BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por la prestación del servicio de asistencia a domicilio.

Publicado el  1/21/26, BOP número  13

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Cerollera

Departamento:
Ayto. de La Cerollera

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A DOMICILIO

ARTÍCULO 1. Naturaleza y Fundamento

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y de acuerdo con el art. 127 del mismo, así como con la normativa aplicable del Gobierno de Aragón en esta materia. Este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación del SAD, que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2. Objeto

El objeto será regular la financiación mixta de la prestación del SAD administración-usuario, en el término municipal de la Cerollera, con el fin de garantizar la universalización del servicio y la implicación de la población en el mismo, conforme al desarrollo metodológico del Programa de Ayuda a Domicilio, cuyas características fundamentales son:

2.1.- Definición del Servicio. El SAD, es una prestación social básica del sistema público de servicios sociales que proporciona un conjunto de atenciones orientadas a mejorar el desarrollo de las actividades de la vida diaria de las personas con limitaciones de autonomía personal, con el objeto de evitar, o en su caso, retrasar el ingreso en centros de carácter residencial para promover, mantener o restablecer la autonomía personal individual y/o familiar, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su medio habitual de vida dentro de su municipio, mediante actuaciones de tipo personal, domestico y/o social.
2.2.- Tipología de los Servicios. A propuesta de la Unidad encargada del SAD, los Servicios designados a cada uno de los beneficiarios son:

i. BASICOS, de carácter personal y doméstico.
ii. EXTRAORDINARIOS, da apoyo familiar y alivio familiar.

ARTÍCULO 3. Obligados al pago

1.- Están obligados al pago todas las personas que reciban y hayan aceptado la prestación del servicio, en cualquiera de las modalidades del mismo. Si el beneficiario careciera de capacidad para obrar, dicha obligación recaerá sobre quien ostente su representación legal, o en su caso, de quien ejerza de hecho su cuidado.
2.- La obligación del pago del precio público nace desde el momento que se inicie la prestación del servicio.

3.- Se establecen exenciones en el pago de las tarifas de la presente ordenanza, según se indica en la tabla anexa (NINGUNA).

4.- No obstante, en la aplicación de lo contemplado en este artículo, cuando concurran circunstancias cuya excepcionalidad de necesidad social este suficiente mente motivada

y acreditada por la Unidad encargada del Servicio, se podrá determinar otra participación del usuario en el coste del SAD, mediante la resolución correspondiente por el Pleno Municipal, en aprobación por mayoría simple.

ARTÍCULO 4. Regulación del pago

1.- Las cuotas a satisfacer por los usuarios del servicio estarán supeditadas a lo estipulado en el Reglamento del SAD vigente en ese momento.
2.- El precio de la hora de servicio será el que el Ayuntamiento pague a la empresa adjudicataria del Servicio. Y su precio se calculará teniendo en cuenta las siguientes condiciones sociales en el municipio, Censado y jubilado, Censado y no jubilado y No censado (jubilado-no jubilado).

2.1 El precio de la hora del servicio que le va a repercutir a cada uno de los usuarios será el siguiente:

2.1.1.- Censado y jubilado: 6 €/hora. 2.1.2.- Censado y no jubilado: 10€/hora.
2.1.3.- No censado (jubilado-no jubilado): 12 €/hora.

3.- El devengo del precio público será exigible una vez efectuada la prestación del servicio, cuya liquidación se efectuará con periodicidad mensual. La falta de pago producirá la retirada inmediata del servicio.

4.- Los usuarios del SAD, quedan obligados a comunicar los cambios producidos en su situación personal, familiar, social y económica que modifique la prestación, en el plazo de 30 días desde que se produzcan.

5.- Así mismo quedarán obligados a comunicar por escrito ante la Secretaría General la baja o suspensión voluntaria del servicio, con un mínimo de 15 días de antelación. En caso contrario, se exigirá el pago integro del precio público hasta que se produzca la oportuna modificación.

ARTÍCULO 5. Condición de beneficiarios

Pueden ser beneficiarios del SAD, todas aquellas personas que lo soliciten y les sea concedida la condición de usuarios teniendo en cuenta las siguientes condiciones sociales dentro de este municipio:
Estar Censado en la Cerollera y ser jubilado.
Estar Censado en la Cerollera y no ser jubilado.
No estar Censado en la Cerollera y sí con residencia eventual en periodos vacacionales tanto para jubilados y no jubilados.
ARTÍCULO 6. Gestión y forma de pago
1.- El Ayuntamiento, como titular del Servicio, podrá gestionar el precio público mediante cualquiera de las fórmulas de gestión de los servicios públicos previstas en la legislación vigente. La gestión del Precio Público corresponderá al adjudicatario del servicio.
2.- El Ayuntamiento notificará al adjudicatario del servicio y a la empresa adjudicataria la concesión del servicio, el número de horas, su distribución y la tarifa que deberá de abonar.

ARTÍCULO 7. Protección de Datos de carácter personal

El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el la ley, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Ayuntamiento tendrá la consideración de “encargado del tratamiento” y el acceso a la información de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza que no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999.

El tratamiento de la referida información será realizada únicamente por personal del Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos con empresas especializadas, en cuyo caso, el Ayuntamiento hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fue aprobada por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno del Ayuntamiento de la Cerollera, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2012 y modificada en pleno ordinario el 26 de noviembre de 2025 comenzando su aplicación el día 1 de enero de 2013 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La Cerollera, a fecha de firma electrónica.
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