BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # Núm.2026-0918

Sustitución de la Presidencia de la Comarca de Jiloca

Publicado el  3/27/26, BOP número  60

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Jiloca

Departamento:
Comarca del Jiloca

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Por Resolución de la Vicepresidencia de la Comarca del Jiloca núm. 2026-0071, de fecha 20 de marzo de 2026, se aprobó la Resolución que se transcribe literalmente:

“Visto que se ha tenido conocimiento en la entidad comarcal de un período indefinido de ausencia de la Presidencia debido a una situación sobrevenida de manera imprevista de incapacidad temporal por causas medicas cuya plena recuperación posible y lamentablemente, al parecer, va a dilatarse en el tiempo.

Visto que, debido al carácter imprevisto y sobrevenido de la situación, la Presidencia de la entidad comarcal no ha podido dictar resolución alguna de sustitución y/o delegación.

Visto que, en la entidad comarcal, corresponde a los Vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la Presidencia en dichos supuestos.

De conformidad con cuanto antecede y por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, procede la adopción de la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Sustituir a la Presidencia de la Comarca de Jiloca como Vicepresidente Primero de la misma, en la totalidad de las funciones de la Presidencia, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo de ausencia por enfermedad del Presidente.

SEGUNDO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Consejo Comarcal de la Comarca de Jiloca en la primera sesión que celebre.

TERCERO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.”

Lo que se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Comarca del Jiloca, a fecha de la firma electrónica.

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