Expte: 19/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios gestionados por el Consorcio de la Agrupación Nº 7-Alcañiz
La Asamblea del Consorcio de la Agrupación nº7 de Alcañiz, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2025, acordó aprobar inicialmente, y de forma definitiva para el caso de no presentarse reclamación alguna durante el plazo de exposición al público de la Tasa por la prestación de los servicios gestionados por el Consorcio de la Agrupación Nº 7-Alcañiz..
Habiendo transcurrido el plazo de exposición publica sin que se hayan presentado reclamaciones queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por este Consorcio, procediéndose a su publicación.
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios gestionados por el Consorcio de la Agrupación Nº 7-Alcañiz
ARTÍCULO 1. Fundamento y Régimen Jurídico
En uso de las facultades contenidas por el artículo 142 de la Constitución, el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 18 de los Estatutos del Consorcio, esta Agrupación establece la prestación patrimonial no tributaria de los servicios gestionados por el Consorcio de la Agrupación nº 7-Alcañiz, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza.
La Ordenanza será de aplicación en su ámbito territorial de actuación: Comarcas del Bajo Aragón, Bajo Martín, Andorra Serra de Arcos, Matarraña/Matarranya y Bajo Aragón-Caspe/Aragó-Casp.
ARTÍCULO 2. Presupuesto de hecho
Constituye el presupuesto el hecho imponible de la tasa por la prestación de los siguientes servicios gestionados por el Consorcio de la Agrupación nº 7-Alcañiz:
– Explotación y gestión del vertedero de titularidad del Consorcio.
– Gestión, tratamiento y transporte de residuos de la Estación de Transferencia ubicada en el vertedero al Centro reutilizador.
– Gestión y valorización de residuos procedentes de los puntos limpios de Alcañiz y Andorra y del servicio de punto limpio móvil y de voluminosos
ARTÍCULO 3. Obligados al pago
Están obligadas al pago personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que solicitan la prestación de servicios del Consorcio que integran el presupuesto de hecho descrito en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4. Responsables
Serán responsables solidarios y responsables subsidiarios de la deuda las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente.
ARTÍCULO 5. Tarifas
1.- La cuantía de tasa regulada en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes, en base al cálculo de tasa del Anexo I:
Servicios de vertedero, estación de transferencias y de puntos limpios y de voluminosos (gestión integral) | Tarifa por tonelada (IVA incluido) |
Comarcas y/o ayuntamientos del ámbito territorial del Consorcio | 40,13 € |
Servicio de vertedero para voluminosos y enseres, previa autorización del Consorcio para su entrada y depósito. | Tarifa por tonelada (IVA incluido) |
Empresas (1) | 43,58 € |
Servicio de punto limpio para residuos asimilables a domésticos, previa autorización del Consorcio para su entrada (en los términos y condiciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento del servicio) | Tarifa por tonelada (IVA incluido) |
Empresas (1) | 43,58 € |
Uso Planta de Transferencia para entes no consorciados. | 40,13 € |
(1) Importe mínimo tarifa: 1 tonelada.
2.- La revisión de las tarifas se ajustarán a lo previsto en el pliego de condiciones de la licitación y a lo previsto en la Ley CONTRATOS SECTOR PÚBLICO.
ARTÍCULO 6. Devengo
La obligación de pagar las tarifas nace desde el momento en que se inicie la prestación de los correspondientes servicios y/o se autorice su prestación.
ARTÍCULO 7. Normas de gestión
La gestión y recaudación de la tasa establecida en la presente ordenanza, se realizará por el Consorcio de la Agrupación nº 7-Alcañiz, en los términos legalmente establecidos.
ARTÍCULO 8: ACTUALIZACIÓN IPC
La cuantía de la tasa se actualizará automáticamente cada año en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística tomando como referencia el mes de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | ENTES ACTUALES |
Coste contrato actual | Contrato FCC desde abril de 2023 (2+1+1) | 35,56 |
Sellado | Se consideran unos costes de 2M€ para las 819.529 TN de la Autorización Ambiental I. | 2,31 |
Control Post-clausura | Se consideran unos costes de 15,000 €/año por 30 años para las toneladas totales | 0,53 |
Costes directos Consorcio | Se consideran unos costes fijos anuales de 89.408,14 € aplicados a las toneladas anuales, que varía en función de los miembros del Consorcio | 4,09 |
Enseres en vertedero asumido por Consorcio | Impuesto Gases efecto invernadero, el coste es de 13,65 €/Tn, por las 450 T/año de enseres en vertedero, suponen 6.142,50 €, aplicados a las 22.500 Tn | 0,28 |
Enseres en vertedero asumido por Consorcio | Ley 7/2022 40 €/tn por las 450 T/año de enseres en vertedero, suponen 18.000 €, aplicados a las 22.500 Tn | 0,81 |
| SUBTOTAL GASTOS | 43,58 |
Ingreso ECOEMBRES | La media de los últimos años es de 75.564,24 aplicado a las 22,500 tn | 3,45 |
| SUBTOTAL INGRESOS | 3,45 |
| PROPUESTA TASA 2026 (GASTOS - INGRESOS) | 40,13 |
Consorcio de la Agrupación n.º 7 de Alcañiz, a 22 de enero de 2026. La Presidenta Dª Reyes Gimeno Cuellar y el Secretario D. Eduardo Javier Jimenez García. Documento firmado electrónicam