permisos por el funcionario municipal encargado de su expedición y cobranza.
Los derechos sobre sepulturas y nichos serán concedidos por el Señor/a Alcalde/sa y los panteones o mausoleos por el Pleno del Ayuntamiento, siendo facultades delegables.
Artículo 10.
Las fosas adquiridas con carácter permanente serán construidas de acuerdo con las disposiciones que al efecto fijen los técnicos municipales y su coste será a cargo del particular interesado. En caso de adquirir alguna fosa ya construida por el Ayuntamiento, además de los derechos de compra deberá abonarse la suma que en aquel momento importe la construcción de otra igual.
Artículo 11.
En caso de pasar a permanentes sepulturas temporales, previa autorización de la Alcaldía, los derechos a satisfacer serán la diferencia entre los pagados por la sepultura temporal y el importe de la permanente, según la tarifa vigente en aquel momento.
Artículo 12.
Los párvulos y fetos que se inhumen en sepulturas/nichos de adultos pagarán los derechos como adultos.
Artículo 13.
Toda clase de sepultura, panteón o mausoleo que por cualquier causa quedara vacante revierte a favor del Ayuntamiento.
Artículo 14.
Todo concesionario de terreno para la construcción de panteones o mausoleos tendrá que efectuar su pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se acuerde por el Ayuntamiento la concesión, y si no lo hubiera efectuado se entenderá renuncia a todo derechos sobre lo que en su día se solicitó y le fue concedido.
Artículo 15.
El concesionario de terrenos para panteones o mausoleos viene obligado a obtener la correspondiente licencia de obras dentro de los seis meses a partir de la fecha de la concesión y dar comienzo a las obras dentro de los tres meses de expedida aquella. Finalizado el tiempo de un año sin que el interesado hubiera dado comienzo a las obras o transcurrido el plazo concedido por el Ayuntamiento para su terminación, se entenderá que renuncia a todo derecho, revirtiendo nuevamente el terreno al Ayuntamiento, con pérdida de las cantidades abonadas y lo invertido en las obras realizadas.
Artículo 16.
No serán permitidos los traspasos de nichos, fosas o panteones sin la previa aprobación por el Ayuntamiento , debiendo interesarse el traspaso mediante solicitud dirigida al señor o señora Alcalde/sa, firmada por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, sólo a efectos administrativos.
Artículo 17.
Quedan reconocidas las transmisiones de sepulturas, durante el plazo de su vigencia, por título de herencia entre herederos necesarios o línea directa; si fueren varios tendrán que ponerse de acuerdo para designar, de entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Serán condición precisa que aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de los impuestos correspondientes.
Artículo 18.
Cuando las sepulturas , nichos, panteones, mausoleos y , en general, todos los lugares dedicados a enterramientos sean descuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios o familiares o deudores, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina, con los consiguientes peligros y mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados y abandonados, en el segundo, sin que en ninguno de los dos supuestos pueda exigírsele indemnización alguna.
Artículo 19.
Las cuotas y recibos que resulten incobrables se estará a lo que señala el Reglamento General de Recaudación, Ley General Tributaria y demás leyes reguladoras de la materia.
TITULO V.-Exenciones.-
Artículo 20.
Estarán exentos de pago de la tasa por prestación del servicio de cementerio:
-Los enterramientos de cadáveres pobres de solemnidad que fallezcan en el municipio.
-Las exhumaciones e inhumaciones dispuestas por la Autoridad Judicial.
TÍTULO VIII. Infracciones y Sanciones
Artículo 21.
1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición Transitoria
Las concesiones sobre unidades funerarias anteriores al año 2003 que se denominaban perpetuas se entenderán limitadas al plazo que les correspondiera con la legislación anterior a ese año
Para las concesiones de unidades funerarias posteriores al año 2003, la conservación de los restos se limita legalmente a 50 años.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Valjunquera, 17 de enero de 2024.- a fecha de firma electrónica. La Alcaldesa Presidenta, Fdo. Susana Traver Piquer.
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