BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-4498

Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización plaza de Alguacil-Operario Servicios Múltiples.

Publicado el  12/22/22, BOP número  243

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Aguaviva

Departamento:
Ayto. de Aguaviva

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO DE LA PLAZA DE ALGUACIL-OPERARIO SERVICIOS MÚLTIPLES DE AGUAVIVA
El Pleno del Ayuntamiento de Aguaviva (Teruel) en Sesión Extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2022 aprobó las bases y convocatoria procedimiento selectivo de estabilización mediante concurso de una plaza a jornada completa de Alguacil-operario de servicios múltiples en el Ayuntamiento de Aguaviva, incluida en el proceso de estabilización de empleo temporal del año 2022.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación para la convocatoria y proceso de selección que regirá la convocatoria para la selección de 1 plaza a jornada completa de Alguacil-operario de servicios múltiples perteneciente al personal laboral mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal por concurso mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022 aprobada por Acuerdo de Pleno de fecha 17 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 96, de fecha 23 de mayo de 2022.
La puntuación por los servicios prestados en la Administración convocante y otras Administraciones está circunscrita en un proceso de estabilización de empleo. A estos efectos se ha considerado realizar una valoración ponderada positiva por la experiencia profesional en el desarrollo de las funciones intrínsecas de la Administración convocante, distintas y que no guardan correspondencia o adecuación funcional a las de una Comarca, una Administración Autonómica o la Administración general del estado.
La plaza se considera de naturaleza estructural, dotada presupuestariamente, y se ha venido ocupando hasta ahora de manera temporal e ininterrumpidamente desde hace más de tres años (desde antes del 31 de diciembre de 2017). Por Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, entra en el proceso de estabilización del empleo temporal regulado en esta Ley.
La plaza referida y las funciones propias del puesto de trabajo son las siguientes:
- Realización de pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación de diversos oficios en bienes, y espacios públicos municipales.
- Conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público y de suministro y distribución de energía eléctrica en edificios en instalaciones municipales.
- Estar en posesión del carnet de conducción de vehículos B
- Ayuda a la prestación de servicios municipales.
- Limpieza habitual y conservación de edificios e instalaciones municipales y vías públicas. Con especial referencia, Casa consistorial, consultorio médico, Multiusos, colegio público, casas de cultura y Pabellón.
- Mantenimiento y limpieza de los almacenes municipales y del utillaje.
- Realización, mantenimiento, limpieza y preparación de sepulturas en cementerio municipal, y precintado de nichos.
- Conservación de redes de agua potable, alcantarillado, especialmente controlar y revisar los depósitos, bombas de agua, arreglar averías, control, lectura y mantenimiento ordinario de contadores de agua.
- Traslado de mobiliario y cuántos trabajos y servicios pudieran ser susceptibles de su puesto de trabajo.
- Tener al día inventario de herramientas y control de uso por terceros cuando hubieran solicitado su uso.
-Apertura y control, mantenimiento y limpieza, para su buen funcionamiento del tanatorio pabellón y Edificio Multiusos.
- Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres, mercancía y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento.
- Actividades preparatorias de actos con intervención municipal o de servicios municipales.
-Actividades preparatorias y de desarrollo de actos en las Fiestas Patronales y Ferias.
- Coordinar y supervisar el trabajo del resto de operarios.
- Voz pública.
- Mantenimiento y limpieza de jardines, parque polideportivo, fuente y lavaderos, camping y arbolado municipal.
- Y todas aquellas otras tareas que le sean encomendadas por la Alcaldía o secretaría general, para el normal desempeño de los servicios municipales.
La jornada de trabajo es a jornada completa (37,5 horas), fijando como días de descanso el sábado y domingo, salvo necesidades del servicio en casos excepcionales fuera del horario y en fin de semana que será determinado por la Alcaldía- Presidencia.
La plaza se considera de naturaleza estructural, dotada presupuestariamente, y se ha venido ocupando hasta ahora de manera temporal e ininterrumpidamente desde hace más de tres años (desde antes del 31 de diciembre de 2017). Por Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, entra en el proceso de estabilización del empleo temporal regulado en esta Ley.
Las características de la plaza estructural vacantes son:
Denominación de la plaza
Alguacil-operario de servicios múltiples
Régimen
Laboral
Grupo
E
Nº de vacantes
Una
Funciones encomendadas
Alguacil-operario de servicios múltiples
Sistema selectivo
Concurso
Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente
12/05/2015
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o reunir, en su caso los requisitos establecidos en el artículo 57 del Estatuto Básico del empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe la normal prestación del servicio para las funciones propias de la plaza, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban n el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e)Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, a en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además se adjuntara al título su traducción jurada.
