BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 45564

Bases para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de trabajadores sociales

Publicado el  2/6/12, BOP número  24

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Bajo Aragón

Departamento:
Comarca del Bajo Aragón

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ANUNCIO DE BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES SOCIALES.
En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 23 de enero de 2012, se convocan pruebas selectivas para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación, en régimen laboral temporal, de Trabajadores Sociales, con sujeción a las siguientes bases:
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto de las presentes Bases la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de Trabajadores Sociales con objeto de poder atender las necesidades que surjan durante un período de dos años, con posibilidad de prórroga en tanto no se apruebe una nueva o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma.
Las funciones propias de las plazas se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, de forma itinerante y en función de las necesidades del servicio.
Dado el carácter itinerante de las plazas, los desplazamientos se realizaran por sus propios medios, abonándose los gastos de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de sus funciones.
Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada, en sus distintas modalidades en función de la situación concreta a que se atienda, y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría en el convenio del personal laboral de la Comarca de Bajo Aragón.
SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso de valoración de méritos.
TERCERA.- REQUISITOS.
Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unisón Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Diplomado en Trabajo Social, o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
CUARTA.- INSTANCIAS.
Las instancias (según modelo en el Anexo I) irán dirigidas a la Presidencia y se presentaran en el Registro General de la Comarca del Bajo Aragón, Calle Mayor, nº 22, 44600 Alcañiz (Teruel), en horario de 9 a 14 horas, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes es de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.
Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en el portal informática www.bajoaragon.es
A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, así como fotocopia del Titulo exigido, ambas debidamente compulsadas.
Los documentos acreditativos de los meritos alegados, se presentarán aparte, en sobre cerrado.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
QUINTA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará publica en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Comarca de Bajo Aragón y portal informático www.bajoaragon.es
Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el BOP TE se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de las pruebas.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.
3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un Grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.
6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Presidencia.
8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón.
11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
13. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN.
La selección se efectuará mediante la valoración de los méritos alegados, siendo necesario tener un mínimo de 0,50 puntos para formar parte de la bolsa de trabajo.
Los méritos se valorarán de la siguiente forma:
Titulación: Se valorarán con un 'máximo de 1 punto las titulaciones académicas superiores a la exigida en la convocatoria:
- Licenciaturas: 0'5 puntos.
- Doctorado: 1 punto.
Se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los correspondientes títulos.
Experiencia Profesional Se valorarán con un máximo de 6 puntos, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral:
- Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública, en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada: a razón de 0'1 0 puntos por mes.
- Servicios prestados en cualquier entidad privada en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada: A razón de 0,05 puntos por mes.
Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.
La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios:
-Mediante certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas.
-Mediante fotocopia compulsada del contrato y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en una entidad privada.
En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.
Cursos de Formación: Se valorarán con un máximo de 3 puntos los siguientes cursos expedidos por Centros Oficiales u homologados, donde consten las horas de duración.
-Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar.
*De 500 horas o más: 0'50 puntos.
*De 200 a 499 horas: 0'30 puntos.
*De100a199horas: 0,15 puntos.
*De 20 a 99 horas: 0,05 puntos.
Se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los correspondientes títulos o diplomas.
No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración.
OCTAVA.- VALORACIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN.
La fecha, hora y lugar de realización de las pruebas se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Comarca, con una antelación mínima de quince días.
Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del siguiente modo:
-En primer lugar, la valoración de méritos de experiencia laboral.
-En segundo lugar, la valoración de méritos de formación.
-Y en tercer lugar, la valoración de méritos de titulaciones académicas.
-Por último, con el fin de dilucidar el orden, en los casos en que se siga produciendo empate y no se haya podido resolver por los procedimientos anteriores, el Tribunal realizará un sorteo público, que se convocará con antelación dándose publicidad en el Tablón de Anuncios de la Comarca y en el Portal Informático www.bajoaragon.es
NOVENA.- APORTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.
Los aspirantes que resulten seleccionados aparecerán relacionados por orden de puntuación, manteniéndose en el mismo orden durante todo el período de vigencia de la Bolsa de Trabajo, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.
La lista de aspirantes seleccionados se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca, y en el Portal Informático www.bajoaragon.es
Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas Aportarán con anterioridad a la firma del contrato la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera de la presenta convocatoria.
En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las normas de funcionamiento del Anexo II.
DÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación.
UNDECIMA.- IMPUGNACIÓN.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Alcañiz, 24 de enero de 2012.-La Presidenta, Ana Belén Andréu Pascual.
ANEXO l
MODELO DE INSTANCIA
D./Dª .................................................................... mayor de edad, con residencia en .......................................... calle ......................................., nº ....... y teléfonos de localización ................................................. provisto de D.N.l. nº ......................
MANIFIESTA: Que enterado de la convocatoria para la creación por la Comarca de Bajo Aragón de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de TRABAJADORES SOCIALES.
DECLARA: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Tercera de la Convocatoria, aportando, junto con esta instancia la siguiente documentación.
-Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.
-Titulo de Diplomado en Trabajo Social o equivalente.
Asimismo, aporta justificantes de los méritos alegados, en sobre cerrado.
SOLICITA: Ser admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dicha bolsa, para lo que presento y firmo la presente solicitud.
En ............... a ..... de ........... de 2012
Fdo.: ..................................
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