BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1830

Ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista de padel y la tasa por prestación del servicio

Publicado el  5/28/24, BOP número  101

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Ojos Negros

Departamento:
Ayto. de Ojos Negros

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EDICTO.-
Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación de fecha 1 de marzo de 2024 y tras la publicación del acuerdo correspondiente en el B.O.P., sin que contra el mismo se presentaran alegaciones durante el plazo reglamentario, ha quedado elevada a definitiva la aprobación de la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de la Pista Municipal de Padel y la Tasa por Prestación del Servicio en Ojos Negros, según los términos literales que a continuación se especifican:
ORDENANAZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA MUNICIPAL DE PADEL Y LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN OJOS NEGROS
- TITULO PRELIMINAR: TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTICULO 1.- FUNDAMENTO
La presente ordenanza, con base en lo establecido en el artículo 139 y s.s de la ley 7/1999, de 9 de abril, reguladora de Administración Local de Aragón, y articulo 57 y s.s. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y la tasa por la utilización de la pista de pádel municipal.
ARTICULO 2.- OBJETO
Es objeto de la presente ordenanza:
a) Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
b) Establecer la tasa a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones
ARTÍCULO 3.- COMPETENCIA
Se faculta al Sr. Alcalde para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumpliendo de lo establecido en esta Ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
- TITULO PRIMERO.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 4.- USUARIOS Y RESERVAS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
1. Podrán acceder a la utilización de la pista de pádel, libremente, todas las personas, sean vecinos o no del municipio.
2. La instalación permanecerá abierta todos los días de la semana, el horario será, de las 7:00 a las 24:00 horas de manera ininterrumpida.
3. Para poder utilizar la instalación deberá registrarse en la página web creada al efecto (https://www.domosport.com/ojosnegros) Una vez registrado, las reservas para la utilización se harán efectivas a través de esta web, mediante selección por el solicitante de fecha y hora de sesión en la que comienza la reserva y en la que termina, previo pago de las tarifas correspondientes.
El tiempo establecido es de 1,5 horas por sesión.
4.-Procederá anular la reserva en los siguientes casos:
- Las anulaciones de reserva anteriores a las 24 horas podrán ser realizadas por los propios usuarios a través de la plataforma, siendo el importe reintegrado automáticamente en su bono-monedero.
- Excepcionalmente, en caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se podrá solicitar la anulación de la reserva de la misma dentro del periodo de uso de la sesión que corresponda.
- Si por causa imputable al Ayuntamiento tuviera que cancelarse una reserva, los afectados tendrán derecho a recuperar las tasas abonadas.
- No podrán realizarse reservas de la pista con una antelación superior a dos semanas.
5. La entrada a la pista se abrirá en el mismo momento en el que active la apertura de puertas y se podrá acceder a la misma mientras dure la reserva.
6. Los usuarios tendrán la obligación de abandonar la instalación y dejar cerradas las puertas al finalizar la reserva.
7. En el momento de la reserva será aconsejable comprobar tanto la finalización correcta del proceso de reserva como el día y el horario reservado.
8. No se admitirá la reserva para terceros.
9. El pago de la tasa por uso de la instalación se realizará en el momento en que se realice la reserva online. En el caso de no utilizarla no se devolverá el precio abonado.
10. En la página web quedaran registradas las reservas, con el número de usuario que ha reservado, el día y la hora
ARTÍCULO 5.- EQUIPAMIENTO.
El equipamiento para acceder a las pistas debe ser el adecuado a la práctica del deporte:
· Las zapatillas apropiadas para la práctica del pádel.
· Uso exclusivo de palas y pelotas de pádel.
· La pista esta adecuada solamente para la práctica de pádel.
ARTÍCULO 6.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.
1. El Ayuntamiento de Ojos Negros declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.
2. Los participantes al hacer la reserva manifiestan estar físicamente aptos para realizar la actividad deportiva.
3. Concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, así como cerrar la puerta de la pista.
ARTÍCULO 7.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES
El Ayuntamiento de Ojos Negros podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, cursos etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades. En cualquiera de los casos, la pista aparecerá como reservada por el Ayuntamiento u otra entidad.
ARTÍCULO 8.- CONSERVACION DE LA PISTA.
Los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas antes de entrar a la pista e igualmente al salir de la pista procuraran no dejar olvidados los diferentes utensilios utilizados, como raquetas, pelotas, botellines de agua,.... Si los usuarios detectan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
- TITULO SEGUNDO.- LA TASA
ARTÍCULO 9.- NATURALEZA.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de Tasa.
ARTICULO 10.- OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago de la tasa las personas físicas que como empadronados o no empadronados utilicen las instalaciones de la pista de pádel.
ARTÍCULO 11.- CUANTÍA.
La cuantía de las tasas será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:
TARIFA GENERAL
a) Reserva de 1 hora y media sin luz: 6,00 €
b) Reserva de 1 hora y media con luz: 10,00 €
TARIFA BONIFICADA (Vecinos empadronados en municipio)
a) Reserva de 1 hora y media sin luz: 4,00 €
b) Reserva de 1 hora y media con luz: 8,00 €
ARTÍCULO 12.- OBLIGACIÓN DE PAGO.
La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio. El pago de las tasas se realizará en régimen de autoliquidación con anterioridad a la realización de la reserva online necesaria para el acceso a la instalación. Las deudas por esta tasa podrán exigirse por el procedimiento de apremio.
- TITULO TERCERO.- RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 13.- INFRACCIONES
Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el titulo XI de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves, leves.
Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicios.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
ARTÍCULO 14.- SANCIONES
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1501,00 hasta 3000,00 €. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 751,00 € hasta 1500,00 €. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30,00 € hasta 750,00 €.
ARTÍCULO 15.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
ARTÍCULO 16.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza, que fue aprobada por el pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 01 de marzo de 2024, entrara en vigor el mismo día de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa
En Ojos Negros, a 20 de mayo de 2024.
EL ALCALDE,
Fdo.: Rafael Jesús Esteban Sebastián
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