f) Presentar el resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen cuyo importe asciende a la cantidad de 20€, mediante su ingreso en la siguiente cuenta bancaria haciendo referencia en el concepto “Concurso Alguacil-operario de servicios múltiples”
●IBERCAJA BANCO: ES38 208 4159 13 0101135702
Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la misma las personas aspirantes que acrediten documentalmente las siguientes circunstancias:
1. Tener grado de discapacidad general igual o superior al 33%: Deberán presentar, obligatoriamente, junto con la instancia correspondiente, certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
2. Tener condición de Familia Numerosa en los términos del Art. 12.1.c) de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general: Deberá aportar, junto con la instancia, la correspondiente fotocopia del libro de familia numerosa.
La justificación del abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse, obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Aguaviva.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
g) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes mediante instancia (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Aguaviva (Teruel), y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado que recogerá la fecha en la que se han publicado las bases íntegras en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
La Instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento (Anexo I) que incluye los siguientes datos:
-Datos de identificación personal, domicilio, correo electrónico y teléfono.
-Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.
-Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
-Fotocopia de la titulación exigida como requisito para participar en la convocatoria. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.
-Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse documentos originales o fotocopias por ambas caras.
Los méritos se justificarán de acuerdo a lo establecido en la Fase de concurso, no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental.
- Para acreditar la experiencia profesional: Deberán aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieran realizado indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo, naturaleza jurídica de la relación y duración exacta del periodo de prestación de servicios e Informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://aguaviva.sedelectronica.es/info y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://aguaviva.sedelectronica.es/info. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://aguaviva.sedelectronica.es/info bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas. Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. Tribunal Calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El Tribunal estará integrado por cinco componentes. Estará constituido por: Presidente, y 4 vocales (uno de los cuales actuara a su vez como Secretario), que serán funcionarios de carrera o empleados públicos fijos designados a propuesta de la Diputación General de Aragón, Diputación Provincial de Teruel u otra Administración Publica, todos ellos con sus respectivos suplentes.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente.
Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria.
Corresponde al Tribunal la valoración de los méritos de los aspirantes, así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo de adoptar las decisiones motivadas que estimen pertinentes. La propuesta de nombramiento emitida por el Tribunal tendrá carácter vinculante.
Las posibles reclamaciones que presenten los aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el tribunal calificador, serán resueltas por éste en sesión convocada al efecto y serán publicadas y notificadas a todos los aspirantes del mismo modo que las anteriores Resoluciones.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONCURSO
El sistema de selección será el de concurso y se valorará en 100 puntos.
Según la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
A) MERITOS PROFESIONALES: Se valorará con un máximo de 60 PUNTOS.
- Servicios prestados en puestos en la misma categoría y funciones del puesto convocado, en la entidad local convocante como personal funcionario interino o como personal laboral temporal: 0,65 puntos por cada mes completo de servicios.
- Servicios prestados en puestos en la misma categoría y funciones del puesto convocado, en cualquier otra Administración Pública distinta a la convocante como personal funcionario interino o como personal laboral temporal: 0,40 puntos por cada mes completo de servicios.
- Servicios prestados en puesto o plaza similar objeto de la convocatoria desempeñado en cualquier empresa de ámbito privado, en la que se realicen funciones similares a las que se tienen que desarrollar en la plaza objeto de las presentes bases: 0,1 puntos por cada mes completo de servicios.
B) MERITOS ACADEMICOS: Se valorará con un máximo de 35 PUNTOS.
Por cursos de formación realizados por los aspirantes en calidad de alumnos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo a desarrollar objeto de la convocatoria. Los cursos se valorarán, cada uno de ellos de la siguiente manera:
- Cursos de hasta 20 horas 5 puntos por curso.
- Cursos de 21 a 40 horas, 10 puntos por curso.
- Cursos de 41 a 60 horas, 15 puntos por curso
- Cursos de 61 a 80 horas, 20 puntos por curso
- Cursos de más de 81 horas, 25 puntos por curso
