BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-1177

Subsancación anuncio,de las Bases que han de regir la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo temporal de Arquitecto Superior.

Publicado el  4/20/26, BOP número  73

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Sarrión

Departamento:
Ayto. de Sarrión

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SUBSANACIÓN ANUNCIO

Visto que en Boletín oficial de la Provincia de Teruel n.º 67 de fecha 10 de abril de 2026 fue publicado anuncio n.º 2026-1060, relativo a anuncio de las Bases que han de regir la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo temporal de Arquitecto Superior mediante el Sistema de oposición, apreciandose en la publicación error por omisión de los anexos I y II, se procede a la subsanación del mismo con la publicación integra de las bases, dando un nuevo plazo de presentación de solicitudes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de esta subsanación.

Por resolución de alcaldía de fecha 1 de abril de 2026 se han aprobado las bases, que se insertan a continuación, que han de regir la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo temporal de Arquitecto Superior, para posteriores nombramientos como funcionario interino, con el fin de cubrir temporalmente el puesto existente en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa vigente. Asimismo, se publican íntegramente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE ARQUITECTO SUPERIOR MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo temporal de Arquitecto Superior, para posteriores nombramientos como funcionario interino, con el fin de cubrir temporalmente el puesto existente en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento cuando concurran situaciones de vacante, sustitución transitoria de su titular u otras necesidades urgentes e inaplazables del servicio.

El puesto corresponde a Arquitecto Superior, grupo A1, nivel 24, con las funciones técnicas en materia de urbanismo, edificación, obras municipales, planeamiento urbanístico, informes técnicos y asesoramiento técnico municipal, de conformidad con la descripción del puesto incluida en la Relación de Puestos de Trabajo.

La bolsa de empleo temporal se utilizará exclusivamente en los supuestos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado, actualmente prorrogada.

La convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia. Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este ayuntamiento.

SEGUNDA.- Normativa de aplicación

El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en:

˗ Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local

˗ Real Decreto Legislativo 781/1986

˗ Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

˗ Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado (prorrogada)

˗ Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

˗ Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

˗ Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón

˗ Real Decreto 896/1991 sobre selección de funcionarios de Administración Local

˗ Las presentes bases.

TERCERA.- Características del puesto

Denominación del puesto: Arquitecto Superior

Grupo: A1

Nivel: 24

Naturaleza: Funcionario

Jornada: Parcial (50%).

Dependencia orgánica: Alcaldía.

El puesto tiene asignado régimen de compatibilidad conforme a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento. Ello implica que el desempeño del mismo no tiene carácter de dedicación exclusiva, sin perjuicio de que el ejercicio de cualquier actividad pública o privada requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Las funciones del puesto serán las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, cuya descripción constituye el marco funcional del mismo. En síntesis, su misión consiste en desempeñar funciones técnicas superiores en materia de urbanismo, ordenación del territorio, edificación y obras municipales, informando y tramitando los procedimientos administrativos de competencia municipal y garantizando el cumplimiento de la normativa vigente. Redactar y dirigir proyectos y obras de promoción municipal, así como prestar asesoramiento técnico a los órganos municipales, a otras Administraciones y a la ciudadanía. Organizar y planificar el trabajo técnico conforme a las necesidades del servicio, asegurando la correcta gestión y conservación de las infraestructuras y equipamientos municipales.

El desempeño del puesto podrá requerir desplazamientos por razón del servicio dentro del término municipal o fuera de él, conforme a las necesidades del servicio. Solamente se retribuirán los desplazamientos entre municipios por imperativo del servicio y en la cuantía establecida por la normativa vigente, en ningún momento se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del aspirante al puesto de trabajo.

CUARTA.- Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido será necesario:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos en los términos establecidos en el art. 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP. En el caso del personal laboral, no haber sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de Arquitecto o Grado habilitante para el ejercicio de la profesión de Arquitecto.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

QUINTA.- Presentación de instancias y admisión de los aspirantes.

Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán presentar solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que se adjunta como Anexo I de las presentes bases.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Presencialmente. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada se presentará en el Registro General de la corporación, junto con los documentos que deben acompañarla.

b) Telemáticamente. A través del registro electrónico del Ayuntamiento de Sarrión (https://sarrion.sedelectronica.es), para cuyo acceso será imprescindible disponer de certificado electrónico.

c) Otras formas de presentación. Las solicitudes y documentos que deben acompañarla también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Documentación a aportar:

- Solicitud

- Copia del DNI o documento equivalente.

- Titulación oficial exigida para el puesto

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o formular las alegaciones que estimen oportunas.

Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 10 días naturales desde la publicación.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer, ante la Alcaldía, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 LPACAP, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso (EDL 1998/44323)-Administrativa.

SEXTA.- Órgano de selección

El órgano de selección será designado por resolución de la Alcaldía y estará constituido por un número impar de miembros, compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales. Todos ellos con sus respectivos suplentes.

La composición del órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización de sus miembros, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Todos los miembros deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo de las Administraciones Públicas, con titulación igual o superior a la exigida para participar en el proceso selectivo (Categoría primera: acceso a Cuerpos o Escalas del grupo A).

No podrán formar parte del órgano de selección:

˗ El personal de elección o designación política.

˗ El personal funcionario interino o el personal laboral temporal.

˗ El personal eventual.

La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo los aspirantes promover su recusación conforme al artículo 24 de la citada norma.

El órgano de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera, limitándose estos a prestar colaboración técnica, con voz pero sin voto.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso del Presidente y del Secretario.

Corresponderá al órgano de selección resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del tribunal calificador incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados juntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.

SÉPTIMA.- Desarrollo del proceso selectivo

El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal, siendo dicha publicación suficiente a efectos de notificación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan en el momento indicado, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el órgano de selección.

Los aspirantes deberán acudir a todas las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad.

OCTAVA.- Fase de Oposición

La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y representará el 100 % de la puntuación total del proceso selectivo.

Ejercicio único: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test de 50 preguntas, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta.

Las preguntas versarán sobre las materias incluidas en el temario que figura como Anexo II de las presentes bases y estarán relacionadas con las funciones propias del puesto de Arquitecto Superior en la Administración Local.

El cuestionario incluirá 5 preguntas adicionales de reserva, que sustituirán, por su orden, a aquellas preguntas que pudieran ser anuladas por el órgano de selección.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 90 minutos.

Cada respuesta correcta se valorará con 2 puntos.

Cada respuesta incorrecta penalizará con 0,66 puntos.

Las preguntas no contestadas no penalizarán.

La puntuación directa máxima del ejercicio será de 100 puntos.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos, equivalente al 50 % de la puntuación máxima del ejercicio.

La corrección del ejercicio se realizará mediante sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones y, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

NOVENA.- Calificación final del proceso selectivo, relación de aspirantes y publicación de puntuaciones

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada exclusivamente por la puntuación obtenida en la fase de oposición, con una puntuación máxima de 100 puntos.

El órgano de selección publicará, en el tablón de anuncios y sede electrónica municipal, la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en sede electrónica de dicha relación para formular las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación obtenida.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de prelación se establecerá por sorteo público.

Transcurrido dicho plazo y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, el órgano de selección elevará a la Alcaldía la propuesta definitiva de aspirantes ordenados por puntuación total para la constitución de la bolsa de empleo temporal de Arquitecto Superior. Dicha relación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal.

La constitución definitiva de la bolsa se realizará mediante Resolución de Alcaldía, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica.

La inclusión en la bolsa de empleo temporal no genera derecho alguno al nombramiento, salvo el de ser llamado conforme al orden establecido cuando exista necesidad de cubrir temporalmente el puesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

DÉCIMA.- Funcionamiento de la bolsa de empleo temporal

La bolsa de empleo temporal, una vez constituida por Resolución de Alcaldía, funcionará conforme a las siguientes reglas:

La bolsa de empleo temporal podrá utilizarse para efectuar nombramientos como funcionario interino en los supuestos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en particular para:

˗ cobertura de plazas vacantes mientras no sea posible su provisión por funcionario de carrera,

˗ sustitución transitoria de los titulares,

˗ ejecución de programas de carácter temporal,

˗ exceso o acumulación de tareas,

˗ cualquier otra necesidad urgente e inaplazable del servicio debidamente justificada.

