BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1015

Convocatoria ayudas primera escolarización.

Publicado el  4/1/25, BOP número  63

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de La Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de La Sierra de Albarracín

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Convocatoria ayudas primera escolarización Comarca de la Sierra de Albarracín, Año 2025.
BDNS(Identif.):822449. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/822449)
Por Resolución de Presidencia de 24 de marzo de 2025 se convocan las ayudas a la primera escolarización en la Comarca de la Sierra de Albarracín para el año 2025 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza reguladora, aprobada por acuerdo del Consejo Comarcal el 22 de marzo de 2018, cuyo texto íntegro apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 103 de fecha 31 de mayo de 2018, cuya dirección electrónica es
https://236ws.dpteruel.es/estatico/boletines/2018/31mayo.pdf.
Se transcribe el texto íntegro de la Resolución de Presidencia en su tenor literal:
“Vista la Ordenanza reguladora de las ayudas a la primera escolarización en la Comarca de la Sierra de Albarracín, aprobada por acuerdo del Consejo Comarcal el 22 de marzo de 2018.
Visto el informe de fiscalización emitido por la Intervención con fecha 24 de marzo de 2025.
En virtud de las facultades conferidas en el artículo 21.1 f) y r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;

PRIMERO.- Convocar las ayudas a la primera escolarización en la Comarca de la Sierra de Albarracín para el año 2025, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de ayudas a la primera escolarización en la comarca de la sierra de Albarracín, publicada BOP Teruel n.º 103 de fecha 31 de mayo de 2018.

SEGUNDO.- Publicar la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), confeccionando un extracto de esta Resolución, con expresión de los beneficiarios, finalidad, cuantía y plazo y procedimiento de presentación, y remitirla al Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, conforme a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BENEFICIARIOS
Progenitor del niño a nombre del cual se realice la primera matrícula en un centro educativo de la Comarca de la sierra de Albarracín, en los cursos que comprenden desde 1º de infantil hasta 4º de ESO, ambos incluidos.

FINALIDAD
Ayudas para la primera escolarización en los municipios que integran la Comarca de la Sierra de Albarracín.
CUANTÍA
La Comarca de la Sierra de Albarracín en su Presupuesto destina, para el ejercicio 2025, en la aplicación presupuestaria 2025/2310/48012 la cantidad global de 8.000,00 € a conceder por ayudas a la primera escolarización, importe que será el límite de las ayudas a reconocer.
La cuantía de las ayudas de pago único, sin perjuicio del límite presupuestario, será de 300,00 € por cada matrícula.

ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El órgano competente para la instrucción del expediente son los Servicios Sociales Comarcales. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para resolver será Presidente, informado el asunto por la Comisión de Acción Social; en virtud del artículo 6.2 de la Ordenanza específica de estas ayudas.

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General de la Comarca de la Sierra de Albarracín o en cualquiera de los municipios de la misma a través de los Servicios Sociales de Base durante el plazo desde que se formalice la matrícula hasta la presentación del certificado acreditativo de la realización del curso escolar, en todo caso, dicho plazo no será superior a 15 días desde la finalización del curso escolar. A las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
Modelo de solicitud, que se adjunta en el Anexo I (publicado en la sede electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín)
Fotocopia de los DNI de los solicitantes o tarjeta de residencia del beneficiario.
Fotocopia del Libro de Familia.
Certificado de empadronamiento y convivencia expresivo de la residencia legal, efectiva y continuada en uno de los municipios que componen la Comarca de la Sierra de Albarracín de, en el que se acredite la fecha de inscripción en el municipio.
Declaración de todos los ingresos de la unidad de convivencia del año anterior a la solicitud mediante documentos justificativos como nóminas, pensiones, rentas de trabajo, etcétera del último año.
Declaración responsable como que los ingresos y documentos adjuntos son ciertos y como que tiene una residencia efectiva y continuada en la Sierra de Albarracín.
Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales si procediera.
Justificación, a la fecha de solicitud, del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la seguridad social.
Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
Copia de la matrícula.
Certificado del centro educativo que acredite haber finalizado el curso escolar (presentado al haber terminado el curso).”

Albarracín, 24 marzo de 2025. Presidente D. Daniel Úbeda Martín. Documento firmado electrónicamente.
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