-Curso Prevención de Riesgos Laborales en el sector de la construcción: 10 puntos
-Curso manipulador de alimentos.5 puntos
-Curso desfibrilador. 5 puntos
-Carnet de manipulador de productos fitosanitarios 5 puntos
C. TITULACIONES. Se valorará con un máximo de 5 PUNTOS.
1) Titulación: La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulativo y no valorándose el título presentado, como requisito, para el acceso a la convocatoria.
- Ciclo Formación de Grado Superior relacionado con el puesto trabajo: 1 punto
- Ciclo Formación de Grado Medio relacionado con el puesto trabajo: 0,75 puntos
- Certificado de Profesionalidad relacionado con el puesto trabajo: 0,25 puntos
En caso de producirse empate en la puntuación final entre varios candidatos, el orden de desempate se establecerá atendiendo a:
- En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en la entidad local convocante.
- De persistir el empate, se tendrá en cuenta el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en otras AAPP y entidades privadas.
- De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos académicos y de formación.
- En último caso, y de persistir el empate, este se deshará por sorteo.
No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo y personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
- Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes, dividiéndose el resultado por treinta incluso con decimales.
OCTAVA. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://aguaviva.sedelectronica.es/info.
Las personas que no superen el proceso selectivo, se incluirán en bolsas de personal laboral temporal específicas o ya existentes.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://aguaviva.sedelectronica.es/info los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
DÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DUODECIMO. CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN AL TRABAJADOR.
A este puesto de trabajo le será de aplicación el Convenio colectivo vigente para el personal Laboral del Ayuntamiento de Aguaviva (Teruel).
DECIMOTERCERO. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO
El funcionamiento de la bolsa de empleo será la siguiente:
1. El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.
2. Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 20 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.
3. Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 5 días naturales.
4. Si un integrante fuera notificado para una contratación en ejecución de esta bolsa de empleo y rechace la oferta sin mediar justificación, será relegado a la última posición de la bolsa correspondiente del proceso selectivo. Será causa del traslado a la última posición de la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos:
a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.
b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores.
c) No superación del periodo en prácticas o de prueba.
d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles en estas bases.
5. Si el rechazo se realiza por causa justificada el candidato permanecerá en el puesto que ocupaba en la bolsa a la espera de un nuevo llamamiento. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de cinco naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días a la dirección del Ayuntamiento de Aguaviva, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. Por la Alcaldía del Ayuntamiento se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado.
6. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento de Aguaviva, cualquier variación de los mismos. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
7. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma por incorporarse a otro puesto de trabajo, renunciando por ello al contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Aguaviva, será relegado automáticamente a la última posición de la bolsa correspondiente.
8. Esta bolsa de trabajo permanecerá vigente durante un periodo de 3 años desde la contratación del personal laboral.
En Aguaviva, a 30 de noviembre de 2022.- El Alcalde, Aitor Clemente Guillén.

ANEXO I SOLICITUD DEL INTERESADO
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
Domicilio:___________________________________Provincia:__________Calle: ______________________
Teléfono: _______________ Correo electrónico______________________________
EXPONE:
1.- Que está enterado/a y acepta las bases que han de regir la convocatoria para la formación por el sistema de concurso de la plaza a jornada completa de Alguacil-operario de servicios múltiples en el Ayuntamiento de Aguaviva.
2.- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3.-Que acompaña a la presente:
- Fotocopia del DNI.
-Fotocopia del título académico.
-Justificante bancario pago tasa
4.- Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
5.- Que a los efectos de valoración de méritos en el concurso, alega los siguientes, adjuntando la correspondiente documentación a esta instancia (se enumerarán todos y cada uno de los méritos alegados. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental):
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
1. La admisión en el proceso selectivo mencionado.
2. Que, padeciendo una minusvalía, según acredita mediante valoración del equipo multiprofesional que acompaña, se realicen las siguientes adaptaciones necesarias para la realización de la oposición:
En ……………………......., a……….. de ............................. de ...............................

Fdo.: ......................................

A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE AGUAVIVA.
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