Los llamamientos se realizarán por riguroso orden de puntuación en la bolsa. Cuando se produzca una necesidad de cobertura temporal del puesto, el Ayuntamiento procederá al llamamiento del aspirante que corresponda según el orden establecido.

Los llamamientos se efectuarán preferentemente mediante:

- llamada telefónica,

- y/o correo electrónico.

A tal efecto, los aspirantes deberán facilitar en su solicitud teléfono y dirección de correo electrónico actualizados.

El aspirante deberá manifestar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de 24 horas desde la comunicación.

Si no se lograra contactar con el aspirante tras tres intentos en momentos distintos del mismo día, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante de la bolsa, dejando constancia en el expediente de las actuaciones realizadas.

Si el aspirante rechaza el nombramiento sin causa justificada, pasará al último lugar de la bolsa.

Se considerarán causas justificadas de renuncia, debidamente acreditadas:

˗ incapacidad temporal por enfermedad o accidente,

˗ maternidad o paternidad,

˗ estar desempeñando otro puesto de trabajo,

˗ cuidado de familiar dependiente,

˗ cumplimiento de deber público inexcusable,

˗ otras circunstancias debidamente justificadas y apreciadas por la Administración.

En estos casos el aspirante conservará su posición en la bolsa, quedando temporalmente en situación de no disponible hasta que comunique expresamente su disponibilidad.

Serán causas de exclusión de la bolsa:

˗ renuncia voluntaria expresa a permanecer en la bolsa,

˗ no aceptar un nombramiento sin causa justificada en dos ocasiones,

˗ no presentar la documentación requerida para el nombramiento,

˗ no tomar posesión en el plazo establecido sin causa justificada,

˗ falsedad en la documentación aportada,

˗ sanción disciplinaria grave o muy grave durante el desempeño del puesto.

La exclusión será acordada mediante resolución motivada.

Finalizado el nombramiento temporal, el aspirante se reincorporará a la bolsa ocupando el mismo puesto que tenía inicialmente.

En caso de renuncia voluntaria al puesto durante el nombramiento, el aspirante pasará al último lugar de la bolsa, salvo causa justificada.

La bolsa de empleo temporal tendrá una vigencia máxima de tres años, salvo que antes se constituya una nueva bolsa derivada de otro proceso selectivo.

En todo caso, la bolsa permanecerá vigente hasta que se constituya una nueva o se declare su agotamiento.

La bolsa de empleo temporal será pública y estará disponible para consulta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal.

UNDÉCIMA.- Documentación y nombramiento

Cuando, de acuerdo con el orden establecido en la bolsa de empleo temporal, proceda efectuar nombramiento como funcionario interino, el Ayuntamiento requerirá al aspirante correspondiente para que, con carácter previo al nombramiento, aporte la documentación necesaria para acreditar que reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, salvo aquella que ya obre en poder del Ayuntamiento.

En particular, el aspirante deberá aportar o declarar, en su caso:

a) Documento acreditativo de la identidad (DNI o equivalente).

b) Titulación académica exigida para participar en el proceso selectivo.

c) Declaración responsable en la que manifieste:

˗ no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública,

˗ no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,

˗ no hallarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la legislación vigente.

d) Certificado o informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación que impida el desempeño del puesto.

Si dentro del plazo indicado en el requerimiento, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, el aspirante no presentase la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, procediéndose al llamamiento del siguiente aspirante de la bolsa.

Una vez comprobada la documentación, la Alcaldía procederá al nombramiento del aspirante como funcionario interino, mediante la correspondiente resolución.

El aspirante deberá tomar posesión del puesto en el plazo que se determine en la resolución de nombramiento, salvo causa debidamente justificada.

DUODÉCIMA.- Incidencias del proceso selectivo

El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que se planteen durante el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del mismo, en todo lo no previsto expresamente en las presentes bases.

