BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1935

Acuerdo fijación criterio interpretativo en la instalación de aislamiento térmico en el exterior de los edificios.

Publicado el  6/13/25, BOP número  110

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de junio de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Fijar como criterio interpretativo en relación a la instalación de aislamiento térmico en el exterior de los edificios en la ciudad de Teruel el siguiente:
“ Se permitirán las obras de mejora energética en edificios existentes que cumplan las siguientes condiciones:
1.- Las intervenciones sobre edificios existentes deberán garantizar una reducción mínima del 30 por ciento de la demanda energética anual de calefacción o refrigeración.
2.- No computará la edificabilidad generada por el incremento del espesor de la fachada hasta 10 cm.
3.- Las obras deberán describirse en un proyecto que afecte de manera integral a un edificio.
4.- Solamente se permitirá sobresalir de la alineación oficial en las plantas superiores a la baja.
5.- No se incluye en el ámbito de aplicación el BIC “Conjunto Histórico de Teruel” ni los edificios catalogados del término municipal.
La vigencia de este criterio interpretativo decaerá en el momento de aprobación definitiva de la Adaptación-Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, pasando a sustituirse desde ese momento por los establecidos en el mismo. “

Segundo: Dar traslado al Sr. Arquitecto de la Unidad de Planeamiento y Gestión, al Sr. Director de la Oficina de Adaptación Revisión del PGOU de Teruel, al Sr. Director del Servicio de Arquitectura, al Sr. Director del Servicio Técnico de Infraestructuras, a la Unidad de Licencias del Ayuntamiento de Teruel y al resto de los Sres. Arquitectos del Área de Ciudad y Sostenibilidad. Igualmente dar traslado al Colegio Oficial de Arquitectos de Teruel y al Consejo de Urbanismo de Aragón, para su conocimiento y efectos.

Tercero: Publicar el anuncio del presente Acuerdo en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para su general conocimiento y con indicación de las acciones legales pertinentes.

Cuarto: Incorporar el presente acuerdo a la documentación técnica diligenciada de las Normas Urbanísticas de ordenación del PGOU de Teruel, Título Preliminar “Aplicación e interpretación”.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Común de las Administración Públicas y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Teruel, a 9 de junio de 2025.- El Técnico de Planeamiento y Gestión, D. Manuel S. Antón Benayas.
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