Asimismo, el órgano de selección podrá interpretar las presentes bases y resolver las incidencias que pudieran surgir en la aplicación de las mismas, garantizando en todo caso el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

DECIMOTERCERA.- Vinculación de las bases y recursos

Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen en el proceso selectivo.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

ANEXO I – Modelo de solicitud

D./D.ª _______________________________________________________________,

con DNI/NIE nº ____________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en: ______________________________________________________ Localidad___________________________________Provincia__________________C.P._____________________

Teléfono a efectos de llamamiento (indicar obligatoriamente):

_________________________________________

Correo electrónico a efectos de llamamiento:

_________________________________________

EXPONE

Primero. Que ha tenido conocimiento de la convocatoria y bases que han de regir la constitución de una bolsa de empleo temporal de Arquitecto Superior del Ayuntamiento de Sarrión, mediante el sistema de oposición, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

Segundo. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Que acepta íntegramente las bases de la convocatoria y se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de las mismas.

DECLARA RESPONSABLEMENTE

Que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Que no se encuentra incurso en causa de incompatibilidad conforme a la legislación vigente.

Que los datos consignados en la presente solicitud y en la documentación aportada son ciertos.

Que se compromete a mantener actualizados sus datos de contacto con objeto de efectuar los llamamientos relativos a esta bolsa de empleo temporal.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

˗ Copia del DNI o documento equivalente.

˗ Copia de la titulación exigida en la convocatoria.

SOLICITA

Ser admitido/a para participar en el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo temporal de Arquitecto Superior del Ayuntamiento de Sarrión, mediante el sistema de oposición.

En ______________ a ___ de ________________ de 2026.

Fdo.:

Protección de datos

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales facilitados serán tratados por el Ayuntamiento de Sarrión con la finalidad de gestionar el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria.

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición en los términos previstos en la normativa vigente.

ANEXO II – Temario

Materias generales

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tema 3. La Administración Local. El municipio: concepto y elementos. Organización municipal y competencias. (Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón).

Tema 4. El procedimiento administrativo común. Principios generales. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Tema 5. El acto administrativo. Concepto, clases y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Revisión de actos administrativos (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Tema 6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

Tema 7. La contratación del sector público. Tipos de contratos administrativos. El contrato de obras. Preparación, adjudicación y ejecución del contrato (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).

Materias específicas

Tema 8. El urbanismo en España. El Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana).

Tema 9. El régimen urbanístico del suelo. Clasificación y régimen del suelo. Derechos y deberes de los propietarios (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón).

Tema 10. Planeamiento urbanístico. Clases de planes y contenido. Elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento (Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y Decreto 78/2017, Norma Técnica de Planeamiento de Aragón).

Tema 11. Gestión urbanística. Sistemas de actuación. Reparcelación. (Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón)

Tema 12. Disciplina urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones y sanciones urbanísticas (Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón).

Tema 13. Licencias urbanísticas. Concepto, clases y procedimiento de concesión. Declaraciones responsables y comunicaciones previas (Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón).

Tema 14. La Ley de Ordenación de la Edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación).

Tema 15. El Código Técnico de la Edificación. Disposiciones generales. Documentos básicos y exigencias básicas de calidad en la edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación).

Tema 16. Accesibilidad en la edificación y espacios públicos. Normativa básica estatal (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).

Tema 17. Seguridad y salud en obras de construcción. Normativa aplicable (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).

Tema 18. La contratación pública de obras. El proyecto de obra pública. Dirección de obra y control de ejecución (Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).

Tema 19. Valoraciones urbanísticas. Principios y métodos de valoración del suelo (Real Decreto Legislativo 7/2015 y Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo).

Tema 20. El patrimonio municipal del suelo y gestión del patrimonio inmobiliario municipal (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas).

Nota sobre del temario

Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas se entenderán referidos a la legislación vigente y sus actualizaciones o modificaciones en el momento de la celebración de las pruebas.”

En Sarrión, a 15 de abril de 2026.

La Alcaldesa,

Fdo.: Estefanía Doñate Adán

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

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